Proyecto de Ley Nº 03323/2022-CR, Ley que fortalece la gestión de las organizaciones de usuarios de agua

Número de Iniciativa03323/2022-CR
Fecha de registro17 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaChacón Trujillo, Nilza Merly,Guerra García Campos, Hernando,López Morales, Jeny Luz,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Zeta Chunga, Cruz Maria,Morante Figari, Jorge Alberto,Moyano Delgado, Martha Lupe
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
Firma
FÓRMULA
LEGAL
página
1
|
31
NILZA
MERLY
CHACÓN
TRUJILLO
^£1
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fortalecer
la
organización,
funcionamiento
y
las
capacidades
de
las
organizaciones
de
usuarios
de
agua
previstas
en
la
Ley
29338,
Ley
de
Recursos
Hídricos
y
su
reglamento.
2.2.
La
Autoridad
Nacional
del
Agua
supervisa
y
fiscaliza
la
implementación
y
estricto
cumplimiento
de
las
disposiciones
contenidas
en
la
presente
ley.
3.2
Se
considera
usuario
de
agua
hábil,
a
los
que
poseen
licencia
o
permiso
de
agua
y
se
encuentre
al
día
con
sus
obligaciones
económicas,
comunitarias,
convencionales
y
otras,
establecidas
en
la
presente
ley,
su
reglamento
y
estatuto
de
la
organización.
Artículo
4.
Obligaciones
de
los
usuarios
de
agua
Son
obligaciones
de
los
usuarios
de
agua
las
siguientes;
LEY
QUE
FORTALECE
LA
GESTIÓN
DE
LAS
ORGANIZACIONES
DE
USUARIOS
DE
AGUA
a)
Cumplir
las
disposiciones
establecidas
en
la
Ley
de
Recursos
Hídricos,
la
presente
ley
y
las
normas,
disposiciones
y
procedimientos
legales,
reglamentarias
y
administrativas,
vigentes
y
aplicables,
así
como
las
disposiciones
que
expida
la
Autoridad
Nacional
del
Agua,
en
el
marco
de
sus
competencias,
funciones
y
atribuciones.
Artículo
2.
Alcance
2.1.
La
presente
Ley
es
de
aplicación
y
de
cumplimiento
obligatorio
en
las
organizaciones
de
usuarios
de
agua
y
en
la
Autoridad
Nacional
del
Agua
en
lo
que
corresponda.
/
Proyecto
de
Ley
CONGRESO
repúblícá
LEY
QUE
FORTALECE
LA
GESTIÓN
DE
LAS
ORGANIZACIONES
DE
USUARIOS
DE
AGUA
35
23/^022-
cR
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
A'ea
de
Trámite
y
Oigitateaoor
de
Oocunef
tos
17
o/fí.
2022
B
I
D
o
-
f
M
El
Grupo
Parlamentano
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República,
NILZA
MERLY
CHACON
TRUJILLO,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y,
en
concordancia
con
lo
establecido
por
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
Artículo
3.
Definición
de
usuario
de
agua
3.1
Para
los
efectos
de
la
presente
ley,
se
considera
usuario
de
agua
a
toda
persona
natural
o
jurídica
que
posee
una
licencia
o
permiso
de
agua
otorgado
por
la
Autoridad
Nacional
del
Agua,
así
como
a
los
titulares
de
certificados
nominativos
que
se
deriven
de
una
licencia
de
uso
de
agua
en
bloque.
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
a)
b)
c)
página
2
|
31
NILZA
MERLY
CHACÓN
TRUJILLO
ír!«Í.
CONGRESO
REPÚBLICA
g)
Contribuir
con
las
obligaciones
convencionales
que
acuerde
la
organización
de
usuarios
de
agua,
destinadas
al
cumplimiento
de
los
objetivos
y
metas
institucionales.
h)
Las
demás
que
se
establezcan
en
el
reglamento
de
la
presente
ley
y
el
estatuto
de
la
organización.
b)
Usar
el
agua
en
forma
eficiente
para
el
objeto
y
lugar
que
le
fuera
otorgado,
sin
afectar
derechos
de
terceros,
bajo
responsabilidad
y
sanción
administrativa,
así
como
denuncia
ante
los
órganos
pertinentes.
Acceder,
oportunamente,
al
suministro
de
agua
de
calidad
en
los
volúmenes
que
corresponde
de
acuerdo
con
el
derecho
de
uso
otorgado
por
la
Autoridad
Nacional
del
Agua,
supeditado
a
la
disponibilidad.
Gozar,
en
igualdad
de
oportunidades,
de
los
beneficios
que
brinda
la
organización.
Participar,
directa
o
a
través
de
un
apoderado,
según
sea
el
caso,
en
la
asamblea
general
de
la
organización.
Artículo
5.
Derechos
de
los
usuarios
de
agua
Son
derechos
de
los
usuarios
de
agua
hábiles
los
siguientes:
d)
Integrar
y
participar,
activa
y
obligatoriamente,
en
la
gestión
de
las
organizaciones
de
usuarios
de
agua
que
le
corresponde,
conforme
a
lo
dispuesto
en
la
presente
ley,
su
reglamento
y
estatuto.
e)
Cumplir
con
los
estatutos
de
las
organizaciones
y
los
acuerdos
de
sus
órganos
de
gobierno.
f)
Contribuir
al
sostenimiento
de
las
organizaciones
a
las
que
pertenece,
cumpliendo
estricta
y
puntualmente
con
el
pago
de
las
tarifas
de
agua,
conforme
lo
establecido
en
sus
respectivas
licencias
o
permisos
otorgados.
Asimismo,
pagar
las
retribuciones
económicas,
a
través
del
Recibo
Único
por
el
Uso
del
Agua
y/o
el
documento
autorizado
por
la
autoridad
competente,
las
mismas
que
son
recaudadas
e
inmediatamente
transferidas
a
la
Autoridad
Nacional
del
Agua.
c)
Contribuir
a
la
operación,
mantenimiento
y
desarrollo
de
la
infraestructura
hidráulica
y
la
conservación
de
las
fuentes
naturales
ubicadas
en
la
cuenca
hidrográfica
que
forma
parte
del
sector
hidráulico.

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