Proyecto de Ley Nº 03407/2022-CR, Ley que crea la cuenta nacional de alto costo en salud (cunasa)

Número de Iniciativa03407/2022-CR
Fecha de registro25 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaYarrow Lumbreras, Norma Martina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Córdova Lobatón, María Jessica,Alcarraz Agüero, Yorel Kira
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
PERÚ
1:41
,
A1
CONG,RE
SO
REPÚBLICA
NORMA
YARROW
LUMBRERAS
Congresista
de
la
República
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacionar
Proyecto
de
Ley
N'
()4
/ °
2-2
-
C
R
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
NORMA
YARROW
LUMBRERAS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
ejerciendo
el
derecho
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
LEY
QUE
CREA
LA
CUENTA
NACIONAL
DE
ALTO
COSTO
EN
SALUD
(CUNASA)
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
krea
de
Trinie
y
Dign
-
acior
Oe
Docur^ertcs
25
OC
2022
IDO
Horalk)
‘A
-
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
crear
la
Cuenta
Nacional
de
Alto
Costo
en
Salud
(CUNASA),
así
como
regular
su
naturaleza,
funcionamiento,
funciones,
estructura
orgánica
y
régimen
económico
con
la
finalidad
de
eliminar
progresivamente
los
gastos
catastróficos
en
salud
derivados
de
los
diagnósticos
y
tratamientos
de
enfermedades
de
alto
costo.
Artículo
2.-
Definiciones
Para
efectos
de
la
presente
ley,
se
entiende
como:
2.1
Diagnósticos
de
Enfermedades
de
Alto
Costo
(DEAC).
Las
atenciones
de
salud,
incluyendo
los
servicios
de
salud,
procedimientos
médicos
y
sanitarios,
productos
farmacéuticos,
dispositivos
médicos,
productos
sanitarios
y
otras
tecnologías
sanitarias
asociadas,
que
se
requieran
para
diagnosticar
una
enfermedad
que
superen
el
Factor
Universal
de
Alto
Costo
y
estén
en
los
planes
de
cobertura
de
la
CUNASA.
2.2
Tratamientos
de
Enfermedades
de
Alto
Costo
(TEAC).
Las
atenciones
de
salud,
incluyendo
los
servicios
de
salud,
procedimientos
médicos
y
sanitarios,
productos
farmacéuticos,
dispositivos
médicos,
productos
sanitarios
y
otras
tecnologías
sanitarias
asociadas,
que
se
requieran
para
tratar
y/o
rehabilitar
una
enfermedad
que
superen
el
Factor
Universal
de
Alto
Costo
y
estén
en
los
planes
de
cobertura
de
la
CUNASA.
CAPÍTULO
II
CREACIÓN,
FINALIDAD,
NATURALEZA,
FUNCIONAMIENTO
Y
FUNCIONES
DEL
FONSALUD
Artículo
3.-
Creación
y
finalidad
Créase
la
Cuenta
Nacional
de
Alto
Costo
en
Salud
(CUNASA),
con
la
fi
nalidad
de
garantizar
la
cobertura
financiera
universal
de
diagnósticos
y
tratamientos
de
enfermedades
de
alto
costo
a
la
población
en
general
a
través
de
la
administración
de
fondos
de
aseguramiento
en
salud.
CONGRESO
REPÚBLICA
NORMA
YARROW
LUMBRERAS
Congresista
de
la
República
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Artículo
4.
Naturaleza
4.1
La
CUNASA
es
una
institución
autónoma
no
estatal
de
derecho
público
interno
con
calidad
de
administradora
pública
de
fondos
intangibles
de
salud
(IAFAS).
Es
de
duración
indeterminada
y
sin
fines
de
lucro.
4.2
La
CUNASA
tiene
autonomía
administrativa,
económica
y
financiera
y
se
rige
por
lo
establecido
en
la
presente
norma,
su
Estatuto
y,
de
manera
supletoria,
por
las
normas
de
la
y
el
4.3
Las
actividades
de
la
CUNASA
se
rigen
exclusivamente
por
las
normas
del
sector
privado,
salvo
disposición
contraria
en
la
presente
ley.
4.4
La
CUNASA
se
rige
por
las
normas
del
Sistema
Administrativo
de
Defensa
Jurídica
del
Estado
y
el
Sistema
Nacional
de
Control,
conforme
con
el
capítulo
V
de
la
presente
ley,
así
como
la
Artículo
5.
Funcionamiento
5.1
La
CUNASA
gestiona
y
administra
un
fondo
intangible
y
mancomunado
para
garantizar
la
cobertura
financiera
de
los
diagnósticos
y
tratamientos
de
enfermedades
de
alto
costo
de
todos
los
asegurados
de
las
IAFAS
registradas
en
el
Registro
de
IAFAS.
5.2
Para
estos
efectos,
la
CUNASA
opera
como
IAFAS
de
segundo
piso
respecto
de
las
demás
IAFAS.
En
este
sentido,
en
función
a
los
planes
de
cobertura
aprobados
conforme
al
artículo
7
de
la
presente
ley,
la
CUNASA
transfiere
a
las
IAFAS
los
montos
correspondientes
a
los
gastos
en
los
que
estas
hayan
incurrido
para
cubrir
diagnósticos
y
tratamientos
de
enfermedades
de
alto
costo
de
sus
asegurados,
siempre
y
cuando
estos
diagnósticos
y
tratamientos
se
hayan
realizado
en
Instituciones
Prestadoras
de
Servicios
de
Salud
(IPRESS)
y/o
Unidades
de
Gestión
de
IPRESS
(UGIPRESS)
pertenecientes
a
la
Red
de
Alto
Costo.
5.3
La
relación
con
la
CUNASA
es
obligatoria
respecto
a
las
IAFAS
públicas
registradas
en
el
Registro
de
IAFAS.
En
el
caso
de
las
demás
IAFAS
registradas
en
el
Registro
de
IAFAS,
la
CUNASA
podrá
garantizar
la
cobertura
financiera
de
los
diagnósticos
y
tratamientos
de
enfermedades
de
alto
costo
de
sus
asegurados
a
través
de
la
suscripción
de
convenios
con
dichas
instituciones.
La
CUNASA
buscará,
dentro
de
lo
posible,
suscribir
convenios
con
las
demás
IAFAS
registradas
a
efectos
de
que
su
cobertura
alcance
a
la
población
en
general.
Artículo
6.
Funciones
generales
La
CUNASA
tiene
las
siguientes
funciones
generales:
a)
Elaborar
y
aprobar
los
planes
de
cobertura
para
el
diagnóstico
y/o
el
tratamiento
de
enfermedades
de
alto
costo
en
las
IPRESS
y/o
UGIPRESS
pertenecientes
a
la
Red
de
Alto
Costo.
b)
Realizar
la
gestión
financiera
de
sus
recursos
para
cubrir
los
planes
de cobertura
promoviendo
el
establecimiento
de
indicadores
trazadores
para
la
sostenibilidad
del
fondo.
Para
estos
efectos,
CUNASA
puede
gestionar
colocaciones
en
el
mercado
financiero
o
realizar
otras
inversiones
financieras,
de
conformidad
con

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