Proyecto de Ley Nº 03322/2022-CR, Ley que modifica el decreto legislativo 1411, a fin de garantizar la transparencia y eficiencia en la gestión de las sociedades de beneficencia

Número de Iniciativa03322/2022-CR
Fecha de registro17 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAcuña Peralta, Segundo Héctor,Alva Rojas, Carlos Enrique,Paredes Piqué, Susel Ana María,Zeballos Madariaga, Carlos Javier
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
33ii/2Z)22-Ct^
®*«v€Cto
de
Ley
M®.
Fin
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
ley
siguiente:
HECTOR
ACUÑA
PERALTA
www.acunacongresista.pe
correo:
sacunap@congreso.gob.pe
Artículo
3
.-
Modificación
del
Decreto
Legislativo
1411,
Decreto
Legislativo
que
regula
la
naturaleza
jurídica,
funciones,
estructura
orgánica
y
otras
actividades
de
las
Sociedades
de
Beneficencia
Se
modifican
los
artículos
3,
4,
7.
8,
9,
10,
11,
19,
20,
21
y
23
del
Decreto
Legislativo
N
1411,
Decreto
Legislativo
que
regula
la
naturaleza
jurídica,
funciones,
estructura
orgánica
y
otras
actividades
de
las
Sociedades
de
Beneficencia,
en
los
siguientes
términos:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
1411,
A
FIN
DE
GARANTIZAR
LA
TRANSPARENCIA
Y
EFICIENCIA
EN
LA
GESTIÓN
DE
LAS
SOCIEDADES
DE
BENEFICENCIA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidad
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Jr.
Azángaro
368
-
oficina
200-B,
Cercado
de
Lima
Edificio
José
Faustino
nchez
Carrión
CONGRESO
OE
LA
REBLICA
Area
fle
i'awe
»
'D«gK>or
se
Oocunemos
1
7
OCy
2022
ff-ecti/e
I
D
o
Artículo
1
.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
diversos
artículos
del
Decreto
Legislativo
1411,
que
regula
la
naturaleza
jurídica,
funciones,
estructura
orgánica
y
otras
actividades
de
las
Sociedades
de
Beneficencia,
con
la
finalidad
de
establecer
medidas
que
garanticen
la
transparencia
y
la
eficiencia
en
la
gestión
de
los
recursos
y
bienes
de
las
sociedades
de
beneficencia.
Artículo
2
.-
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
que
las
Sociedades
de
Beneficencia
cumplan
sus
funciones
de
protección
social
en
favor
de
las
personas
en
situación
de
riesgo
o
vulnerabilidad:
contando
para
ello
con
mecanismos
adecuados
y
eficaces
referidos
a
la
supervisión,
vigilancia
y
fiscalización
por
parte
de
las
entidades
del
Estado
con
competencias
para
tales
efectos.
Artículo
3.-
Naturaleza
jurídica
3.1
Las
Sociedades
de
Beneficencia
son
personas
jurídicas
de
derecho
público
interno,
de
ámbito
local
provincial.
Cuentan
con
autonomía
administrativa,
económica
y
financiera;
sin
perjuicio
de
encontrarse
sujetas
las
obligaciones
de
transparencia
y
acceso
a
la
información
pública;
y
a
los
sistemas
administrativos
de
control
y
contabilidad
en
lo
que
corresponda.
•A*
mi)
'•X-
X
CONGRESO
REPÚBLICA
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
1411,
A
FIN
DE
GARANTIZAR
LA
TRANSPARENCIA
Y
EFICIENCIA
EN
LA
GESTIÓN
DE
LAS
SOCIEDADES
DE
BENEFICENCIA
HÉCTÓR
ACA
PERALTA,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
en
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
El
Grupo
Parlam^tario
INTEGRIDAD
Y
DESARROLLO,
a
iniciativa
del
Congresista
HEeTOF?
ACUÑA
PERALTA
www.acunacongresista.pe
correo:
sacunap@congreso.gob.pe
j)
Aprobar
el
reglamento
de
actividades
comerciales,
así
como
los
planes,
programas
y
demás
documentos
necesarios
para
la
gestión
de
la
institución
y
la
protección
social
de
su
población
objetivo.
k)
Recomendar
a
la
Gerencia
General
la
remoción
de
los
trabajadoresZas
en
los
puestos
calificados
de
confianza
Artículo
8.-
Conformación
del
Directorio
8.1
El
Directorio
está
integrado
por
seis
(6)
miembros.
Son
requisitos
para
ser
miembro
del
directorio:
a)
Residir
durante
los
últimos
dos
(02)
años
en
la
jurisdicción
donde
funciona
la
Sociedad
de
Beneficencia.
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidad
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Jr.
Azángaro
368
-
oficina
200-B,
Cercado
de
Lima
Edificio
José
Faustino
Sánchez
Carrión
Artículo
4.-
Funcionamiento
Las
Sociedades
de
Beneficencia,
en
tanto
personas
jurídicas
de
derecho
público
interno,
se
rigen
por
lo
establecido
en
la
presente
norma
y
para
su
adecuado
control,
por
las
normas
de
los
sistemas
administrativos
de
defensa
jurídica
del
Estado,
control
y
contabilidad;
así
como
por
las
normas
que
regulan
los
bienes
estatales
en
lo
que
respecta
a
la
disposición
de
bienes
inmuebles
de
las
Sociedades
de
Beneficencia;
y
de
manera
subsidiaria
por
las
normas
del
Código
Civil
y
la
Ley
General
de
Sociedades.
Asimismo,
se
encuentran
sujetas
a
las
obligaciones
de
transparencia
y
acceso
a
la
información
pública
previstas
en
la
ley
de
la
materia
para
las
entidades
de
la
administración
pública.
(...)
.
Artículo
7.-
Del
Directorio
El
Directorio
es
el
órgano
colegiado
de
mayor
nivel
de
las
Sociedades
de
Beneficencia
y
tiene
las
siguientes
funciones:
(...)
b)
Cautelar
y
supervisar
que
los
recursos
obtenidos
por
las
actividades
comerciales
de
la
Sociedad
de
Beneficencia
se
destinen
al
cumplimiento
de
su
finalidad.
c)
Aprobar
la
suscripción
de
convenios
y
contratos
que
impliquen
la
disposición
de
bienes
inmuebles
de
la
Sociedad
de
Beneficencia,
en
el
marco
de
la
normativa
vigente
y
los
de
administración
que
se
rigen
por
el
código
civil.
(...)
i)
Aprobar
la
designación,
remoción
o
encargatura
del
Gerente
General,
así
como
designar,
cesar
o
encargar
al
personal
en
los
puestos
calificados
de
confianza.
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
1411,
A
FIN
DE
GARANTIZAR
LA
TRANSPARENCIA
Y
EFICIENCIA
EN
LA
GESTIÓN
DE
LAS
SOCIEDADES
DE
BENEFICENCIA
'
'
'2
«
CONCRESO
REPÚBLICA

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