Proyecto de Ley Nº 03315/2022-CR, Ley que regula cuentas de ahorro en el sistema financiero bajo la titularidad de menores de edad entre los 14 y 18 años

Número de Iniciativa03315/2022-CR
Fecha de registro17 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBellido Ugarte, Guido,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Rivas Chacara, Janet Milagros,Gonza Castillo, Américo,Cruz Mamani, Flavio,Pariona Sinche, Alfredo,Palacios Huamán, Margot
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
O
22
~
R
GUIDO
BELLIDO
ÜGÁRTI
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
regular
las
cuentas
de
ahorros
en
el
sistema
financiero
bajo
la
titularidad
de
menores
de
edad,
cuya
edad
oscila
entre
los
14
y
18
años,
con
la
finalidad
de
promover
el
ahorro,
la
educación
e
inclusión
financiera.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad:
-
Facultar
al
menor
de
edad
entre
los
14
y
18
años,
a
ser
titular
de
una
cuenta
de
ahorros
en
las
empresas
del
sistema
financiero,
ingresando
de
este
modo
en
el
sistema
financiero
formal.
-
Proteger
los
bienes
dinerarios
del
menor,
permitiendo
al
menor
de
edad
entre
los
14
y
18
años
realizar
operaciones
de
depósito,
retiro
o
transferencia
de
dinero
en
las
empresas
del
sistema
financiero
debidamente
supervisadas
por
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
Administradoras
Privadas
de
Fondos
de
Pensiones.
-
Generar
y
promover
la
cultura
del
ahorro
en
los
menores
de
edad.
-
Generar
mayores
posibilidades
de
acceder
a
microcréditos
al
alcanzar
la
mayoría
de
edad.
-
Permitir
la
atención
de
las
necesidades
ordinarias
de
la
vida
diaria
del
menor
de
edad.
-
Coadyuvar
con
la
educación
e
inclusión
financiera
de
los
menores
de
edad.
LEY
QUE
REGULA
CUENTAS
DE
AHORRO
EN
EL
SISTEMA
FINANCIERO
BAJO
LA
TITULARIDAD
DE
MENORES
DE
EDAD
ENTRE
LOS
14
Y
18
AÑOS
Decenio
de
¡a
Igualdad
de
oportunidades
para
nutjeresy
hombres
Año
de!
Fortalecimiento
de
ia
Soberanía
Nacional
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
ley:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
REGULA
CUENTAS
DE
AHORRO
EN
EL
SISTEMA
FINANCIERO
BAJO
LA
TITULARIDAD
DE
MENORES
DE
EDAD
ENTRE
LOS
14
Y
18
AÑOS
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Área
ae
Trámite
»
Diaiíaoor
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Docur
er'ios
1
7
0CTZ]2022
R
EJUffl
IDO
RrmaC
HoraQ12jl
b
A
Los
Congresistas
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
congresista
Guido
Bellido
Ugarte,
en
ejercicio
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso,
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley.
CONG
RESO
REPÚBLICA
GUIDO
BELLIDO
UGARTE
Artículo
6.
Uso
de
canales
El
menor
de
edad
puede
hacer
uso
de
los
canales
que
disponen
las
empresas
del
sistema
financiero,
como
son
cajeros
automáticos,
máquinas
dispensadoras
de
efectivo,
agentes,
banca
por
internet
u
otros.
Decenio
de
¡a
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
Año
de!
Fortaiecindento
de
ia
Soberanía
Nacional"
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.
Reglamentación
El
Poder
Ejecutivo
emite
el
reglamento
de
la
presente
ley
en
un
plazo
no
mayor
de
60
días
luego
de
publicada.
»
-
-■
Si
-
»
-
CONG
RESO
REBLICA
Artículo
5.
Inembargabilidad
de
la
cuenta
de
ahorro
La
cuenta
de
ahorro
de
la
persona
menor
de
edad
es
inembargable,
inalienable,
sólo
transmisible
por
herencia.
Artículo
3.
Alcance
La
presente
ley
comprende
a
toda
persona
mayor
de
14
y
menor
a
18
años,
nacido
en
el
Perú
o
nacionalizado,
que
posea
el
Documento
Nacional
de
Identidad
(DNI)
de
menor
de
edad.
La
facultad
del
menor
de
edad
para
la
apertura
y
uso
de
ia
cuenta
de
ahorro,
objeto
de
regulación
en
la
presente
ley,
se
ejerce
en
las
empresas
del
sistema
financiero
supervisadas
por
la
Superintendencia
de
Banca.
Seguros
y
Administradoras
Privadas
de
Fondos
de
Pensiones.
Artículo
4.
Características
de
la
cuenta
de
ahorros
4.1
.
La
titularidad
de
la
cuenta
de
ahorros
corresponde
de
manera
exclusiva
al
menor
de
edad
entre
los
14
y
18
años.
4.2.
La
cuenta
de
ahorro
es
en
moneda
nacional
y
su
apertura
no
requiere
la
autorización
de
los
padres,
tutores
o
apoderados
legales
del
menor
de
edad,
según
corresponda.
4.3.
Permite
realizar
al
menor
de
edad,
operaciones
financieras
como
depósito
y
retiro
de
dinero,
con
la
finalidad
de
generar
ahorro
de
dinero
o
cubrir
las
necesidades
ordinarias
del
menor
de
edad.
Asimismo,
el
depósito
de
dinero
puede
ser
realizado
por
persona
natural
o
jurídica
a
razón
de
una
obligación
o
liberalidades
a
favor
del
menor.
4.4.
La
cuenta
se
encuentra
regulada
en
función
a
las
características
de
la
cuenta
básica
desarrollada
mediante
la
Resolución
SBS
2108-2011,
y
su
reglamento,
contenido
en
la
Resolución
SBS
2891-2018.
4.5.
Cuando
el
menor
de
edad
titular
de
la
cuenta
de
ahorros
cumpla
los
dieciocho
años
de
edad,
el
contrato
de
la
cuenta
de
ahorros
se
sujeta
a
las
reglas
que
ofrece
la
empresa
del
sistema
financiero
a
mayores
de
dieciocho
años
de
edad.

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