Proyecto de Ley Nº 03164/2022-CR, ley que reconoce el derecho al pago de la remuneración personal, bonificación diferencial, compensación vacacional y las bonificaciones dispuestas por el d.U. N° 090-96, 073-97 y 011-99 en base a la remuneración básica dispuesta por el decreto de urgencia n° 105-2001 sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada

Número de Iniciativa03164/2022-CR
Fecha de registro26 Septiembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCruz Mamani, Flavio,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Palacios Huamán, Margot,Gonza Castillo, Américo,Bellido Ugarte, Guido,Taipe Coronado, María Elizabeth
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
ley
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
Congresista
de
la
República
FLAVIO
CRUZ
MAMANI,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
concordancia
con
los
artículos
22°
inciso
c),
67°,
7
y
7
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
reconocer
el
derecho
de
los
docentes,
activos
y
cesantes,
a
percibir
la
remuneración
personal,
la
bonificación
diferencial,
la
compensación
vacacional
dispuesta
en
la
Ley
24029,
Ley
del
Profesorado,
modificado
por
la
25212,
y
las
bonificaciones
dispuestas
por
el
Decreto
de
Urgencia
090-96,
Decreto
de
Urgencia
073-97
y
Decreto
de
Urgencia
011-99,
sobre
la
base
la
remuneración
básica
prevista
en
el
Decreto
de
Urgencia
105-2001,
sin
la
exigencia
de
sentencia
judicial
y
menos
en
calidad
de
cosa
juzgada.
EJE
congreso
REPÚBLICA
PROYECTO
DE
LEY
QUE
RECONOCE
EL
DERECHO
AL
PAGO
DE
LAS
BONIFICACIONES
Y
BENEFICIOS
DE
LA
LEY
DEL
PROFESORADO
EN
BASE
A
LA
REMUNERACIÓN
BÁSICA
DISPUESTA
POR
EL
DECRETO
DE
URGENCIA
105-
2001
Y
SIN
LA
EXIGENCIA
DE
SENTENCIA
JUDICIAL
Y
MENOS
EN
CALIDAD
DE
COSA
JUZGADA.
LEY
QUE
RECONOCE
EL
DERECHO
AL
PAGO
DE
LA
REMUNERACIÓN
PERSONAL,
BONIFICACIÓN
DIFERENCIAL,
COMPENSACIÓN
VACACIONAL
Y
LAS
BONIFICACIONES
DISPUESTAS
POR
EL
D.U.
090-96,
073-97
Y
011-99
EN
BASE
A
LA
REMUNERACIÓN
BÁSICA
DISPUESTA
POR
EL
DECRETO
DE
URGENCIA
105-2001
SIN
LA
EXIGENCIA
DE
SENTENCIA
JUDICIAL
Y
MENOS
EN
CALIDAD
DE
COSA
JUZGADA.
Proyecto
de
Ley
N°.
ó
2
2
-
C
R
"Decenio
de
la
igualdad
de
Opoifunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de!
Foríaiecimiento
de
la
Saberaa
Nacfonoi"
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2
6
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