Proyecto de Ley Nº 03393/2022-CR, Ley que modifica y precisa diversos artículos de la ley n°31313 ley de desarrollo urbano sostenible

Número de Iniciativa03393/2022-CR
Fecha de registro21 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaYarrow Lumbreras, Norma Martina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Córdova Lobatón, María Jessica,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
11
0
..3.3.93/Z
0
2
2
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CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLiCA
I
.
Ea
2
1
OCT.
701?
REO1
!
irrn2_
IDO
Hora
NORMA
YARROW
LUMBRERAS
Congresista
de
la
República
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
NORMA
YARROW
LUMBRERAS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
ejerciendo
el
derecho
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
concordancia
con
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
LEY
QUE
MODIFICA
Y
PRECISA
DIVERSOS
ARTÍCULOS
DE
LA
LEY
N°31313
LEY
DE
DESARROLLO
URBANO
SOSTENIBLE
Articulo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
y
precisar
la
Ley
31313,
Ley
de
Desarrollo
Urbano
Sostenible,
con
la
finalidad
de
dinamizar
los
procedimientos
para
el
Acondicionamiento
Territorial,
la
formalidad
y
el
Desarrollo
Urbano
Sostenible.
Artículo
2.-
Modificación
de
los
artículos
4,
7,
11,
21,
27,
37,
40,
50,
51,
52,
53,
62,
73,
76,
80,
87,
102
y
la
Tercera
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
31313,
Ley
de
Desarrollo
Urbano
Sostenible.
Modifíquense
el
literal
d.
del
numeral
4.1
del
artículo
4;
el
numeral
5
del
artículo
7;
los
numerales
11.1,
11.3,
11.4,
11.6
y
11.7
del
artículo
11;
el
artículo
21;
el
numeral
27.2
del
artículo
27;
los
artículo
37
y
40;
el
numeral
50.1,
50.3
y
50.5
del
artículo
50;
el
numeral
51.1
del
artículo
51;
los
artículos
52,
53
y
62;
los
numerales
73.1,
73.2
y
73.3
del
artículo
73;
el
numeral
76.1
del
artículo
76;
el
numeral
80.1
del
artículo
80;
el
artículo
87;
el
literal
9
del
numeral
102.1
del
artículo
102;
y,
la
Tercera
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
31313,
Ley
de
Desarrollo
Urbano
Sostenible.
"Artículo
4.
Principios
y
Enfoques
Orientadores
del
Acondicionamiento
Territorial,
la
Planificación
Urbana
y
el
Desarrollo
Urbano
Sostenible
4.1.
El
acondicionamiento
territorial,
la
planificación
urbana
y
el
desarrollo
urbano
sostenible
se
sustentan
en
los
siguientes
principios:
(.
.
.)
d.
Participación
ciudadana
efectiva:
La
intervención,
concertación
y
cooperación
activa
de
la
sociedad
civil
en
los
procedimientos
de
diseño
y
elaboración
de
los
Planes
para
el
Acondicionamiento
Territorial
y
Desarrollo
Urbano,
conforme
a
los
alcances
de
planificación
urbana
y
gestión
urbana
comprendidos
en
la
presente
Ley.
l'ERE/
9
CONGRESO
••••••+••••••,12
31**
REPÚBLICA
NORMA
YARROW
LUMBRERAS
Congresista
de
la
República
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Artículo
7.
Atribuciones
y
obligaciones
de
los
gobiernos
locales
en
materia
de
desarrollo
urbano
Sin
perjuicio
de
las
atribuciones
establecidas
en
la
Ley
27972,
Ley
Orgánica
de
Municipalidades
y
la
Ley
N'
27783,
Ley
de
Bases
de
la
Descentralización,
le
corresponde
a
los
Gobiernos
locales
las
siguientes
atribuciones
y
obligaciones:
(.
.)
5.
Garantizar
la
participación
equitativa
de
la
ciudad
en
los
beneficios
producidos
por
la
planificación
urbana
y
el
desarrollo
urbano
en
general,
conforme
con
lo
definido
en
la
presente
Ley.
Asimismo,
garantizar
la
participación
ciudadana
efectiva
en
los
procedimientos
de
diseño
y
elaboración;
coproducción
y
aprobación
de
los
Planes
para
el
Acondicionamiento
Territorial
y
Desarrollo
Urbano.
(-
.)"
"Artículo
11.
Participación
ciudadana
efectiva
en
materia
de
acondicionamiento
territorial
y
desarrollo
urbano
11.1.
La
participación
ciudadana
efectiva,
en
materia
de
desarrollo
urbano
sostenible,
es
una
condición
de
los
procedimientos
de
diseño
y
elaboración
de
los
Planes
para
el
Acondicionamiento
Territorial
y
Desarrollo
Urbano,
a
través
de
la
cual
la
ciudadanía,
sin
exclusión
alguna,
de
manera
individual
o
agrupada,
interviene
en
las
propuestas
referidas
a
las
actuaciones
e
intervenciones
relacionadas
con
los
componentes
físicos,
socioeconómicos,
ambientales
y
perceptuales
de
los
centros
poblados
urbanos
y
rurales
que
les
afecten
a
ellos
o
a
su
entorno,
con
pertinencia
cultural
y
lingüística,
de
manera
articulada
con
los
principios
y
directrices
establecidos
en
la
presente
Ley.
(...)
11.3.
La
participación
ciudadana
efectiva
se
desarrolla
mediante
el
ejercicio
de
los
mecanismos
dispuestos
en
los
numerales
2,
5
y
6
del
artículo
113
de
la
Ley
27972,
Ley
Orgánica
de
Municipalidades;
los
incisos
b),
c),
d)
y
e)
del
artículo
2
de
la
Ley
26300,
Ley
de
los
Derechos
de
Participación
y
Control
Ciudadanos,
o
las
que
hagan
sus
veces
o
sus
modificatorias,
además
de
la
presente
Ley,
su
Reglamento
y
otras
normas
y
herramientas
vinculadas
a
la
participación
de
la
ciudadanía,
tales
como
el
derecho
de
petición,
el
ejercicio
de
la
acción
de
cumplimiento
y
las
establecidas
por
normativa
especial.
11.4.
Sin
perjuicio
de
lo
anterior,
la
participación
ciudadana
efectiva
es
institucionalizada,
financiada,
responsable
e
informada,
por
lo
que
las
Entidades
Públicas
a
cargo
de
la
planificación
urbana
se
encuentran
obligadas
a
implementar
los
procesos
e
instrumentos
que
la
garanticen
durante
todo
el
procedimiento
de
diseño
y
de
elaboración
de
los
Planes
para
el
Acondicionamiento
Territorial
y
Desarrollo
Urbano,
tomando
en
consideración
las
características
territoriales,
sociales,
económicas
y
culturales
de
la
ciudadanía
involucrada
en
dichos
instrumentos.
El
Reglamento
establece
los
parámetros
mínimos
que
son
cumplidos
por
los
Gobiernos
Regionales
y
NORMA
YARROW
LUMBRERAS
Congresista
de
la
República
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Locales
para
garantizar
la
participación
ciudadana efectiva
con
pertinencia
cultural
y
lingüística.
La
omisión
de
la
observancia
de
los
parámetros
de
participación
ciudadana
efectiva
establecidos
en
la
presente
Ley
y
el
Reglamento
acarrea
la
conservación
de
los
actos
del
proceso
de
planificación
urbana,
sin
perjuicio
de
las
infracciones
establecidas
en
el
artículo
102.1,
incisos
2
y
10
de
la
presente
Ley,
u
otras
consecuencias
y/o
responsabilidades
administrativas
que
correspondan,
de
conformidad
a
lo
establecido
en
la
presente
Ley
y
demás
normas
aplicables.
(...)
11.6.
El
procedimiento
de
diseño
y
elaboración
de
los
Planes
para
el
Acondicionamiento
Territorial
y
Desarrollo
Urbano
considera
y
se
articula
con
los
procesos
participativos
llevados
a
cabo
en
distintas
actuaciones
públicas,
incluyendo
aquellos
que
son
propios
de
los
proyectos
de
infraestructura
sectoriales,
tales
como
en
salud
o
educación.
11.7.
Cuando
la
participación
ciudadana
se
realice
en
ámbitos
con
presencia
de
pueblos
indígenas
u
originarios,
los
mecanismos
de
participación
deben
tomar
en
cuenta
criterios
culturales,
geográficos
y
la
diversidad
lingüística
de
estos
pueblos,
asegurando
la
participación
de
intérpretes
y
traductores/as
inscritos/as
en
el
Registro
Nacional
de
Intérpretes
y
Traductores
de
Lenguas
Indígenas
u
Originarias
del
Ministerio
de
Cultura,
creado
por
Decreto
Supremo
002
-2015
-MC
y
asegurando
el
respeto
a
lo
establecido
en
el
Convenio
169
de
la
OIT,
la
Ley
29785,
Ley
del
derecho
a
la
consulta
previa
a
los
pueblos
indígenas
u
originarios,
reconocido
en
el
Convenio
169
de
la
OIT,
y
su
Reglamento,
aprobado
por
Decreto
Supremo
001
-2012
-MC.
"Artículo
21.
Definición
Los
Planes
para
el
Acondicionamiento
Territorial
y
Desarrollo
Urbano
son
el
producto
de
los
procesos
diseñados,
elaborados,
aprobados,
implementados
y
monitoreados
por
los
Gobiernos
locales,
con
participación
ciudadana
efectiva,
que
permiten
la
previsión,
orientación
y
promoción
del
acondicionamiento
físico
-territorial
para
el
desarrollo
sostenible,
inclusivo,
competitivo
y
resiliente
de
las
ciudades
y
centros
poblados
y
de
sus
áreas
de
influencia,
de
conformidad
con
los
principios
en
la
presente
Ley.
Una
vez
aprobados
pasan
a
formar
parte
del
cuerpo
normativo
aplicable
a
la
jurisdicción
que
corresponde.
En
su
elaboración
se
consideran
los
proyectos
de
infraestructura
sectoriales,
tales
como
en
salud
o
educación."
"Artículo
27.
Concordancia
(—)
27.2
Las
Municipalidades
Provinciales
gozan
de
la
facultad
de
delegar
a

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