Proyecto de Ley Nº 03401/2022-PE, Ley que establece el otorgamiento de un subsidio extraordinario para promover la contratación formal de jóvenes de 18 a 29 años en el ámbito del sector privado

Número de Iniciativa03401/2022-PE
Fecha de registro24 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
ProponentePoder Ejecutivo
EstatusOrden del Día
Proyecto
de
ley
3'
101
/
2
0
-
PE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
OFICIO
329
-2022
-PR
Señor
JOSÉ
DANIEL
WILLIAMS
ZAPATA
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Congreso
de
la
República
Presente.
-
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
AREA
DE
rilmorE
Y
DiSaAUZAUGN
DE
DOCuwENTOS
E3
I
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(2)
F•rrria..ie
Hora.
3
•ccA
Lima,
21
de
octubre
de
2022
Tenemos
el
agrado
de
dirigirnos
a
usted,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por el
artículo
107°
de
la
a
fin
de
someter
a
consideración
del
Congreso
de
la
República,
con
el
voto
aprobatorio
del
Consejo
de
Ministros,
el
Proyecto
de
Ley
que
establece
el
otorgamiento
de
un
subsidio
extraordinario
para
promover
la
contratación
formal
de
jóvenes
de
18
a
29
años
en
el
ámbito
del
sector
privado.
Sin
otro
particular,
hacemos
propicia
la
oportunidad
para
renovarle
los
sentimientos
de
nuestra
consideración.
Atentamente,
JOSÉ
P
ASTILLO
TERRONES
Presidente
de
la
República
BAL
TORRES
UEZ
Presidente
del
Consejo
de
Mini
os
M
TP1-
ECTOR
Em:R
AL
Vs.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
POR
CUANTO:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
ESTABLECE
EL
OTORGAMIENTO
DE
UN
SUBSIDIO
EXTRAORDINARIO
PARA
PROMOVER
LA
CONTRATACIÓN
FORMAL
DE
JÓVENES
DE
18
A
29
AÑOS
EN
EL
ÁMBITO
DEL
SECTOR
PRIVADO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.
-Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
otorgar
un
subsidio
extraordinario
para
promover
la
contratación
formal
de
jóvenes
de
18
a
29
años
en
el
ámbito
del
sector
privado.
Artículo
2.-
Finalidad
La
finalidad
de
la
presente
Ley
es
promover
la
recuperación
del
empleo
formal
de
jóvenes
de
18
a
29
años,
incentivando
su
contratación
y
preservación
del
empleo.
Artículo
3.-
Ámbito
de
aplicación
El
ámbito
de
aplicación
de
la
presente
Ley
son
los/as
empleadores/as
con
hasta
cien
trabajadores/as
del
sector
privado
que
se
encuentran
en
situación
de
afectación
laboral.
CAPÍTULO
II
DISPOSICIONES
SOBRE
EL
SUBSIDIO
EXTRAORDINARIO
Artículo
4.-
Alcances
del
subsidio
extraordinario
4.1
El
subsidio
extraordinario
constituye
un
monto
dinerario
que
se
otorga
temporalmente
para
financiar
un
porcentaje
de
la
remuneración
bruta
mensual
de
los
jóvenes
de
18
a
29
años
con
nuevos
empleos
formales
(altas),
en
empleadores
con
hasta
cien
trabajadores
del
sector
privado
que
se
encuentran
en
situación
de
afectación
laboral.
4.2
El
monto
del
subsidio
extraordinario
percibido
en
un
determinado
mes
no
afecta
el
pago
de
la
remuneración
a
la
que
tiene
derecho
a
recibir
el
trabajador
a
efecto
de
la
declaración,
cálculo
y
pago
de
los
beneficios
laborales,
tributos,
aportes
o
contribuciones
previstas
en
la
normativa
vigente.
4.3
El
subsidio
extraordinario
se
entrega
de
acuerdo
a
los
registros
en
Planilla
Electrónica,
según:
a)
Grupo
1:
altas
producidas
en
el
mes
de
enero
del
2023,
y
por
un
periodo
máximo
de
otorgamiento
de
los
incentivos
de
seis
meses
de
labores
con
respecto
a
un
mismo
empleador,
hasta
el
mes
de
junio
del
2023.
b)
Grupo
2:
altas
producidas
en
el
mes
de
febrero
del
2023,
y
por
un
periodo
máximo
de
otorgamiento
de
los
incentivos
de
seis
meses
de
labores
con
respecto
a
un
mismo
empleador,
hasta
el
mes
de
julio
del
2023.
c)
Grupo
3:
altas
producidas
en
el
mes
de
marzo
del
2023,
y
por
un
periodo
máximo
de
otorgamiento
de
los
incentivos
de
seis
meses
de
labores
con
respecto
a
un
mismo
empleador,
hasta
el
mes
de
agosto
del
2023.
d)
Grupo
4:
altas
producidas
en
el
mes
de
abril
del
2023,
y
por
un
periodo
máximo
de
otorgamiento
de
los
incentivos
de
seis
meses
de
labores
con
respecto
a
un
mismo
empleador,
hasta
el
mes
de
setiembre
del
2023.
Artículo
5.-
Beneficios
del
subsidio
extraordinario
Los
empleos
que
se
generen
por
la
aplicación
de
la
presente
Ley
benefician
la
contratación
de
los
jóvenes
de
18
a
29
años
con
una
remuneración
bruta
mensual
por
un
monto
mayor
a
cero
y
hasta
S/
1
700,00
(MIL
SETECIENTOS
Y
00/100
SOLES),
en
empresas
con
hasta
cien
trabajadores
del
sector
privado
que
se
encuentran
en
situación
de
afectación
laboral.
Artículo
6.-
Listado
de
empleadores
con
hasta
cien
trabajadores
del
sector
privado
que
se
encuentran
en
situación
de
afectación
laboral
6.1
La
Dirección
de
Supervisión
y
Evaluación,
o
la
que
haga
sus
veces,
de
la
Dirección
General
de
Políticas
para
la
Promoción
de
la
Formalización
Laboral
e
Inspección
del
Trabajo
del
Ministerio
de
Trabajo
y
Promoción
del
Empleo
MTPE
determina
el
listado
de
empleadores
con
hasta
cien
trabajadores
del
sector
privado
que
se
encuentran
en
situación
de
afectación
laboral.
6.2
Mediante
resolución
directoral
de
la
Dirección
General
de
Políticas
para
la
Promoción
de
la
Formalización
Laboral
e
Inspección
del
Trabajo
del
MTPE,
o
la
que
haga
sus
veces,
se
aprueba
por
única
vez,
el
listado
de
empleadores
mencionado
en
el
numeral
6.1
del
presente
artículo,
para
los
efectos
de
la
presente
Ley.
6.3
A
fin
de
determinar
el
referido
listado,
el
MTPE
considera
que
los
empleadores
con
hasta
cien
trabajadores
del
sector
privado
que
se
encuentran
en
situación

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