Proyecto de Ley Nº 03286/2022-PE, Ley del conductor y conductora profesional

Número de Iniciativa03286/2022-PE
Fecha de registro12 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
ProponentePoder Ejecutivo
EstatusOrden del Día
326,6/2.022-
PS
Lima,
12
de
octubre
de
2022
323
-2022
-PR
Atentamente,
Tenemos
el
agrado
de
dirigirnos
a
usted,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
a
fin
de
someter
a
consideración
del
Congreso
de
la
República,
con
el
voto
aprobatorio
del
Consejo
de
Ministros,
el
Proyecto
de
Ley
del
Conductor
y
Conductora
Profesional.
Sin
otro
particular,
hacemos
propicia
la
oportunidad
para
renovarle
los
sentimientos
de
nuestra
consideración.
Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú
Señor
JOSÉ
DANIEL
WILLIAMS
ZAPATA
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Congreso
de
la
República
Presente.
-
JOSÉ
PEDROCASTILLO
TERRONES
Presidente
de
la
República
OFICIO
Proyecto
de
Ley
N
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
íe
l'ámite
y
DigMiizaaor
jj
Oocunertos
1
2
OCT.^2
>
D
o
Firma
p
ANIBAL
TORRES
VÁSOÜÉZ
/
Presidente
del
Consejo
de
Ministros
[CADB
l
PROYECTO
DE
LEY
DEL
CONDUCTOR
Y
CONDUCTORA
PROFESIONAL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
Artículo
2.-
Definición
Para
efectos
de
la
aplicación
de
la
presente
Ley,
entiéndase
por:
a)
b)
c)
d)
Artículo
3.-
Finalidad
Artículo
4.-
Ámbito
de
aplicación
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
regular
medidas
a
favor
de
los
conductores
y
conductoras
profesionales.
La
presente
Ley
tiene
como
finalidad
establecer
condiciones
mínimas
para
la
protección
de
los
conductores
y
conductoras
profesionales,
durante
la
prestación
de
sus
servicios.
La
presente
Ley
es
aplicable
a
los
conductores
y
conductoras
profesionales
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
Reglamento
Nacional
del
Sistema
de
Emisión
de
Licencias
de
Conducir,
aprobado
por
Decreto
Supremo
007-201
6-MTC
o
la
norma
que
la
reemplace,
así
como
a
los
empleadores
transportistas.
Conductor
y
conductora
profesional:
Persona
natural
titular
de
cualquiera
de
las
licencias
de
conducir
de
las
clases
y
categorías
referidas
en
el
numeral
10.2
del
artículo
10
del
Reglamento
Nacional
del
Sistema
de
Emisión
de
Licencias
de
Conducir,
aprobado
por
Decreto
Supremo
007-201
6-MTC.
Jornada
laboral:
Tiempo
que
duración
del
trabajo
realizado
por
el
conductor
y
conductora
profesional
de
manera
diaria
o
semanal.
Jornada
de
conducción
continua:
Tiempo
de
duración
de
la
conducción
de
un
vehículo
de
transporte
de
manera
ininterrumpida.
Transportista:
Persona
natural
o
jurídica
que
presta
servicio
de
transporte
terrestre
público
de
personas
y/o
mercancías
de
conformidad
con
la
autorización
correspondiente.
Filmado
digitalmente
por;
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Motivo:
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Digitalmente
por
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Segundo
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FAU
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Urna
Lima
a:
13A)9/2022
18:44:18

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