Proyecto de Ley Nº 03227/2022-CR, Ley de reforma integral del sistema de pensiones

Número de Iniciativa03227/2022-CR
Fecha de registro06 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaTaipe Coronado, María Elizabeth,Gonza Castillo, Américo,Cruz Mamani, Flavio,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Flores Ramírez, Alex Randu,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
REFORMA
INTEGRAL
DEL
SISTEMA
DE
PENSIONES
Artículo
3.-
Principios
de
la
Reforma
Integral
del
Sistema
de
Pensiones
Página
1
de
23
2^
3.1.
Principio
de
Universalidad:
Se
brinda
cobertura
provisional
a
todos
los
ciudadanos
peruanos.
3.2.
Principio
de
Integralidad:
Se
incluye
a
todos
los
sistemas
pensionarios
vigentes
del
país
en
uno
solo.
3.3.
Principio
de
Transparencia:
Se
garantiza
el
derecho
a
la
información
del
ciudadano
afiliado.
3.4.
Principio
de
Participación;
Se
establecen
mecanismos
para
que
los
ciudadanos
afiliados,
tengan
derecho
a
ser
oídos
y
puedan
fiscalizar
la
administración
de
sus
fondos
provisionales.
3.5.
Principio
Pro
afiliado;
En
caso
de
duda
sobre
la
interpretación
de
una
norma
o
acto
jurídico
previsional,
la
duda
favorece
al
afiliado.
3.6.
Principio
de
Primacía
de
la
Realidad;
Los
funcionarios
aplican
el
principio
de
primacía
de
la
realidad
ante
vacío
legal
o
laguna
jurídica.
3.7.
Principio
de
Rendición
de
Cuentas;
Se
informa
a
los
afiliados
de
forma
periódica
la
gestión
de
sus
fondos
pensionarios.
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
INTEGRAL
DEL
SISTEMA
DE
PENSIONES
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Pe"
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
MARÍA
ELIZABETH
TAIPE
CORONADO
Congresista
de
la
República
Artículo
1.-
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
la
reforma
integral
del
sistema
de
pensiones
que
integra
el
sistema
nacional
de
pensiones
y
el
sistema
privado
de
pensiones.
Artículo
2.-
Finalidad
La
finalidad
de
la
Ley
es
crear
un
sistema
de
pensiones
sostenible
a
partir
de
un
conjunto
de
mecanismos
de
aportes,
una
eficiente
y
transparente
administración
con
rentabilidad
que
permita
a
todos
los
ciudadanos
peruanos
gozar
de
una
pensión
digna
a
la
edad
de
jubilación,
independiente
de
su
condición
económica
o
social
y
de
la
condición
laboral
que
haya
tenido
durante
su
vida.
PR
OYECTO
DE
LEY
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Área
de
T'jmne
,
DigMiasoo'-
:e
Occjrenos
0
6
OCT.
2022
Pífma
S
Hora
f
r
El
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE
a
iniciativa
de
la
Congresista
MARÍA
ELIZABETH
TAIPE
CORONADO
y
de
los
congresistas
firmantes,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
concordancia
con
los
artículos
22,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley:
Proyecto
de
Ley
CONGRESO
REPÚBLICA
a.
b.
c.
d.
Página
2
de
23
Artículo
4.-
Derecho
de
jubilación
Se
establece
que
todo
ciudadano
peruano
tiene
derecho
a
recibir
una
pensión
por
jubilación.
La
edad
necesaria
será
de
sesenta
(60)
años.
Puede
establecerse
supuestos
y/o
sistemas
de
jubilación
anticipada.
Artículo
5.-
Pensión
mínima
universal
Se
faculta
a
la
oficina
administradora
provisional
estatal,
la
realización
del
ajuste
anual
de
la
pensión
de
jubilación
mínima.
Artículo
6.-
Cuenta
Individual
Previsional
Todas
las
personas
desde
su
nacimiento
contarán
con
una
Cuenta
Individual
Previsional
-
CIP
asociada
a
su
número
del
Documento
Nacional
de
Identidad
-
DNI.
Los
padres
o
tutores
representarán
a
los
menores
de
edad
hasta
su
mayoría
de
edad.
La
Cuenta
Individual
Previsional
-
CIP
está
asociada
a
un
seguro
que
protege
el
ingreso
familiar
en
caso
de
invalidez
o
muerte
prematura
del
aportante.
Se
precisa
que
la
jubilación
mínima
no
será
menor
al
monto
correspondiente
a
la
remuneración
mínima
vital
vigente.
Para,
las
jubilaciones
no
contributivas,
se
garantiza
que
el
monto
de
jubilación
no
sea
inferior
al
50%
de
la
remuneración
mínima
vital
vigente.
La
Cuenta
Individual
de
Pensiones
está
constituida
por;
a.
Los
aportes
obligatorios
del
13%
de
la
remuneración
bruta
mensual,
y/o
por
los
aportes
del
5%
de
los
ingresos
por
ejercicio
individual
de
la
actividad.
b.
Por
el
2%
del
Impuesto
General
a
las
Ventas
de
cada
pago
realizado
mediante
comprobantes
electrónicos.
Estos
mecanismos
se
determinan
en
el
reglamento
de
la
presente
ley.
c.
Por
la
rentabilidad
otorgada
por
la
administradora
del
fondo
de
pensiones
a
la
Cuenta
Individual
Previsional
-
CIP.
a.
Una
persona
ha
cumplido
los
sesenta
años,
pero
no
ha
alcanzado
el
mínimo
de
cotización
de
veinte
años
de
aportes
obligatorios
y/o
carece
de
rentas
o
ingresos
que
le
aseguren
una
pensión
digna.
Una
persona
ha
alcanzado
los
sesenta
años,
tiene
un
período
mínimo
de
cotización
de
veinte
años
de
aportes
obligatorios,
y
puede
obtener
una
pensión
vitalicia.
La
edad
mínima
puede
ser
modificada
y
reglamentada
para
aquellos
grupos
o
actividades
profesionales
de
naturaleza
peligrosa
o
con
índices
de
morbilidad
o
mortalidad
alta.
La
pensión
de
jubilación
mínima
no
es
menor
al
monto
correspondiente
a
la
remuneración
mínima
vital
vigente.
Las
modalidades,
requisitos
y
otros
son
establecidos
en
el
reglamento
de
la
presente
ley.
Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
o
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Pe"
Artículo
8.-
Jubilación
en
modalidad
no
contributiva
Se
entiende
como
jubilación
en
modalidad
no
contributiva
cuando:
Artículo
7.-
Jubilación
en
modalidad
contributiva
Se
entiende
como
jubilación
en
modalidad
contributiva
cuando:
J
CONGRESO
REPÚBLICA
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E
CORON.ADO
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RepúMid

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