Proyecto de Ley Nº 03187/2022-CR, Ley que modifica la ley 29944, ley de reforma magisterial, para designar como director de la ugel a profesores de comunidades campesinas y comunidades nativas, para reducir la brecha intercultural por falta de acceso a la educación

Número de Iniciativa03187/2022-CR
Fecha de registro29 Septiembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Cruz Mamani, Flavio,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Reyes Cam, Abel Augusto
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Fin
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
1.
Objeto
VI
Vi
w.congreso
,
go
b.
pe
CentraiTefónica:
"ill-l'iTt
La
presente
Ley,
tiene
por
objeto,
modificar
el
litera!
a)
del
articulo
35
de
la
Ley
29944
Ley
de
Reforma
Magisterial,
de
designar
al
Director
de
Unidad
de
Gestión
Educativa
Local,
al
profesor
que
tenga
identidad
cultural
de
las
comunidades
campesinas
y
nativas
en
donde
funcionan
dichas
direcciones
educativas,
y
que
excepcionalmente
se
encuentran
ubicados
como
mínimo
en
la
cuarta
escala
magisterial.
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
29944
LEY
DE
REFORMA
MAGISTERIAL,
PARA
DESIGNAR
COMO
DIRECTOR
DE
LA
UGEL
A
PROFESORES
DE
COMUNIDADES
CAMPESINAS
Y
COMUNIDADES
NATIVAS,
PARA
REDUCIR
LA
BRECHA
INTERCULTURAL
POR
FALTA
DE
ACCESO
A
LA
EDUCACION.
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
-
Aw,
Abancay
esq.
Jr.
Ancash
e-mail:
smontalvo@congreso.gob.pe
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Partido
Nacional
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
Congresista
SEGUNDO
TORIBIO
MONTALVO
CUBAS
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú;
y,
en
concordancia
con
los
artículos
22°,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
Reglamento
de!
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
Proyecto
de
Ley
N"
I
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
v
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
29944
LEY
DE
REFORMA
MAGISTERIAL,
PARA
DESIGNAR
COMO
DIRECTOR
DE
LA
UGEL
A
PROFESORES
DE
COMUNIDADES
CAMPESINAS
Y
COMUNIDADES
NATIVAS,
PARA
REDUCIR
LA
BRECHA
INTERCULTURAL
POR
FALTA
DE
ACCESO
A
LA
EDUCACION.
tí».
Oaíí
«
'
§
»
»
-
..
-W
. ... .
C
O
NGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REBLICA
Area
de
TrátrMte
y
Digtatedoor
ae
Documentos
2
9
c
I
ÍBy
I
D
o
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
Artículo
35.
Cargos
del
Área
de
Gestión
Institucional
Los
cargos
del
Área
de
Gestión
Institucional
son
los
siguientes;
a)
Director
de
Unidad
de
Gestión
Educativa
Local
wwwxongreso.goh.pe
Centra!
Telefónica;
Sl
l.7777
La
presente
Ley,
tiene
por
finalidad,
de
designar
al
Director
de
Unidad
de
Gestión
Educativa
Local,
al
profesor
que
excepcionalmente
se
encuentre
ubicado
como
mínimo
en
la
cuarta
escala
magisterial
y
que
tenga
identidad
cultural
de
las
comunidades
campesinas
y
nativas
sin
brechas
de
lenguaje
y
cultura
con
la
sociedad
por
falta
de
acceso
a
la
educación.
Artículo
3.
Modificase
el
literal
a)
del
artículo
35
de
la
Ley
29944
Ley
de
Reforma
Magisterial
Modificase
el
literal
a)
del
artículo
35
de
la
Ley
29944
Ley
de
Reforma
Magisterial,
con
el
siguiente
texto;
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash
e-mail:
smontalvo(S)congreso,gob.pe
"Detenio
de
la
Igualdad
de
OportiinídaiJes
para
mujeres
y
hcwljres
*
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
L.
*
''i
Z.
r.-RS-
•f
:::
CONG
RESO
REPÚBLICA
Es
un
cargo
de
confianza
del
Director
Regional
de
Educación,
al
que
se
accede
por
designación
entre
los
postulantes
mejor
calificados
en
el
correspondiente
concurso.
El
profesor
postulante
debe
estar
ubicado
entre
la
quinta
y
octava
escala
magisterial,
en
caso
que
la
Unidad
de
Gestión
Educativa
Local
se
encuentre
ubicado
en
zonas
geográficas
en
donde
prevalecen
Comunidades
Campesinas
y
Comunidades
Nativas,
excepcionalmente
se
designado
el
profesor
comunero
o
nativo
que
se
encuentra
ubicado
como
mínimo
en
la
cuarta
escala
magisterial,
preferentemente
nacido
en
el
seno
de
la
comunidad,
residencia
continua,
permanente
y
que
sea
parte
de
la
identidad
cultural
con
las
mencionadas
comunidades,
dominando
las
lengua
o
idiomas
comunales
y
nativos
de
la
zona,
^í/i

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