Proyecto de Ley Nº 03383/2022-CR, Ley que dispone que las manifestaciones artísticas en vías públicas deben ser aptas para menores de edad

Número de Iniciativa03383/2022-CR
Fecha de registro21 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaJáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Herrera Medina, Noelia Rossvith,Cueto Aservi, José Ernesto,Muñante Barrios, Alejandro,Padilla Romero, Javier Rommel,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Portero López, Hilda Marleny,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Mori Celis, Juan Carlos,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Trigozo Reátegui, Cheryl,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Soto Reyes, Alejandro,Julón Irigoín, Elva Edhit,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Kamiche Morante, Luis Roberto
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N0
..3.1.3/2.0
2
-
7,
2
17
lit
1
dl
43
it
st,
ICit'URt
CA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
1,•e3
c&
T,rte
y
Sgut!ZaCiOr
OE
DOCurenlos
21
OCT.
2022
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
paro
mujeres
y
hombres"
"Alfa
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Ano
del
Bicentenario
del
Congreso
de
lo
República
de/Perú"
LEY
QUE
DISPONE
QUE
LAS
MANIFESTACIONES
ARTÍSTICAS
EN
VÍAS
PÚBLICAS
DEBEN
SER
APTAS
PARA
MENORES
DE
EDAD
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
Milagros
Jáuregui
de
Aguayo,
del
grupo
parlamentario
Renovación
Popular,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
DISPONE
QUE
LAS
MANIFESTACIONES
ARTÍSTICAS
EN
VÍAS
PÚBLICAS
DEBEN
SER
APTAS
PARA
MENORES
DE
EDAD
Artículo
10
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
articulo
82°
de
la
los
artículos
y
47°
de
la
y
los
artículos
y
de
la
Ley
de
creación
del
Ministerio
de
Cultura,
con
el
objeto
de
prevenir
la
exhibición
de
manifestaciones
artísticas
no
aptas
para
menores
de
edad
en
la
vía
pública.
Artículo
2
0
.
-
Modificación
del
artículo
82°
de
la
Modificase
el
articulo
82°
de
la
Ley
Orgánica
de
Municipalidades,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
82°.
-
Educación,
ciencia,
tecnología,
innovación
tecnológica,
cultura,
deportes
y
recreación
Las
municipalidades,
en
materia
de
educación,
ciencia,
tecnología,
innovación
tecnológica,
cultura,
deportes
y
recreación,
tienen
como
competencias
y
funciones
específicas
compartidas
con
el
gobierno
nacional
y
el
gobierno
regional
las
siguientes:
(•
-)
12.
Promover
la
protección
y
difusión
del
patrimonio
cultural
de
la
nación,
dentro
de
su
jurisdicción,
y
la
defensa
y
conservación
de
los
monumentos
arqueológicos,
históricos
y
artísticos,
colaborando
con
los
organismos
regionales
y
nacionales
competentes
para
su
identificación,
registro,
control,
conservación
y
restauración,
fomentando
que
las
expresiones
artísticas
que
se
expongan
en
la
vía
pública
deben
respetar
la
integridad
de
la
niñez.
1

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