Proyecto de Ley Nº 03194/2022-CR, Ley que elimina el matrimonio con menores de edad

Número de Iniciativa03194/2022-CR
Fecha de registro29 Septiembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaPablo Medina, Flor Aidee,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Paredes Piqué, Susel Ana María,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Portero López, Hilda Marleny,Luque Ibarra, Ruth,Juárez Calle, Heidy Lisbeth
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
ELIMINA
EL
MATRIMONIO
CON
MENORES
DE
EDAD
Artículo
1
.-
Objeto
de
la
norma
Artículo
2
.-
Modificación
de
los
artículos
42,
241,
243,
248
y
274
del
Código
Civil.
Artículo
42.-
Capacidad
de
ejercicio
plena
1
CONGRESISTAS
DE
LA
REPÚBLICA]
El
grupo
parlamentario
Integridad
y
Desarrollo,
a
iniciativa
de
la
congresista
de
la
República
que
suscribe,
FLOR
AIDEE
PABLO
MEDINA,
en
ejercicio
del
derecho
a
la
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
inciso
c)
del
artículo
22
y
los
artículos
67,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley:
Toda
persona
mayor
de
dieciocho
(18)
años
tiene
plena
capacidad
de
ejercicio.
Esto
incluye
a
todas
las
personas
con
discapacidad,
en
igualdad
de
condiciones
con
las
demás
y
en
todos
los
aspectos
de
la
vida,
independientemente
de
si
usan
o
requieren
de
ajustes
razonables
o
apoyos
para
la
manifestación
de
su
voluntad.
Modifiqúense
los
artículos
42,241,243,248
y
274
del
Código
Civil,
aprobado
por
el
Decreto
Legislativo
295,
conforme
al
texto
siguiente:
Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombresAño
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
las
disposiciones
normativas
que
regulan
el
matrimonio
con
menores
de
dieciocho
años,
a
fin
de
prohibir
y
eliminar
del
ordenamiento
jurídico
toda
posibilidad
de
matrimonio
con
menores
de
edad,
en
aras
de
promover
y
garantizar
el
libre
e
integral
desarrollo
de
las
y
los
adolescentes
del
país.
Likü;
CONG
RESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
022
-
C
R.
LEY
QUE
ELIMINA
EL
MATRIMONIO
CON
MENORES
DE
EDAD
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Afta
«
Vwie
í
JJigiatewijr
«
(teorefros
2
9
SEP.
^2
RBX
I
DO
Firma
"Artículo
243.-.
Prohibiciones
especiales
"Artículo
248.-
Diligencias
para
matrimonio
civil
2
CONGRESISTAS
DE
LA
REPÚBLICA
Quienes
pretendan
contraer
matrimonio
civil
lo
declararán
oralmente
o
por
escrito
al
alcalde
provincial
o
distrital
del
domicilio
de
cualquiera
de
ellos.
Acompañarán
copia
certificada
de
las
partidas
de
nacimiento,
la
prueba
del
domicilio
y
el
certificado
médico,
expedido
en
fecha
no
anterior
a
treinta
as,
que
acredite
que
no
están
incursos
en
los
impedimentos
establecidos
en
los
artículos
241,
inciso
2
y
243
inciso
3,
o
si
en
el
lugar
no
hubiere
servicio
médico
oficial
y
gratuito,
la
declaración
jurada
de
no
tener
tal
impedimento.
Cada
pretendiente
presentará,
además
a
dos
testigos
mayores
de
edad
que
lo
conozcan
por
lo
menos
desde
tres
años
antes,
quienes
depondrán,
bajo
juramento,
acerca
de
si
existe
o
no
algún
impedimento.
Los
mismos
testigos
pueden
serlo
de
ambos
pretendientes.
Cuando
la
declaración
sea
oral
se
extenderá
un
acta
que
será
firmada
por
el
alcalde,
los
pretendientes,
las
personas
que
hubiesen
prestado
su
consentimiento
y
los
testigos."
"Artículo
241.-
Impedimentos
absolutos
No
pueden
contraer
matrimonio:
1.
Las
personas
menores
de
dieciocho
(18)
años.
2.
Las
personas
con
capacidad
de
ejercicio
restringida
contempladas
en
el
artículo
44,
numeral
9,
en
tanto
no
exista
manifestación
de
la
voluntad
expresa
o
tácita
sobre
esta
materia.
3.
Los
casados."
Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombresAño
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
Acompañarán
también
en
sus
respectivos
casos,
la
dispensa
del
parentesco
de
consanguinidad
colateral
en
tercer
grado,
copia
certificada
de
la
partida
de
defunción
del
cónyuge
anterior
o
la
sentencia
de
divorcio
o
de
invalidación
del
matrimonio
anterior,
el
certificado
consular
de
soltería
o
viudez,
los
certificados
expedidos
por
las
municipalidades
autorizadas
en
el
procedimiento
no
contencioso
de
separación
convencional
y
divorcio
ulterior
y
todos
los
demás
documentos
que
fueren
necesarios
según
las
circunstancias.
No
se
permite
el
matrimonio:
1.
Del
tutor
o
del
curador
con
el
menor
de
dieciocho
(18)
años
o
con
la
persona
con
capacidad
de
ejercicio
restringida
del
artículo
44
incisos
4
al
7,
durante
el
ejercicio
del
cargo,
ni
antes
de
que
estén
judicialmente
aprobadas
las
cuentas
de
la
administración.
(...)
CONGRfSO
REPÚBLICA

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