Proyecto de Ley Nº 03425/2022-CR, Ley que autoriza excepcionalmente el nombramiento de los trabajadores administrativos contratados bajo el régimen laboral del decreto legislativo 276 en las instituciones públicas

Número de Iniciativa03425/2022-CR
Fecha de registro27 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Tello Montes, Nivardo Edgar,Vásquez Vela, Lucinda
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
3
9
25/2)22
-
C
R
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
de
Pámite
y
Divaltzacor
ce
Documems
27
OC
2022
IDO
Firma
-
Hora
j
ilf_.
6
.4
PAUL
SILVIO
GUTIÉRREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
SUMILLA:
LEY
QUE
AUTORIZA
EXCEPCIONALMENTE
EL
NOMBRAMIENTO
DE
LOS
TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS
CONTRATADOS
BAJO
EL
RÉGIMEN
LABORAL
DEL
EN
LAS
INSTITUCIONES
PUBLICAS.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
AUTORIZA
EXCEPCIONALMENTE
EL
NOMBRAMIENTO
DE
LOS
TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS
CONTRATADOS
BAJO
EL
RÉGIMEN
LABORAL
DEL
EN
LAS
INSTITUCIONES
PUBLICAS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
disponer
el
nombramiento
excepcional
de
los
trabajadores
administrativos
comprendidos
en
el
régimen
laboral
del
276,
con
la
fi
nalidad
de
mejorar
las
condiciones
laborales
de
éstos
y
la
calidad
del
servicio
público
en
favor
de
nuestra
sociedad.
Artículo
2.
Nombramiento
Excepcional
Se
autoriza
excepcionalmente
a
los
titulares
del
pliego
durante
el
año
fiscal
2023,
el
nombramiento
del
personal
administrativo
contratado
bajo
el
régimen
del
276,
que
a
la
fecha
de
vigencia
de
la
presente
Ley
ocupa
plaza
orgánica
presupuestada
por
un
periodo
por
no
menos
de
tres
(03)
años
consecutivos
o
alternados
en
los
últimos
10
años,
previa
verificación
del
cumplimiento
de
los
perfiles
establecidos
por
la
normatividad
pertinente
para
cada
plaza,
siempre
que
la
entidad
no
haya
aprobado
su
Cuadro
de
Puestos
de
la
Entidad
en
el
marco
de
la
El
nombramiento
se
efectúa
de
conformidad
con
la
normatividad
vigente
y
se
registra
en
el
Aplicativo
Informático
de
la
Planilla
Única
de
Pago
del
Sector
Público.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
PRIMERA.-
Implementación
La
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil
(SERVIR)
emite
los
lineamientos
para
la
aplicación
de
lo
establecido
en
la
presente
disposición
dentro
del
plazo
de
treinta
días
calendarios
de
la
entrada
en
vigencia
de
esta
ley,
emitirán
los
procedimientos
y
el
cronograma
de
implementación
de
lo
dispuesto
en
la
presente
norma
legal.
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777
Anexo
7284

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