Proyecto de Ley Nº 03230/2022-CR, Ley marco para la creación del sistema universal de pensiones

Número de Iniciativa03230/2022-CR
Fecha de registro06 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaQuito Sarmiento, Bernardo Jaime,Flores Ramírez, Alex Randu,Taipe Coronado, María Elizabeth,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Bellido Ugarte, Guido
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
323
O/aO22
/Z|
FÓRMULA
LEGAL;
I.
LEY
MARCO
PARA
LA
CREACIÓN
DEL
SISTEMA
UNIVERSAL
DE
PENSIONES
TITULO
I
1
JAIME
QUITO
SARMIENTO
Artículo
2
.
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
crear
el
Sistema
Universal
de
Pensiones
y
establecer
los
alcances
de
las
prestaciones
que
corresponden
al
acceso
universal,
suficiente
y
justo
de
los
peruanos
a
una
pensión
digna.
Artículo
3
.
Principios
Son
principios
que
rigen
el
Sistema
Universal
de
Pensiones:
3.1.
Universalidad:
La
pensión
es
un
derecho
universal
de
todas
las
personas
que
el
Estado
garantiza
para
que
puedan
afrontar
una
vejez
digna.
3.2.
Progresividad:
La
implementación
del
Sistema
Universal
de
Pensiones
es
progresiva,
asegurando
su
sostenimiento
permanente
y
su
no
regresividad.
3.3.
Inclusión
social:
El
sistema
incorpora
a
las
personas
que
carecen
de
aportes
pensionarios
debido
a
su
escaso
nivel
de
ingresos
o
condiciones
laborales
precarias.
3.4.
Irrenunciabilidad
de
derechos:
Los
derechos
provisionales
son
irrenunciables.
Es
nulo
de
pleno
derecho
cualquier
acto
de
renuncia
a
las
pensiones.
3.5.
Intangibilidad:
Los
fondos
de
pensiones
son
utilizados
única
y
exclusivamente
para
garantizar
las
prestaciones
pensionadas.
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
PROYECTO
CREACIÓN
PENSIONES
'Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
DE
DEL
LA
DE
Artículo
1
.
Finalidad
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
garantizar
el
derecho
de
las
personas
a
una
pensión
digna,
estableciendo,
para
ello,
un
nuevo
sistema
provisional
de
múltiples
pilares
orientado
hacia
la
accesibilidad
universal
de
las
prestaciones
pensionadas.
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CON
GRESO
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CONGRESO
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LA
REPÚBLICA
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Hon
El
Congresista
de/la
Repúblika
BERNARDO
JAIME
QUITO
SARMIENTO,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
en
ejercicio
de
las
facultades
conferidas
por
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y,
conforme
a
los
artículos
67,
74,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
Proyecto
de
Ley
LEY
MARCO
PARA
SISTEMA
UNIVERSAL
2
JAIME
QUITO
SARMIENTO
3.12.
Integralidad:
Los
regímenes
contributivos
y
no
contributivos
están
articulados
a
un
único
sistema
de
pensiones.
3.14.
Eficacia
y
accesibilidad
procedimentales:
Los
procedimientos
de
quejas
y
reclamaciones
deben
ser
adecuados,
efectivos
y
céleres.
3.6.
Solidaridad:
La
financiación
del
sistema
es
solidaria,
basada
en
los
aportes
de
trabajadores,
empleadores
y
Estado
a
fin
de
cerrar
brechas
existentes
y
garantizar
la
accesibilidad
universal.
3.8.
Suficiencia:
Las
pensiones
deben
tener
importe
y
duración
suficientes,
asimismo,
son
objeto
de
reajustes
periódicos
para
cumplir
con
el
objetivo
de
la
cobertura
universal.
3.15.
Participación
social:
Los
representantes
de
los
aportantes
y
pensionistas,
empleadores
y
Estado
participan
en
el
funcionamiento
del
sistema.
Asimismo,
se
implementa
el
diálogo
social
en
la
adopción
de
políticas,
planes
y
estrategias
tendientes
a
garantizar
la
protección
pensionaría.
3.16.
Supervisn
y
Fiscalización:
El
Estado
garantiza
medidas
de
supervisión
y
fiscalización
para
una
adecuada
atención
de
las
instituciones
y
servicios
del
Sistema
Universal
de
Pensiones.
3.7.
Sostenibilidad
financiera,
fiscal
y
económica:
El
Estado
administra
los
recursos
necesarios
del
sistema
asegurando
su
permanencia
en
el
tiempo,
con
justicia
social
y
equidad.
3.9.
