Proyecto de Ley Nº 03377/2022-CR, Ley que establece el régimen de solicitud y otorgamiento de concesiones mineras en las zonas de pequeña minería y minería artesanal de madre de dios comprendidas en el anexo 1 del decreto legislativo 1100

Número de Iniciativa03377/2022-CR
Fecha de registro20 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSalhuana Cavides, Eduardo,Chiabra León, Roberto Enrique,Julón Irigoín, Elva Edhit,García Correa, Idelso Manuel,Torres Salinas, Rosio,Trigozo Reátegui, Cheryl
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N'
3
/
202
2
C
R
I.
;111);•
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
Aiea
cle
Tiamiit
Digrtaitzalar
hDouirer
.
.
s
20
OCT.
2022
EC
BIDO
Firma__
Hora
I /
.1
dr.,11
DESPACHO
CONGRESAL
EDUARDO
SALHUANA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
"y
hombres"
"Año
del
fortalecimiento
de
la
soberanía
nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
RÉGIMEN
DE
SOLICITUD
Y
OTORGAMIENTO
DE
CONCESIONES
MINERAS
EN
LAS
ZONAS
DE
PEQUEÑA
MINERÍA
Y
MINERÍA
ARTESANAL
DE
MADRE
DE
DIOS
COMPRENDIDAS
EN
EL
ANEXO
1
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
1100
El
Grupo
Parlamentario
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
EDUARDO
SALHUANA
CAVIDES,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
ESTABLECE
EL
RÉGIMEN
DE
SOLICITUD
Y
OTORGAMIENTO
DE
CONCESIONES
MINERAS
EN
LAS
ZONAS
DE
PEQUEÑA
MINERÍA
Y
MINERÍA
ARTESANAL
DE
MADRE
DE
DIOS
COMPRENDIDAS
EN
EL
ANEXO
1
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
1100
Artículo
.-
Objeto
de
la
Ley
Establecer
un
régimen
de
solicitud
y
otorgamiento
de
concesiones
mineras
sobre
las
áreas
correspondiente
a
las
concesiones
mineras
extinguidas,
en
las
zonas
de
pequeña
minería
y
minería
artesanal
comprendidas
en
el
anexo
1
del
Decreto
Legislativo
1100,
con
el
fin
de
contribuir
al
ordenamiento
de
la
actividad
minera
y
la
determinación
de
responsabilidades
sociales,
ambientales
y
tributarias
en
el
departamento
de
Madre
de
Dios.
Artículo
.-
Acceso
al
régimen
Pueden
acceder
a
este
régimen,
solo
las
personas
naturales
o
jurídicas
inscritas
en
el
Registro
Integral
de
Formalización
Minera
(REINFO)
en
las
zonas
de
pequeña
minería
y
minería
artesanal
comprendidas
en
el
anexo
1
del
Decreto
Legislativo
1100,
que
se
encuentren
con
estado
vigente
en
el
registro
en
mención,
y
respecto
a
la
cuadrícula
declarada
en
su
Instrumento
de
Gestión
Ambiental
Correctivo
(IGAC)
o
su
Instrumento
de
Edificio
José
Sánchez
Carrión
Jr.
Azángaro
468,
of.
517—
Lima
-
1
01-311-7777
anexo—
7140
1
DESPACHO
CONGRESAL
EDUARDO
SALHUANA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
"y
hombres"
"Año
del
fortalecimiento
de
la
soberanía
nacional"
Gestión
Ambiental
para
la
Formalización
Minera
(IGAFOM)
en
sus
dos
aspectos
(correctivo
y
preventivo),
en
dos
supuestos:
a)
Otorgamiento
de
concesión
minera
metálica,
a
minero
en
proceso
de
formalización
que
cuente
con
Instrumento
de
Gestión
Ambiental
Correctivo
(IGAC)
o
Instrumento
de
Gestión
Ambiental
para
la
Formalización
Minera
(IGAFOM)
aprobado.
b)
Otorgamiento
de
concesión
minera
metálica,
a
minero
en
proceso
de
formalización
que
cuente
con
Instrumento
de
Gestión
Ambiental
Correctivo
(IGAC)
o
Instrumento
de
Gestión
Ambiental
para
la
Formalización
Minera
(IGAFOM)
presentado.
Artículo
.-
Titulación
de
área
con
Instrumento
de
Gestión
Ambiental
aprobado
El
minero
informal
inscrito
en
el
REINFO,
que
cuente
con
la
aprobación
de
su
Instrumento
de
Gestión
Ambiental
Correctivo
(IGAC)
o
Instrumento
de
Gestión
Ambiental
para
la
Formalización
Minera
(IGAFOM)
en
sus
dos
aspectos
(correctivo
y
preventivo),
será
considerado
titular
de
la
cuadricula
minera
declarada,
donde
realiza
sus
operaciones,
y
la
autoridad
competente
le
otorga
la
resolución
que
así
lo
acredita.
