Proyecto de Ley Nº 03385/2022-CR, Ley que reconoce beneficios económicos a los licenciados veteranos de la pacificación nacional

Número de Iniciativa03385/2022-CR
Fecha de registro21 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Julón Irigoín, Elva Edhit,Salhuana Cavides, Eduardo,Chiabra León, Roberto Enrique,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Trigozo Reátegui, Cheryl
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
3
325/
-202
-1
-Ce
PURLY
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBL1CA
kea
de
Trjrnie
y
Digralizaclor
de
Docure
,
;:s
2
1
OCT.
RECIBIDO
Firmv
>
Hora
9
ALEJANDRO
SOTO
REYES
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
RECONOCE
BENEFICIOS
ECONÓMICOS
A
LOS
LICENCIADOS
VETERANOS
DE
LA
PACIFICACIÓN
NACIONAL
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
ALEJANDRO
SOTO
REYES,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
74
y
75
del
Reglamento,
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
RECONOCE
BENEFICIOS
ECONÓMICOS
A
LOS
LICENCIADOS
VETERANOS
DE
LA
PACIFICACIÓN
NACIONAL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
reconocer
beneficios
económicos
a
los
licenciados
veteranos
de
la
pacificación
nacional
acreditados
y
reconocidos
por
el
Comando
Conjunto
de
la
Fuerza
Armada
de
conformidad
a
la
Ley
del
Veterano
de
Guerra
y
de
la
Pacificación
Nacional.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
salvaguardar
y
procurar
calidad
de
vida
digna
a
los
licenciados
veteranos
de
la
pacificación
nacional
acreditados
y
reconocidos
por
el
Comando
Conjunto
de
la
Fuerza
Armada
de
conformidad
a
la
Ley
del
Veterano
de
Guerra
y
de
la
Pacificación
Nacional.
Artículo
3.
Beneficiarios
Los
beneficiarios
de
la
presente
ley
son
los
licenciados
veteranos
de
la
pacificación
nacional
acreditados
y
reconocidos
por
el
Comando
Conjunto
de
la
Fuerza
Armada
de
conformidad
a
la
Ley
del
Veterano
de
Guerra
y
de
la
Pacificación
Nacional,
que
contribuyeron
a
salvaguardar,
recuperar
y
restablecer
la
seguridad,
el
orden
y
la
paz
interna
del
país,
durante
el
proceso
de
la
pacificación
nacional
entre
el
año
1980
al
2000.
Artículo
4.
De
los
beneficios
4.1
A
los
beneficiarios
de
la
presente
ley
les
corresponderán
los
siguientes
beneficios:
a.
Una
bonificación
mensual
extraordinaria
de
tres
(3)
Remuneraciones
Mínimas
Vitales
vigente
a
la
fecha
de
abono
a
cada
licenciado
veterano.
b.
Una
bonificación
mensual
extraordinaria
de
tres
(3)
Remuneraciones
Mínimas
Vitales
vigente
a
la
fecha
de
abono
a
cada
cónyuge
o
hijos
del
licenciado
veterano
fallecido.
4.2
Los
beneficios
establecidos
en
la
presente
ley
son
independientes
a
los
establecidos
en
otras
normas.
Artículo
5.
Financiamiento
La
presente
ley
se
financia
con
cargo
al
presupuesto
del
Ministerio
de
Defensa.

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