Responsabilidad
financiera:
La
gestión
financiera
y
administración
de
recursos
son
responsables,
coherentes
y
transparentes.
3.10.
Respeto
a
la
dignidad,
igualdad
de
trato
y
no
discriminación:
Todas
las
personas
son
tratadas
por
igual;
evitando,
erradicando
y
sancionando
todo
tipo
de
discriminación
que
menoscabe
los
derechos
y
la
dignidad
de
las
personas.
3.11.
Unidad:
El
Sistema
Universal
de
Pensiones
tiene
una
sola
administración
de
pensiones
y
prestaciones.
3.13.
Alta
calidad:
Los
servicios
públicos
relacionados
con
el
derecho
a
la
pensión
deben
ser
de
alta
calidad,
buena
atención
y
mejoren
permanente.
a.
Primer
Pilar
Básico
b.
Segundo
Pilar
Contributivo
y
Semicontributivo
c.
Tercer
Pilar
Voluntario
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Artículo
4
.
Sistema
de
Pilares
El
Sistema
Universal
de
Pensiones
funciona
bajo
la
modalidad
del
sistema
multipilar,
conforme
a
la
siguiente
distribución:
:::
fl
■■■
CONGRJSO
REPÚBLICA
a.
b.
c.
3
JAIME
QUITO
SARMIENTO
Artículo
6
.
Edad
de
jubilación
La
edad
mínima
para
acceder
a
una
pensión
de
jubilación
es
de
sesenta
y
cinco
(65)
años
en
el
régimen
no
contributivo,
y
de
sesenta
(60)
años
en
los
regímenes
contributivo
y
semicontributivo.
La
edad
mínima
de
jubilación
es
menor,
excepcionalmente,
para
regímenes
especiales
de
jubilación
propios
de
condiciones
laborales
penosas
o
que
implican
un
riesgo
de
su
vida
o
salud.
Los
trabajadores
asegurados
obligatorios
que
cesan
en
la
prestación
de
sus
servicios
pueden
optar
de
manera
facultativa
por
continuar
aportando
al
Sistema
Universal
de
Pensiones.
El
régimen
contributivo,
conformado
por
los
aportes
de
los
trabajadores
y
empleadores
del
sector
público
y
privado;
y,
el
Estado.
El
régimen
semicontributivo,
conformado
por
los
aportes
de
los
trabajadores
independientes,
no
asalariados
y
dependientes
con
bajos
ingresos;
y,
el
Estado.
El
régimen
no
contributivo,
conformado
por
los
aportes
del
Estado
para
garantizar
la
pensión
básica
universal.
Artículo
5
.
Beneficiarios
Los
beneficiarios
del
Sistema
Universal
de
Pensiones
son
las
personas
adultas
mayores
de
65
años
que
actualmente
no
gozan
de
pensiones;
los
trabajadores
aportantes
y
pensionistas
trasladados
del
Sistema
Nacional
de
Pensiones
(SNP)
y
el
Sistema
Privado
de
Pensiones
(SPP)
al
nuevo
Sistema
Universal
de
Pensiones,
así
como
los
beneficiarios
del
Programa
Nacional
de
Asistencia
Solidaria
Pensión
65
y
del
Programa
Contigo
que
son
incorporados
de
forma
progresiva;
conforme
a
los
requisitos
establecidos
en
la
presente
ley.
Artículo
7
.
Afiliación
La
afiliación
al
Sistema
Universal
de
Pensiones
es
obligatoria
para
todos
los
trabajadores
desde
que
comienzan
a
trabajar
en
actividades
laborales
del
sector
público
o
privado,
en
los
respectivos
regímenes
laborales
existentes.
En
el
caso
de
los
trabajadores
independientes
y
no
asalariados
o
que
no
se
encuentran
en
planillas,
se
establecen
mecanismos
de
afiliación
directa.
CON^
gRESO
REPÚBLICA
Artículo
8
.
Remenes
sen
contribución
El
Sistema
Universal
de
Pensiones
está
compuesto
por:
CAPÍTULO
II
CARACTERÍSTICAS
DEL
SISTEMA
UNIVERSAL
DE
PENSIONES
Y
ACCESO
Artículo
9
.
Carácter
mixto
El
Sistema
Universal
de
Pensiones
se
constituye
como
un
sistema
mixto;
combina
el
sistema
de
reparto,
como
sistema
solidario
y
obíigatorio
de
administración
de
fondos
de
pensiones
contributivas,
con
el
sistema
de
capitalización
individual
basada
en
el
ahorro
previsional
de
carácter
voluntario.
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"

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