Proyecto de Ley Nº 03354/2022-CR, Ley que protege a los usuarios de servicios funerarios y combate el cobro abusivo por urgencia o necesidad en las sepulturas y nichos

Número de Iniciativa03354/2022-CR
Fecha de registro19 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaLuna Gálvez, José León,Zea Choquechambi, Oscar,Wong Pujada, Enrique,Calle Lobatón, Digna
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de
Ley
N
o
335V2022-
C
R
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
de
Tránde
y
Digniinoof
de
Docurerlos
Fir
19
0C12022
D
Hoy/
,'
p
El
Congre
ista
de
la
República
JOSÉ
LUNA
GÁLVEZ,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Podemos
Perú,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa;
G.
P.
PODEMOS
PERÚ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
Sumilla:
Ley
que
protege
a
los
usuarios
de
servicios
funerarios
LEY
QUE
PROTEGE
A
LOS
USUARIOS
DE
SERVICIOS
FUNERARIOS
Y
COMBATE
EL
COBRO
ABUSIVO
POR
URGENCIA
O
NECESIDAD
EN
LAS
SEPULTURAS
Y
NICHOS
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
la
prohibición
de
cobrar
tarifas
diferenciadas
por
urgencia
o
necesidad
sobre
las
sepulturas
y
nichos,
y
otorgar
mayor
publicidad
sobre
el
precio
de
estos
y
otros
servicios
funerarios
en
los
cementerios.
Artículo
2.-
Modificación
del
artículo
8
de
la
Ley
de
Cementerios
y
Servicios
Funerarios
Modificase
el
artículo
8
de
la
Ley
de
Cementerios
y
Servicios
Funerarios,
en
los
términos
siguientes:
Artículo
8.-
Las
entidades
públicas
fijarán
los
derechos
de
las
sepulturas
y
servicios
funerarios
que
se
presten
en
los
cementerios
públicos.
Los
precios
de
las
sepulturas
y
las
tarifas
de
los
servicios
funerarios
en
los
cementerios
privados
se
determinarán
de
acuerdo
con
la
oferta
y
la
demanda.
Queda
prohibido
cobrar
tarifas
diferenciadas
por
urgencia
o
necesidad
sobre
las
sepulturas
o
nichos.
En
el
ingreso
a
los
cementerios
públicos
y
privados
se
publicará
los
precios
y
derechos
de
sepultura,
nichos
y
otros
servicios
funerarios
que
prestan
los
cementerios.
www.congreso.gob.pe
Central
Teléfono:
311-7777

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