Proyecto de Ley Nº 03173/2022-CR, Ley que dispone el nombramiento excepcional de los docentes contratados de educación superior pública no universitaria

Número de Iniciativa03173/2022-CR
Fecha de registro26 Septiembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCruz Mamani, Flavio,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Palacios Huamán, Margot,Taipe Coronado, María Elizabeth,Gonza Castillo, Américo,Bellido Ugarte, Guido
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
SJ'í
3/20-22-
CR
Fihw
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
ley:
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
Artículo
2.
Nombramiento
Artículo
3.
Requisitos
Son
requisitos
para
acogerse
al
nombramiento,
ios
siguientes:
LEY
QUE
DISPONE
EL
NOMBRAMIENTO
EXCEPCIONAL
DE
LOS
DOCENTES
CONTRATADOS
DE
EDUCACION
SUPERIOR
PUBLICA
NO
UNIVERSITARIA.
La
presente
iniciativa
de
ley
tiene
por
objeto
disponer
el
nombramiento
excepcional
de
los
docentes
contratados
de
los
Institutos
de
Educación
Superior
Tecnológicos
Públicos
(lESTP),
Institutos
de
Educación
Superior
Pedagógicos
(lESPP)
y
Escuelas
Superiores
de
Formación
Artística
Publicas
(ESFAP)
previstas
en
la
30512,
Ley
de
institutos
y
Escuelas
de
Educación
Superior
y
de
la
Carrera
Pública
de
sus
Docentes,
con
la
finalidad
de
mejorar
las
condiciones
laborales
de
estos
y
la
calidad
de
educación
superior
pública
no
universitaria.
Disponer
el
nombramiento
excepcional
de
los
docentes
contratados
de
los
Institutos
de
Educación
Superior
Tecnológicos
Públicos
(lESTP),
Institutos
de
Educación
Superior
Pedagógicos
(lESPP)
y
Escuelas
Superiores
de
Formación
Artística
Publicas
(ESFAP)
en
la
primera
categoría
de
la
carrera
pública
docente
superior.
■•Ario
.'i
rorr-d/;?.:
J-o
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
El
Congresista
de
la
República
FLAVIO
CRUZ
MAMANI,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
concordancia
con
los
artículos
22°
inciso
c),
67°,
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley.
a)
Tener
contrato
vigente
a
la
fecha
de
entrada
en
vigencia
de
la
ley
en
alguna
de
las
instituciones
superiores
de
educación
publicas
señaladas
en
el
artículo
1
.
b)
Haber
accedido
a
la
plaza
de
contrato
mediante
concurso
público.
c)
Tener
no
menos
de
cinco
años
académicos
continuos
o
alternados
de
experiencia
docente
superior
publica
no
universitaria.
d)
La
plaza
a
la
que
aspira
al
nombramiento
debe
ser
orgánica
vacante,
debidamente
presupuestada.
e)
Cumplir
con
el
perfil
profesional
requerido
para
la
plaza
correspondiente.
CONGRESO
OE
LA
REPÚBLICA
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Docureoios
2
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PROYECTO
DE
LEY
QUE
DISPONE
EL
NOMBRAMIENTO
EXCEPCIONAL
DE
LOS
DOCENTES
CONTRATADOS
DE
EDUCACION
SUPERIOR
PUBLICA
NO
UNIVERSITARIA.

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