Proyecto de Ley Nº 03237/2022-CR, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles-predios urbanos en posesión de los colegios profesionales del perú, que se encuentran inscritos a favor de los gobiernos regionales, municipalidades y la superintendencia nacional de bienes estatales -sbn

Número de Iniciativa03237/2022-CR
Fecha de registro06 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMarticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Balcázar Zelada, José María,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Varas Meléndez, Elías Marcial,Cutipa Ccama, Víctor Raúl
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
33
3?/:2O22-CR-
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Firma
FORMULA
LEGAL
www.congreso.gob.pe
LEY
QUE
REGULA
EL
SANEAMIENTO
FÍSICO-LEGAL
DE
LOS
BIENES
INMUEBLES-PREDIOS
URBANOS
EN
POSESIÓN
DE
LOS
COLEGIOS
PROFESIONALES
DEL
PERÚ,
QUE
SE
ENCUENTRAN
INSCRITOS
A
FAVOR
DE
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES,
MUNICIPALIDADES
Y
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
BIENES
ESTATALES
-SBN.
El
Congreso
de
la
República,
ha
dado
la
siguiente:
Av.
AbancaV
251,
oficina
100
P,
Lima
Perú
Central
Telefónica:
311-7777
anexo
7186
Artículo
2®.-
Finalidad
de
la
Ley.
,
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
dictar
las
disposiciones
que
faculten
a
los
Gobiernos
Regionales,
locales
y
la
Superintendencia
Nacional
de
Bienes
Nacionales-
SBN
según
corresponda,
para
desarrollar
acciones
relacionados
al
saneamiento
físico
legal
de
los
inmuebles
adquiridos-predios,
donados,
lORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
Congresista
de
la
República
PROYECTO
DE
LEY
Artículo
1®.-
Objeto
de
la
Ley.
El
objeto
de
la
presente
ley,
es
regular
el
saneamiento
físico-legal
de
los
bienes
inmuebles-predios
urbanos
de
los
Colegios
Profesionales
del
Perú,
que
se
encuentran
en
el
ámbito
de
derecho
público
(artículo
20
de
la
Constitución),
con
una
posesión
ininterrumpida
hasta
antes
de
la
publicación
de
la
presente
ley.
CONGRESO
RfBtíCA
PROYECTO
DE
LEY
QUE
REGULA
EL
SANEAMIENTO
FÍSICO-LEGAL
DE
LOS
BIENES
INMUEBLES-PREDIOS
URBANOS
DE
LOS
COLEGIOS
PROFESIONALES
DEL
PERÚ.
Proyecto
de
Ley
N
I
i
El
Grupo
parlamentario
PERÚ
BICENTENARIO,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República.
JORGE
ALFONSO
MARTICONERA
MENÚOZA,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
Ies
confiere
el
artículo
10
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente
proyecto
de
Ley.
CONGRESO
OE
LA
REBLICA
Áíea
ít
Iwie
y
DanwKiy
»
tos
0
6
OCI/
2022
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
las
en
b)
c)
www.congreso.gob.pe
Son
actos
inscribibles
los
conducentes
a
la
regularización
de
la
tenencia
de
la
propiedad
predial
de
conformidad
con
la
norma,
a
favor
de
los
Colegios
Profesionales
del
Perú,
que
se
encuentren
sin
inscripción
en
la
Superintendencia
Nacional
de
Registro
Públicos
del
Perú.
Articulo
6.-
Publicación.
Av.
Abancay
251,oflcina
100
P,
Lima
Perú
Central
Telefónica:
311-7777
anexo
7186
IQRGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
Congresista
de
la
..República
Los
Gobiernos
Regionales,
las
Municipalidades
y
la
Superintendencia
Nacional
de
Bienes
Nacionales-
SBN,
que
tengan
los
bienes
inmuebles-predios
bajo
su
propiedad,
publicarán
por
una
vez
en
el
diario
Oficial
El
Peruano,
en
un
diario
de
í
circulación
nacional,
en
un
diario
de
circulación
regional,
en
las
respectivas
páginas
Web,
la
relación
de
los
bienes,
las
memorias
descriptivas
y
actos
administrativos
materia
de
saneamiento
físico
legal
solicitados
por
los
Colegios
Profesionales.
Artículo
4
.-
Obligación
de
los
Colegios
profesionales
Los
Colegios
profesionales
retribuirán
desarrollando
actividades
de
servicio
social
a
la
comunidad
de
la
siguiente
forma:
a)
Desarrollar
actividades
de
investigación
científicas
en
cada
una
de
las
áreas
profesionales
en
beneficio
de
la
cultura
preventiva
comunidad.
Desarrollar
protocolos
en
sus
respectivas
áreas,
que
ayuden
a
las
Instituciones
públicas
y
a
la
comunidad
atenuar
los
efectos
de
fenómenos
de
diversa
naturaleza.
Desarrollar
acciones
de
capacitación,
perfeccionamiento,
proyección
social
y
orientación
gratuita
a
la
comunidad
en
el
área
profesional
que
le
corresponda.
Artículo
5°.-
Actos
inscribibles.
construidos,
ampliados,
independizados
o
rehabilitados
o
por
cualquier
otra
modalidad
de
los
Colegios
profesionales
del
Perú.
Artículo
3°.-
Ámbito
de
aplicación.
Las
normas
contenidas
en
la
presente
Ley
y
las
normas
Reglamentarias,
son
aplicables
a
la
regulación
de
los
bienes
inmuebles-predios
urbanos
de
los
Colegios
Profesionales
del
Perú
y
son
de
estricto
cumplimiento
para
entidades
que
conforman
el
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales,
concordancia
con
las
competencias
y
autonomías
atribuidas
por
la
Constitución
Política
del
Perú
en
los
diferentes
niveles
de
gobierno.
CONGRESO
REBLICA
i

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