Proyecto de Ley Nº 03262/2022-CR, Ley que modifica el código de protección y defensa del consumidor, garantizando el derecho de pago del consumidor con tarjeta de débito de su elección
Número de Iniciativa | 03262/2022-CR |
Fecha de registro | 10 Octubre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Vásquez Vela, Lucinda,Tello Montes, Nivardo Edgar |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto
de
Ley
O
2,2
o
PROYECTO
DE
LEY
www.conqreso.qob.pe
Artículo
3
.
-
Modifica
el
artículo
1
del
Título
I
de
la
Ley
29571,
Código
de
Protección
y
Defensa
del
Consumidor
Modificase
el
artículo
1
del
Título
I
de
la
Ley
29571,
Código
de
Protección
y
Defensa
del
Consumidor,
en
los
siguientes
términos:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
CÓDIGO
DE
PROTECCIÓN
Y
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR,
GARANTIZANDO
EL
DERECHO
DE
PAGO
DEL
CONSUMIDOR
CON
TARJETA
DE
DÉBITO
DE
SU
ELECCIÓN
“
Artículo
1.-
Derechos
de
los
consumidores
1
.1
En
los
términos
establecidos
por
el
presente
Código,
los
consumidores
tienen
los
siguientes
derechos:
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa.
Av.
Abancay
N°
151,
Cercado
de
Lima
Central
Telefónica:
311-7777
Artículo
1
.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
1
del
Título
I
de
la
Ley
29571,
del
Código
de
Protección
y
Defensa
del
Consumidor,
para
incluir
como
derecho
del
consumidor,
la
facultad
de
realizar
el
pago
de
sus
deudas
a
través
de
los
aplicativos
digitales
o
web
con
tarjetas
de
débito
de
su
elección,
el
cual
no
debe
estar
afecto
al
cobro
de
comisiones
o
penalidades
de
ningún
tipo.
IIIAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI
Congresista
de
la
República
C3
CC
e
Artículo
2
.
-
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
la
defensa
del
legítimo
derecho
del
consumidor
de
elegir
libremente
el
modo
de
pago
sus
deudas
a
través
de
los
aplicativos
digitales
o
web,
sin
que
se
encuentre
sometido
a
cobro
de
comisiones
ni
a
conductas
coercitivas
que
afecten
sus
derechos.
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CON
G
RESO
REPÚBLICA
El
grupo
parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional,
a
iniciativa
legislativa
de
la
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente:
a.
Derecho
a
una
protección
eficaz
respecto
de
los
productos
y
servicios
que,
en
condiciones
normales
o
previsibles,
representen
riesgo
o
peligro
para
la
vida,
salud
e
integridad
física.
b.
Derecho
a
acceder
a
información
oportuna,
suficiente,
veraz
y
fácilmente
accesible,
relevante
para
tomar
una
decisión
o
realizar
una
elección
de
consumo
que
se
ajuste
a
sus
intereses,
así
como
para
efectuar
un
uso
o
consumo
adecuado
de
los
productos
o
servicios.
c.
Derecho
a
la
protección
de
sus
intereses
económicos
y
en
particular
contra
las
cláusulas
abusivas,
métodos
comerciales
coercitivos.
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