Proyecto de Ley Nº 03326/2022-CR, Ley que declara en emergencia la conservación del árbol de algarrobo y dispone medidas para su recuperación
Número de Iniciativa | 03326/2022-CR |
Fecha de registro | 17 Octubre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Juárez Calle, Heidy Lisbeth |
Proponente | Congreso |
Estatus | Dictamen |
-
-
Proyecte
de
Ley
N°
332V2022
CON9jUSO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
A
f
ea
d
e
pá
rnf
i
e
y
DIgItal
(por
ae
Docurnentu
17
OC
2022
RECI
IDO
Heidy
Juárez
Calle
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
EN
EMERGENCIA
LA
CONSERVACIÓN
DEL
ÁRBOL
DE
ALGARROBO
Y
DISPONE
MEDIDAS
PARA
SU
RECUPERACIÓN.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
por
iniciativa
de
la
congresista
HEIDY
LISBETH
JUÁREZ
CALLE,
ejerciendo
la
facultad
legislativa
que
le
confiere
el
Art.
107
de
la
Perú,
y
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
los
Artículos
75
y
76
del
propone
para
su
aprobación
el
siguiente
Proyecto
de
Ley
multipartidario.
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
DECLARA
EN
EMERGENCIA
LA
CONSERVACIÓN
DEL
ÁRBOL
DE
ALGARROBO
Y
DISPONE
MEDIDAS
PARA
SU
RECUPERACIÓN.
ARTÍCULO
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
declarar
en
emergencia
la
conservación
del
árbol
de
Algarrobo
y
disponer
medidas
que
permitan
su
recuperación
a
fin
de
garantizar
la
explotación
de
sus
productos
derivados.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
la
implementación
por
parte
del
Gobierno
Central
en
coordinación
con
los
Gobiernos
regionales,
de
las
medidas
correspondientes
a
efectos
de
que
se
pueda
implementar
urgentes
y
necesarias
medidas
para
recuperar
y
conservar
las
plantaciones
de
algarrobo
para
su
aprovechamiento
sustentable.
Artículo
3.
Ámbito
de
aplicación.
Lo
dispuesto
en
la
presente
Ley
es
de
aplicación
a
todas
las
personas
naturales
y
jurídicas
que
realicen
actividades
relacionadas
a
la
explotación
del
algarrobo.
Los
Ministerios
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
y
Ministerio
del
Ambiente,
así
como,
los
Gobiernos
Regionales,
en
cuyas
jurisdicciones
exista
bosque
seco
con
plantación
de
Algarrobo,
dentro
del
marco
de
sus
competencias,
implementarán
las
medidas
dispuestas
en
la
presente
norma
y
las
que
resulten
pertinentes
a
fin
de
garantizar
la
recuperación
y
conservación
de
las
plantaciones
de
algarrobo.
Artículo
4.
Definiciones.
Para
efectos
de
los
dispuesto
en
la
presente
ley,
se
aplican
las
definiciones
siguientes:
www.congreso.gob.pe
Teléfono
(01)
311-7777
-1
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