Proyecto de Ley Nº 03386/2022-CR, Nueva ley del economista

Número de Iniciativa03386/2022-CR
Fecha de registro21 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaFlores Ruiz, Víctor Seferino,Olivos Martínez, Vivian,Moyano Delgado, Martha Lupe,Guerra García Campos, Hernando,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Zeta Chunga, Cruz Maria,Infantes Castañeda, Mery Eliana
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
3
3
SO
0
-
2
2
-
C
-
CON9RESO
REPÚBLICA
VÍCTOR
SEFERINO
FLORES
RUIZ
Congresista
de
la
Repúbika
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Alío
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
APRUEBA
LA
NUEVA
LEY
DEL
ECONOMISTA
El
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República,
Víctor
Seferino
Flores
Ruiz
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
en
concordancia
con
lo
establecido
por
los
artículos
75
y
76
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
El
Congreso
de
La
República;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
NUEVA
LEY
DEL
ECONOMISTA
TÍTULO
I
LA
PROFESIÓN
DE
ECONOMÍA
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
.
PI;
y
Dlitiwzaclor
Je
D3cur
,
e
,
os
2
1
OCT,
2022
RE
!HIT.
I
D
O
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
regular
el
ejercicio
profesional
del
Economista
en
el
territorio
nacional,
adecuando
sus
funciones
en
el
marco
de
los
principios
deontológicos.
Artículo
2.
Finalidad
La
finalidad
de
la
presente
Ley
es
fortalecer,
modernizar,
estandarizar
y
asegurar
el
ejercicio
eficiente
de
los
Economistas
en
el
territorio
nacional.
Artículo
3.
Principios
rectores
La
presente
Ley
se
rige
por
los
siguientes
principios:
a.
Libertad
de
investigación:
Independencia
y
autonomía
para
el
ejercicio
profesional
de
la
economía,
considerando
la
beneficencia
y
justicia,
con
respeto
a
las
personas.
b.
Libre
contratación:
Autodeterminación
para
decidir
la
celebración
de
un
contrato,
y,
de
común
acuerdo
con
la
otra
parte,
el
objeto
de
regulación
contractual.
c.
Secreto
profesional:
Deber
de
la
reserva
de
información
producto
del
vínculo
profesional
con
el
economista.
Trasciende
al
término
de
las
labores.
d.
Probidad:
El
Economista
debe
obrar
en
el
ejercicio
de
su
profesión
con
los
deberes
de
responsabilidad,
veracidad,
lealtad
y
buena
fe.
1
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Cdra.
2
sin,
oficina
301
-
Lima
Calle
Marcelo
come
161
Oficina
201
Urb.
San
Andrés
-
Trujillo
Teléf.:
+51
1
3117777
Anexo
7274
CONGRESO
REPÚBLICA
VÍCTOR
SEFERINO
FLORES
RUIZ
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
e.
Especialización:
Para
el
mejor
ejercicio
de
la
profesión,
es
deber
fundamental
del
Economista,
buscar
la
especialización.
CAPÍTULO
II
EL
ECONOMISTA
Artículo
4.
Ejercicio
profesional
4.1.
La
profesión
de
economía
es
ejercida
por
quien
ostente
el
título
profesional
de
Economista,
Licenciado
en
Economía
o
de
carreras
afines,
otorgados
por
las
universidades
del
país
o
del
extranjero,
según
la
4.2.
Para
los
efectos
de
la
presente
Ley,
se
unifica
su
denominación
profesional
a
Economista.
4.3.
Su
ejercicio
profesional
en
la
administración
pública,
requiere
obligatoriamente
estar
colegiado
y
habilitado
en
el
Colegio
de
Economistas
Departamental
correspondiente.
El
sector
privado
se
rige
en
estricto
cumplimiento
al
principio
de
libre
contratación.
Artículo
5.
Alcance
La
presente
Ley
es
de
aplicación
obligatoria
para
el
ejercicio
profesional
de
economía
en
el
sector
público,
privado
u
organismos
internacionales,
según
corresponda.
Artículo
6.
