Proyecto de Ley Nº 03325/2022-CR, Ley que prohibe a las entidades públicas y empresas privadas el uso de pirotécnicos con fines recreativos

Número de Iniciativa03325/2022-CR
Fecha de registro17 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAlcarraz Agüero, Yorel Kira,Alva Rojas, Carlos Enrique,Paredes Piqué, Susel Ana María,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Acuña Peralta, Segundo Héctor
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
3325/iO22-CR,
PROYECTO
DE
LEY
El
congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
1
Artículo
1
.
Objeto
de
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
la
regulación,
prohibición,
depósito,
comercialización
y
uso
de
productos
pirotécnicos
detonantes
y
deflagrantes
para
uso
recreativo
por
las
entidades
y
empresas
del
sector
público,
así
como
las
empresas
del
sector
privado,
con
la
finalidad
de
proteger
la
salud
mental
y
física
de
la
ciudadanía
y
de
los
animales,
así
como
preservar
la
sostenibilidad
ambiental.
Artículo
2
.
Prohibiciones
para
el
sector
público
Prohíbase
a
las
entidades
y
empresas
del
sector
público
el
depósito,
adquisición
y
uso
de
artículos
pirotécnicos
detonantes
y
deflagrantes
con
fines
recreativos.
Artículo
3
.
Reducción
progresiva
de
artículos
pirotécnicos
deflagrantes
y
detonantes
Las
empresas
privadas,
comercios
u
otros
establecimientos
similares
y
público
en
general,
dentro
del
plazo
de
treinta
y
seis
(36)
meses
contados
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
ley,
deben;
LEY
QUE
PROHIBE
A
LAS
ENTIDADES
PÚBLICAS
Y
EMPRESAS
PRIVADAS
EL
USO
DE
PIROTÉCNICOS
CON
FINES
RECREATIVOS
a)
Reemplazar
en
forma
progresiva
el
depósito,
adquisición,
comercialización
y
uso
de
artículos
pirotécnicos
deflagrantes
y
detonantes
con
fines
recreativos.
Mediante
reglamento
se
establece
la
progresividad
y
los
mecanismos
necesarios
para
no
afectar
las
actividades
de
los
micro
y
pequeños
empresarios.
b)
Promover
la
venta,
depósito,
adquisición,
comercialización
y
uso
de
artículos
pirotécnicos
silenciosos
con
la
finalidad
de
proteger
la
salud
mental
y
sica
de
la
ciudadanía
y
de
los
animales,
así
como
preservar
la
sostenibilidad
ambiental.
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
El
Ministerio
del
Interior,
a
través
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Control
de
Servicios
de
Seguridad,
Armas,
Municiones
y
Explosivos
de
Uso
Civil,
efectúa
acciones
de
educación,
sensibilización,
promoción
de
investigación
u
otras
relacionadas
al
uso
de
pirotecnias
silenciosas
con
fines
recreativos
orientados
a
mitigar
el
impacto
negativo
en
el
ambiente
y
la
contaminación
producida
por
los
pirotécnicos
deflagrantes.
El
reglamento
define
la
periodicidad,
medios
de
información
y
demás
mecanismos
para
la
aplicación
de
esta
norma.
AX.*
PERU
CON
g
RJESO
REPUBLICA
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
YOREL
KIRA
ALCARRAZ
AGÜERO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Integridad
y
Desarrollo,
en
uso
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
prevista
en
los
artículos
102
numeral
1),
y
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
los
artículos
22
inciso
c),
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
pone
a
consideración
el
siguiente:
Proyecto
de
Ley
N.°
YOREL
KIRA
ALCARRAZ
AGÜERO
Proyecto
de
Ley
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
de
Trámite
y
Oigitaiiaoor
oe
Oocuneotos
17
KVW2
R
E
c
ya
I
D
o
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
Lima,
octi
>re
de
2022
i
1
yorelkiraalcarraz
agüero
TERCERA
.
Control
o
fiscalización
sobre
el
cumplimiento
de
la
presente
ley
A
fin
de
asegurar
el
cumplimiento
de
la
presente
ley
y
su
norma
reglamentaria,
el
Ministerio
del
Interior,
a
través
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Control
de
Servicios
de
Seguridad,
Armas,
Municiones
y
Explosivos
de
Uso
Civil
se
encarga
de
la
supervisión,
fiscalización
y
sanción
a
las
entidades
del
sector
público,
asi
como
las
empresas
del
sector
privado.
PRIMERA
.
Reglamentación
El
Poder
Ejecutivo
reglamenta
la
presente
ley,
en
el
plazo
de
los
sesenta
(60)
dias
hábiles
contados
a
partir
de
su
vigencia.
YOREL
KIRA
ALCARRAZ
AGÜERO
Congresista
de
la
República
'
S
"
SEGUNDA
.
Adecuación
El
Poder
Ejecutivo
adecúa
el
Reglamento
de
la
30299,
Ley
de
Armas
de
Fuego,
Municiones,
Explosivos,
Productos
Pirotécnicos
y
Materiales
relacionados
de
Uso
Civil,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
010-201
7-IN,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la
presente
ley,
en
el
plazo
de
los
sesenta
(60)
días
hábiles
contados
a
partir
de
su
vigencia.
'4
es
a)
Generar
un
alto
grado
de
conciencia
en
los
niños,
adolescentes
y
ciudadanos
en
general
sobre
los
efectos
adversos
que
producen
el
uso
de
pirotécnicos
en
la
población
vulnerable,
así
como
los
efectos
nocivos
que
generan
en
el
medio
ambiente.
b)
Generar
el
compromiso
ambiental
en
las
instituciones
estatales
y
privadas,
sobre
los
riesgos
que
origina
el
uso
de
productos
pirotécnicos
y
el
grave
impacto
que
ocasiona
en
la
sostenibilidad
ambiental
y
ecológica.
^Mto
.
4
.
Responsabilidad
y
sanciones
Constituyen
infracciones
el
incumplimiento
de
las
prohibiciones
previstas
en
el
artículo
2
y
3
I
^'ínoQo
según
la
gravedad
de
las
infracciones
reguladas
en
el
Reglamento
de
la
ey
30299,
Ley
de
Armas
de
Fuego,
Municiones,
Explosivos,
Productos
Pirotécnic»s
y
Matenaies
relacionados
de
Uso
Civil,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
010-201
7-íN,
teniendo
en
cuenta
tos
principios
de
razonabilidad
y
proporcionalidad.
Artículo
s
.
Sensibilización
El
Poder
Ejecutivo,
los
gobiernos
locales
y
regionales
desarrollan
acciones
y
actividades
de
educación,
capacitación
y
sensibilización
para;
Deceno
de
te
sguated
opcísnidádes
parai
muieres
y
horsA»'
Aña
de!
Fortafeomonte
da
b
Sobsíania
Naconsi
t-ISSi
república
Comuniqúese
al
señor
presidente
de
la
República
para
su
promulgación.
Firmado
digit^fMnte
p4>r:
ALCARR/^
AGÜERO
YomI
K
m
FAU
2OJSí7-WI20$oft
Motivo:
Soy
el
aiMor
i
documeíto
Fedu:
n/ID/2022
18:34;
IT-OSÍ»

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