Proyecto de Ley Nº 03318/2022-CR, Ley que modifica el artículo 18 del decreto legislativo 1267, ley de la policia nacional del perú
Número de Iniciativa | 03318/2022-CR |
Fecha de registro | 17 Octubre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Chiabra León, Roberto Enrique,Camones Soriano, Lady Mercedes,Julón Irigoín, Elva Edhit,Trigozo Reátegui, Cheryl,Soto Reyes, Alejandro,Acuña Peralta, María Grimaneza,Salhuana Cavides, Eduardo |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Firm^
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
1
.-
Objeto
de
la
Ley
“
Artículo
18.-
Dirección
Nacional
de
Investigación
Criminal.
rchiabra@congreso.gob.
pe
Artículo
2.-
Modificación
del
artículo
18
del
decreto
legislativo
1267,
Ley
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
18
del
Decreto
Legislativo
1267,
Ley
de
la
Policía
Nacional
del
Perú;
con
la
finalidad
de
preservar
la
estructura
orgánica
y
la
línea
de
mando
en
la
Policía
Nacional
del
Perú.
Modifiqúese
el
artículo
18
del
decreto
legislativo
1267,
Ley
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
en
los
siguientes
términos:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
18
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
1267
-
LEY
DE
LA
POLICÍA
NACIONAL
DEL
PERÚ
La
Dirección
Nacionai
de
Investigación
Criminal
es
el
órgano
de
carácter
sistémico,
técnico,
especializado,
normativo
y
operativo,
encargado
de
formular,
ejecutar,
comandar
y
evaluar
las
operaciones
policiales
que
comprende
materias
como
lucha
contra
el
terrorismo,
antidrogas,
medio
ambiente,
lavado
de
activos,
trata
de
personas
y
tráfico
ilícito
de
migrantes,
contra
la
corrupción,
delitos
aduaneros,
contra
los
derechos
intelectuales,
el
orden
económico,
financiero
y
monetario,
y
el
patrimonio
cultural,
delitos
comunes,
la
criminalidad
organizada
y
los
delitos
contemplados
en
el
Código
Penal
y
leyes
especiales
a
nivel
nacional.
Está
a
cargo
de
un
Oficial
General
de
Armas
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
en
situación
de
actividad.
Jr.
Azángaro
468
-
Of.
501
-
Lima
-
Perú
Teléfono:
311
-
7138
ROBERTO
CHIABRALEÓN
Congresista
de
la
República
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
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Dtgíateaoor
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Oocunertas
17
OCT.
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Nq.
R.£SO
REPÚRLICA
El
Grupo
Parlamentario
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República,
ROBERTO
ENRIQUE
CHIABRA
LEÓN,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
en
los
artículos
74,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
.3.3.18/2.022-
CR.
Proyecto
de
Ley
N®.
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
18
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
1267
-
LEY
DE
LA
POLICÍA
NACIONAL
DEL
PERÚ
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