El
rol
del
economista
El
ejercicio
profesional
de
economía,
como
formación
humanística,
científica
y
técnica,
es
una
actividad
civil
y
profesional
que
contribuye
al
progreso
de
la
sociedad
en
el
territorio
nacional.
Artículo
7.
Proyección
social
Es
interés
del
economista,
de
manera
independiente
o
a
través
de
sus
entidades
gremiales,
promover
el
progreso
de
la
sociedad
a
través
de
la
actividad
académica.
CAPÍTULO
III
IDONEIDAD
Y
COMPETENCIAS
DEL
EJERCICIO
PROFESIONAL
Artículo
8.
Servicios
profesionales
Los
servicios
profesionales
del
Economista
se
rigen
por
las
disposiciones
establecidas
en
la
presente
Ley
y
su
reglamento,
así
como
en
el
estatuto,
reglamento
interno,
código
de
ética
y
demás
normativas
establecidas
por
el
Colegio
de
Economistas
de
la
circunscripción
departamental
y
nacional,
conforme
a
los
derechos
reconocidos
en
la
y
los
tratados
internacionales
vigentes.
2
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Cdra.
2
s/n,
oficina
301
-
Lima
Calle
Marcelo
Come
161
Oficina
201
Urb.
San
Andrés
-
Trujillo
Teléf.:
+511
3117777
Anexo
7274
rtRú
:
CONGRESO
RE
edlit
ICA
VÍCTOR
SEFERINO
FLORES
RUIZ
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Artículo
9.
Ámbito
de
acción
profesional
Los
ámbitos
de
acción
profesional
del
Economista
son:
a.
Elaborar
estudios
e
investigaciones
para
determinar
la
situación
económica
y
financiera
de
las
entidades
públicas
y
privadas.
b.
Elaborar
estudios
e
investigaciones
de
carácter
económico,
socioeconómico,
financiero,
estratégico,
de
mercado,
formulación,
planificación,
negocios,
banca,
flujo
monetario
y
de
proyectos
de
inversión
pública
y
privada.
Incluye
dictámenes
y
peritajes.
c.
Ejercer
funciones
de
asesoría,
planeamiento,
dirección,
ejecutivas
y
operativas.
d.
Diseñar,
elaborar
y
evaluar
políticas
públicas
de
carácter
económico,
contratos
en
asuntos
económicos
y
fi
nancieros,
y
políticas
económicas
de
gestión
de
la
demanda
y
de transformación
estructural
a
nivel
nacional
e
internacional.
e.
Participar
en
el
diseño
de
políticas
de
gestión
del
territorio,
considerando
las
nuevas
pautas
de
localización
de
recursos
y
actividades
que
plantee
un
escenario
de
competitividad
internacional
y
de
desarrollo
de
mercados,
generando
espacios
de
gobernanza
territorial
para
la
toma
de
decisiones.
f.
Evaluar
los
rendimientos
y
riesgos
de
los
instrumentos
financieros,
así
como
realizar
la
valuación
a
precio
de
mercado
de
activos
y
pasivos
financieros
de
toda
índole.
Ejercer
la
docencia
universitaria,
bajo
los
parámetros
establecidos
en
la
en
materias
propias
de
la
profesión.
h.
Efectuar
auditorías
sobre
el
ámbito
de
acción
profesional,
a
excepción
de
la
docencia
universitaria.
i.
Otras
funciones
que
no
se
encuentren
prohibidas
normativamente.
g.
Artículo
10.
Especialización
profesional
Es
deber
del
Economista,
contar
con
la
especialización
profesional
a
fin
de
garantizar
su
ejercicio
de
manera
idónea,
competente
y
eficiente.
Artículo
11.
Ética
La
ética
es
una
exigencia
fundamental
para
el
ejercicio
profesional
del
Economista
en
todas
sus
especialidades
y
ámbitos
de
acción
que
reconoce
la
Ley.
3
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Cdra.
2
s/n,
oficina
301
-
Lima
Calle
Marcelo
Come
161
Oficina
201
Urb.
San
Andrés
-Trujillo
Teléf.:
+511
3117777
Anexo
7274

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR