Proyecto de Ley Nº 03305/2022-CR, Ley que revaloriza la carrera pública del docente de educación superior, y modifica el artículo 97 de la ley 30512, ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes

Número de Iniciativa03305/2022-CR
Fecha de registro13 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
3
3
05/2022-
CR
Fir
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Y
TRANSITORIAS
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
-
Lima
-
Pe
TIfs:
(51)311
7777
-
Anexo
7284
ÚNICA.
Implementación
El
pago
de
la
CTS,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
97
de
la
30512,
Ley
de
Institutos
y
Escuelas
de
Educación
Superior
y
de
la
Carrera
Publica
de
sus
Docentes,
se
implementa,
excepcionalmente,
de
la
siguiente
manera:
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
fortalecer
los
derechos
laborales
de
los
docentes
comprendido
en
los
alcances
de
la
Ley
30512,
a
fin
de
garantizar
el
pago
de
la
compensacn
por
tiempo
de
servicios
equivalente
al
100%
de
la
remuneración
integra
mensual
superior
y
garantizar
su
previsional
social
del
docente
que
cesa
al
finalizar
su
vínculo
laboral
con
el
estado.
Artículo
2.-
Modificación
del
artículo
97°
de
la
30512,
Ley
de
Institutos
y
Escuelas
de
Educación
Superior
y
de
la
Carrera
Pública
de
sus
Docentes.
Se
modifique
el
artículo
97°
de
la
30512,
Ley
de
Institutos
y
Escuelas
de
Educación
Superior
y
de
la
Carrera
Publica
de
sus
Docentes,
y
quedando
redactado
en
los
siguientes
términos:
LEY
QUE
REVALORIZA
LA
CARRERA
PÚBLICA
DEL
DOCENTE
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR,
Y
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
97
DE
LA
30512,
LEY
DE
INSTITUTOS
Y
ESCUELAS
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
Y
DE
LA
CARRERA
PÚBLICA
DE
SUS
DOCENTES
SUMILLA:
LEY
QUE
REVALORIZA
LA
CARRERA
PÚBLICA
DEL
DOCENTE
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR,
Y
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
97
DE
LA
LEY
30512,
LEY
DE
INSTITUTOS
Y
ESCUELAS
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
Y
DE
LA
CARRERA
PÚBLICA
DE
SUS
DOCENTES.
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
o
del
Fortalecimiento
de
la
Soberaa
Nacional
"
PAUL
SILVIO
GUTIÉRREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
-i
!
-
CONG
RESO
REPUBLICA
Los
Congresistas'de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional
,
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
Artículo
97.
Compensación
por
tiempos
de
Servicios
El
docente
recibe
una
compensación
por
tiempo
de
servicios
(CTS),
la
que
se
otorga
al
momento
de
su
cese,
a
razón
del
cien
por
ciento
(100%)
de
su
Remuneración
íntegra
Mensual
Superior
(RIMS),
por
año,
o
proporcional
por
cada
mes
y
a
de
tiempo
de
servicios
oficiales.
La
compensación
por
tiempo
de
servicio
se
devenga
desde
el
primer
mes
del
inicio
del
nculo
laboral.
Proyecto
de
ley
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
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Trámiie
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Oocurentos
13
OCT.
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Hora'

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