Proyecto de Ley Nº 03286/2022-PE, Ley del conductor y conductora profesional
Número de Iniciativa | 03286/2022-PE |
Fecha de registro | 12 Octubre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Proponente | Poder Ejecutivo |
Estatus | Orden del Día |
326,6/2.022-
PS
Lima,
12
de
octubre
de
2022
323
-2022
-PR
Atentamente,
Tenemos
el
agrado
de
dirigirnos
a
usted,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
a
fin
de
someter
a
consideración
del
Congreso
de
la
República,
con
el
voto
aprobatorio
del
Consejo
de
Ministros,
el
Proyecto
de
Ley
del
Conductor
y
Conductora
Profesional.
Sin
otro
particular,
hacemos
propicia
la
oportunidad
para
renovarle
los
sentimientos
de
nuestra
consideración.
“
Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
”
“
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
”
“
Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú
”
Señor
JOSÉ
DANIEL
WILLIAMS
ZAPATA
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Congreso
de
la
República
Presente.
-
JOSÉ
PEDROCASTILLO
TERRONES
Presidente
de
la
República
OFICIO
N°
Proyecto
de
Ley
N
’
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
íe
l'ámite
y
DigMiizaaor
jj
Oocunertos
1
2
OCT.^2
>
”
D
o
Firma
p
ANIBAL
TORRES
VÁSOÜÉZ
/
Presidente
del
Consejo
de
Ministros
[CADB
l
PROYECTO
DE
LEY
DEL
CONDUCTOR
Y
CONDUCTORA
PROFESIONAL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
Artículo
2.-
Definición
Para
efectos
de
la
aplicación
de
la
presente
Ley,
entiéndase
por:
a)
b)
c)
d)
Artículo
3.-
Finalidad
Artículo
4.-
Ámbito
de
aplicación
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
regular
medidas
a
favor
de
los
conductores
y
conductoras
profesionales.
La
presente
Ley
tiene
como
finalidad
establecer
condiciones
mínimas
para
la
protección
de
los
conductores
y
conductoras
profesionales,
durante
la
prestación
de
sus
servicios.
La
presente
Ley
es
aplicable
a
los
conductores
y
conductoras
profesionales
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
Reglamento
Nacional
del
Sistema
de
Emisión
de
Licencias
de
Conducir,
aprobado
por
Decreto
Supremo
N°
007-201
6-MTC
o
la
norma
que
la
reemplace,
así
como
a
los
empleadores
transportistas.
Conductor
y
conductora
profesional:
Persona
natural
titular
de
cualquiera
de
las
licencias
de
conducir
de
las
clases
y
categorías
referidas
en
el
numeral
10.2
del
artículo
10
del
Reglamento
Nacional
del
Sistema
de
Emisión
de
Licencias
de
Conducir,
aprobado
por
Decreto
Supremo
N°
007-201
6-MTC.
Jornada
laboral:
Tiempo
que
duración
del
trabajo
realizado
por
el
conductor
y
conductora
profesional
de
manera
diaria
o
semanal.
Jornada
de
conducción
continua:
Tiempo
de
duración
de
la
conducción
de
un
vehículo
de
transporte
de
manera
ininterrumpida.
Transportista:
Persona
natural
o
jurídica
que
presta
servicio
de
transporte
terrestre
público
de
personas
y/o
mercancías
de
conformidad
con
la
autorización
correspondiente.
Filmado
digitalmente
por;
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Lima
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