Artículo
.-
Titulación
de
áreas
con
Instrumentos
de
Gestión
Ambiental
presentados
El
minero
informal
inscrito
en
el
REINFO,
en
condición
de
vigente,
que
cuente
con
su
Instrumento
de
Gestión
Ambiental
Correctivo
(IGAC)
o
su
Instrumento
de
Gestión
Ambiental
para
la
Formalización
Minera
(IGAFOM),
presentado
ante
la
autoridad
competente,
en
sus
dos
aspectos
(correctivo
y
preventivo),
podrá
acceder
a
la
titularidad
de
la
cuadrícula
minera
declarada
y
donde
realiza
sus
operaciones,
cumpliendo
el
trámite
siguiente:
a)
Formular
petitorio
minero,
en
un
plazo
de
30
(treinta)
días
hábiles
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
ley.
El
petitorio,
cumplirá
los
requisitos
establecidos
en
el
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
General
de
Minería,
aprobado
por
Decreto
Supremo
014
-92
-EM.
Respecto
al
pago
por
derecho
de
vigencia,
el
titular
REINFO
es
considerado
dentro
del
estrato
correspondiente
al
régimen
general
conforme
el
artículo
39°
del
Decreto
Supremo
en
mención
b)
Solicitar
ante
la
autoridad
regional
competente,
la
verificación
de
campo
que
acredite
sus
operaciones
mineras
en
la
cuadricula
que
peticiona.
Informe
que
se
incorpora
a
su
expediente.
Edificio
José
Sánchez
Carrión
Jr.
Azángaro
468,
of.
517—
Lima
-
1
01—
311-7777
anexo—
7140
2
DESPACHO
CONGRESAL
EDUARDO
SALHUANA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
"y
hombres"
"Alío
del
fortalecimiento
de
la
soberanía
nacional"
c)
Consignar
dirección
en
el
radio
urbano
de
la
sede
del
Gobierno
Regional
de
Madre
de
Dios,
para
fi
nes
del
procedimiento,
bajo
responsabilidad
del
peticionante.
d)
Los
petitorios
de
concesión
minera
que
se
formulen
sobre
una
misma
cuadrícula,
en
cualquier
hora
y
día
del
plazo
indicado
en
el
literal
a),
son
considerados
simultáneos
y
se
procederá
a
constituir
una
sociedad
minera
de
responsabilidad
limitada,
según
lo
establece
el
artículo
186
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
General
de
Minería
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
014
-92
-EM.
e)
En
caso
de
duplicidad
de
nombres
de
petitorios
de
concesión
minera,
la
autoridad
notifica
a
los
peticionantes,
de
esta
situación,
y
les
otorga
un
plazo
de
5
(cinco)
días
hábiles
para
el
cambio
de
denominación,
vencido
el
cual,
sin
obtener
respuesta
alguna,
le
asigna
un
nombre.
f)
El
Gobierno
Regional
de
Madre
de
Dios,
al
vencimiento
del
plazo
de
formulación
de
petitorios,
dispone
por
una
sola
vez
la
publicación
de
los
carteles
y
de
corresponder
la
notificación
de
advertencia,
de
cada
uno
de
los
petitorios
presentados,
a
través
del
diario
judicial
del
departamento.
Transcurridos
15
días
calendarios
de
la
publicación,
de
no
existir
oposición
otorga
al
peticionante
el
título
de
la
concesión
minera
sobre
la
cuadrícula
solicitada.
h)
Las
oposiciones
o
cualquier
recurso
presentado,
se
tramitan
conforme
al
procedimiento
vigente.
i)
No
resulta
de
aplicación
lo
establecido
por
el
artículo
68
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
General
de
Minería
aprobado
por
Decreto
Supremo
014
-92
-EM.
La
publicación
del
listado
de
concesiones
mineras
otorgadas
y
su
consentimiento,
se
rigen
por
el
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
General
de
Minería
aprobado por
Decreto
Supremo
014
-92
-EM.
g)
))
Artículo
.-
Derechos
y
obligaciones
Los
derechos
y
obligaciones
previstos
bajo
el
presente
régimen,
son
los
siguientes.
a)
El
titular
de
la
concesión
minera
debe
cumplir
con
los
derechos
y
obligaciones
establecidas
en
el
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
General
de
Minería
aprobado por
Decreto
Supremo
014
-92
-EM.
b)
El
minero
informal
debe
contar
con
inscripción
vigente
en
el
REINFO
durante
todo
el
procedimiento
normado
por
la
presente
Ley.
c)
El
titular
de
la
concesión
minera
se
obliga
a
formalizarse
en
la
cuadricula
otorgada,
no
siendo
posible
modificar
su
derecho
minero
en
el
REIN
FO.
Edificio
José
Sánchez
Carrión
Jr.
Azángaro
468,
of.
517—
Lima
-
1
01—
311-7777
anexo
—7140
3

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