Proyecto de Ley Nº 03281/2022-CR, Ley que modifica el artículo 12 de la ley 28238, ley general de voluntariado

Número de Iniciativa03281/2022-CR
Fecha de registro12 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCalle Lobatón, Digna,Luna Gálvez, José León,Wong Pujada, Enrique,Zea Choquechambi, Oscar
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
A
í
Firmi'
Artículo
12:
Beneficios
del
voluntarioZa
inscrito/a
en
el
Registro
Congresista
Digna
Calle
Lobatón
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
congresista
DIGNA
CALLE
LOBATÓN,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
PODEMOS
PERÚ
(PP),
en
uso
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
10.7"
de
la
Constitución
Política
del
Perú
en
concordancia
con
lo
establecido
en
los
artículos
22°
literal
c),
67,
75°
y
76°
numeral
2
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente:
Artículo
1
.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
12
de
la
Ley
28238
-
Ley
General
de
Voluntariado,
con
la
finalidad
de
unificar
los
beneficios
a
los
que
pueden
acceder
los
voluntarios
inscritos
en
el
Registro
Nacional
de
Voluntariado
Artículo
2
.
Modificación
del
artículo
12
de
la
Ley
28238
-
Ley
General
de
Voluntariado
Modifiqúese
el
artículo
12
de
la
Ley
28238
-
Ley
General
de
Voluntariado,
en
los
siguientes
términos:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
12
DE
LA
LEY
28238
-
LEY
GENERAL
DE
VOLUNTARIADO
Los
voluntarios
pueden
recibir
capacitación,
ayuda
alimentaria,
médica,
de
infraestructura,
entre
otras
facilidades
que
contribuyan
al
mejor
desempeño
de
su
servicio,
de
parte
de
la
organización
de
voluntarios
o
las
instituciones
beneficiarías.
En
el
caso
de
las
instituciones
beneficiarías
pertenecientes
al
Estado,
la
ayuda
que
implique
gasto
se
atenderá
siempre
y
cuando
se
cuente
con
el
financiamiento
correspondiente
para
tal
efecto.
En
los
casos
que
la
prestación
del
voluntariado
sea
mayor
a
los
ciento
ochenta
(180)
jornadas
el/la
voluntario/a
podrá
acceder
a
por
lo
menos
uno
de
los
siguientes
beneficios,
siempre
que
se
cumpla
con
los
requisitos
que
estable
la
normatividad
que
los
rige:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
12
DE
LA
LEY
28238
-
LEY
GENERAL
DE
VOLUNTARIADO.
■Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres
o
del
Bicentenario
del
Pe:
200
os
de
Independencia
"o
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú
Plaza
Bolívar,
Av.
Abancay
s/n
-
Lima,
Perú
Central
telefónica:
311-7777
CON
g
RESO
REPUBLICA
3
2
g)
4^2022-
¿R
Proyecto
de
Ley
1.
Acceder
a
puntaje
adicional
si
postulan
a
becas
nacionales
e
internacionales
que
administra
el
Ministerio
de
Educación
a
través
del
Programa
Nacional
de
Becas
y
Crédito
Educativo
(PRONABEC)
o
la
entidad
que
haga
sus
veces;
correspondiendo
a
dicha
entidad
establecer
el
valor
del
puntaje
adicional.
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de
Ley
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Oocumentos
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