Proyecto de Ley Nº 03203/2022-CR, Ley general de electromovilidad

Número de Iniciativa03203/2022-CR
Fecha de registro03 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCueto Aservi, José Ernesto,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Padilla Romero, Javier Rommel,Echaíz de Núñez Izaga, Gladys Margot,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Herrera Medina, Noelia Rossvith,Zeballos Aponte, Jorge Arturo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
PROYECTO
DE
LEY
GENERAL
DE
ELECTROMOVILIDAD
FÓRMULA
LEGAL
I.
LEY
GENERAL
DE
ELECTROMOVILIDAD
CAPÍTULO
I
Firma
OBJETO,
FINALIDAD
Y
ÁMBITO
DE
LA
LEY
JOSE
CUETO
ASERVI
Artículo
1*
*.-
Objeto.
La
presente
ley,
tiene
por
objeto
establecer
el
marco
regulaíorio
general
para
la
promoción
e
implementación
creciente
y
sostenida
del
transporte
eléctrico
en
el
país,
con
el
fin
de
establecer
el
fortalecimiento
de
las
políticas
públicas
dirigidas
a
incentivar
su
uso,
innovación,
investigación,
desarrollo,
diseño,
producción
y
comercialización,
reduciendo
generalmente
los
impactos
nocivos
en
la
salud
de
las
personas
y
el
medio
ambiente.
Articulo
.-
Finalidad.
Es
finalidad
de
la
ley,
impulsar
el
uso
eficiente
de
los
recursos
energéticos,
mediante
la
promoción
de
condiciones
favorables
para
el
desarrollo
de
la
industria
y
mercado
de
vehículos
eléctricos
e
híbridos,
asi
como
su
infraestructura
de
carga
y
mantenimiento,
contribuyendo
a
la
reducción
de
los
contaminantes
locales
que
afectan
la
salud
pública
de
las
personas
y
las
emisiones
de
gases
de
efecto
invernadero
(GEI)
que
afectan
el
medio
ambiente,
así
como
contribuir
a
la
mejora
de
la
eficiencia
energética,
la
sostenibilidad
del
sistema
de
transporte
y
el
cumplimiento
de
las
Contribuciones
Nacionalmente
Determinadas
(NDC,
por
sus
siglas
en
inglés)
del
país,
en
el
marco
del
Acuerdo
de
París
y
la
Ley
N'
30754,
Ley
Marco
sobre
Cambio
Climático.
Artículo
.-
Ámbito
de
la
Ley.
La
ley
comprende
la
implementación
de
políticas
y
medidas
de
promocn
a
ios
vehículos
eléctricos
e
híbridos,
de
su
infraestructura
de
carga
y
mantenimiento
para
el
aprovechamiento
de
las
ventajas
relacionadas
con
la
eficiencia
energética
y
económica,
la
transición
hacia
medios
y
sistemas
de
movilidad
sostenible,
transporte
www.congreso.gob.pe
/
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
o
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
El
Congresista
de
la
República,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Renovación
Popular,
JOSÉ
ERNESTO
CUETO
ASERVI,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
artículo
75°
y
numeral
2
del
articulo
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
Plaza
Bolívar
-
Av.
Abancay
s/n;
Lima
1.
Tlf.
+51-1-3117777
1
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
de
T'jmite
>
Oigitaiizaoor
de
Documentos
O
3
OC
t
/^22
syc*Bf,
o
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
Articulo
4°.-
Del
Plan
Nacional
de
Electromovilidad
CAPÍTULO
11
DE
LAS
DEFINICIONES
2
Plaza
Bolivar-Av.
Abancay
s/n;
Lima
l.Tlf.
+51-1-3117777
JOSE
CUETO
ASERyi
eléctrico
con
fuentes
renovables,
generación
distribuida,
gestión
de
redes
inteligentes,
reducción
de
emisiones
contaminantes
y
de
gases
de
efecto
invernadero
(GEI)-
en
conjunto
constituyendo
políticas
generales
concordantes
con
los
requerimientos
sociales
de
salud
pública,
sostenibitidad
ambiental.
Para
efectos
de
la
aplicacn
de
la
presente
Ley,
la
referencia
a
vehículos
híbridos
y
eléctricos
incluye
a
los
siguientes:
Vehículos
Eléctricos
Híbridos
No
Enchufables
(HEV,
por
sus
siglas
en
inglés),
Vehículos
Eléctricos
Híbridos
Enchufables
(PHEV,
por
sus
siglas
en
inglés).
Vehículos
Eléctricos
a
Baterías
(BEV,
por
sus
siglas
en
inglés)
y
Vehículos
Eléctricos
a
Pila
de
Combustible
(FCEV,
por
sus
siglas
en
inglés).
Asimismo,
la
referencia
a
de
acuerdo
con
las
definiciones
establecidas
en
el
Reglamento
Nacional
de
Vehículos.
Artículo
5
°.-
Son
definiciones
para
la
presente
ley:
Electromovilidad;
modalidad
de
transporte
sostenible
o
sustentable
que
tiene
por
finalidad,
reducir
los
efectos
negativos
del
uso
de
vehículos
íntegramente
propulsados
por
motores
de
combustión
interna
en
el
proceso
de
cambio
de
matriz
energética,
hacia
vehículos
impulsados
por
energías
limpias
alternativas,
entre
las
que
destacan
los
vehículos
eléctricos
e
híbridos.
www.congfeso.gob.pe
/
5
CONGRESO
REPÚBLICA
4.1.
La
política
pública
de
promoción
y
masificación
de
la
electromovilidad
forma
parte
de
la
política
nacional
de
transporte
y
tránsito
terrestre.
Es
establecida
por
el
Poder
Ejecutivo,
mediante
la
aprobación
del
Plan
Nacional
de
Electromovilidad.
4.2,
El
Plan
Nacional
de
Electromovilidad,
que
se
elabora
en
atención
a
las
disposiciones
contenidas
en
la
presente
Ley,
contiene
las
bases
para
la
promoción
y
masificación
de
la
electromovilidad
en
el
Perú,
establece
las
condiciones
habilitantes
regulatorias
y
la
aplicación
de
incentivos
económicos
y
operativos,
con
el
fin
primordial
de
reducir
los
contaminantes
locales
que
afectan
la
salud
pública
y
las
emisiones
de
gases
de
efecto
invernadero
(GEI)
que
afectan
el
medio
ambiente,
así
como
contribuir
a
la
mejora
de
la
eficiencia
energética
y
la
sostenibilidad
ambiental
del
sistema
de
transporte.
Año
de!
Fortalecimiento
de
la
Soberaa
Nacional
Plaza
Bolívar-Av.
Abancays/n;
Lima
1.
Tlf.
+51-1-3117777
3
JOSE
CUETO
ASERVl
Componente:
aparato,
dispositivo
o
mecanismo
tecnológico
homologado,
que
forma
parte
integrante
independiente
de
un
vehículo
eléctrico
o
híbrido
para
los
efectos
de
la
presente
ley.
Economía
baja
en
emisiones;
actividad
humana,
en
un
entorno
de
escasez
de
recursos,
vinculada
a
la
generación
de
riqueza,
producción,
distribucn
y
consumo
de
bienes
y
servicios
orientada
a
la
satisfacción
de
necesidades,
en
cuyo
proceso
se
busca
disminuir
la
huella
de
Carbono.
Desarrollo
sostenible;
capacidad
de
la
sociedad
para
cubrir
las
necesidades
básicas
de
las
personas
reduciendo
los
daños
al
medio
ambiente.
Infraestructura
de
carga
vehicular:
sistemas
públicos,
privados
o
mixtos
para
carga
de
energía,
vectores
energéticos
o
combustibles
para
la
propulsión
vehicular.
Desarrollo
humano:
proceso
de
creación
o
mejora
progresiva
de
las
condiciones
de
la
persona
en
su
entorno
social,
necesario
en
el
tiempo
para
ampliar
las
opciones
de
su
convivencia
ordenada.
Compatibilización
internacional
y
etiquetado;
para
los
fines
de
la
presente
ley,
las
definiciones
y
siglas
utilizadas
para
la
compatibilizacn
y
etiquetado
vehicular
de
eficiencia
energética
y
sostenibilidad
ambiental,
se
correlacionan
referente
y
principalmente
con
las
normas
establecidas
por
la
Organización
Internacional
de
Normalizacn
(ISO,
por
sus
siglas
en
inglés).
www.congreso.gob.pe
/
i
ítoWf.
O
.•¡nu
:
-
-.-Urr
-
CONGRESO
REPÚBLICA
Electrificación:
proceso
de
conversión
o
sustitución
de
matriz
energética,
mediante
el
cual,
la
electricidad
sustituye
a
otros
vectores
energéticos
para
una
aplicación
determinada,
como
la
sustitución
de
un
vehículo
a
base
de
combustibles
fósiles
por
otro
vehículo
eléctrico
o
híbrido.
Instaladores
eléctrico
vehiculares;
personas
naturales
o
jurídicas
formalizadas
y
debidamente
registradas;
encargadas
de
diseñar,
construir,
reparar,
mantener
o
modificar
instalaciones
destinadas
ai
abastecimiento
de
energía
eléctrica
para
vehículos
híbridos,
híbridos
enchufables
o
eléctricos,
previa
acreditación
ante
OSINERGMIN
de
las
correspondientes
competencias
técnicas
y
solvencia
económica,
para
la
prestación
de
la
citada
actividad.

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