Proyecto de Ley Nº 03158/2022-PE, Ley que modifica el decreto legislativo 1211, decreto legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos
Número de Iniciativa | 03158/2022-PE |
Fecha de registro | 23 Septiembre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Proponente | Poder Ejecutivo |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
Lima,
23
de
setiembre
de
2022
OFICIO
N°
305
-2022
-PR
Atentamente,
Sin
otro
particular,
hacemos
propicia
la
oportunidad
para
renovarle
los
sentimientos
de
nuestra
consideración.
Señor
JOSÉ
DANIEL
WILLIAMS
ZAPATA
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Congreso
de
la
República
Presente.
-
“
Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
”
“
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
“
Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú
”
ANIBAL
TORRES
VÁSQU^
Presidente
del
Consejo
de
Ministros
Tenemos
el
agrado
de
dirigirnos
a
usted,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
a
fin
de
someter
a
consideración
del
Congreso
de
la
República,
con
el
voto
aprobatorio
del
Consejo
de
Ministros,
el
Proyecto
de
Ley
que
modifica
el
Decreto
Legislativo
N°
1211,
Decreto
Legislativo
que
aprueba
medidas
para
el
fortalecimiento
e
implementación
de
servicios
integrados
y
servicios
y
espacios
compartidos.
2
.?..L5&/:
í
O22-PE
CONGRESO
OE
LA
REPÚBLICA
Area
Je
bamne
y
U
ÜJCue'eelOS
2
3
SEP;
R
FirmZ
Proyecto
de
Ley
N®
JOSÉ
PEDR^ASTILLO
TERRONES
Presidente
de
la
República
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
POR
CUANTO:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
Artículo
1.-
Objeto
Artículo
2.-
Finalidad
rj
■
La
presente
Ley
tiene
por
finalidad
garantizar
la
operación
y
sostenibilidad
de
los
Centros
de
Mejor
Atención
al
Ciudadano
(Centros
MAC),
canal
de
atención
presencial
de
la
Plataforma
de
Mejor
Atención
al
Ciudadano
-
MAC,
en
el
marco
del
proceso
de
expansión
a
nivel
nacional,
en
beneficio
de
la
ciudadanía
que
requiere
los
servicios
del
Estado.
Artículo
3.-
Modificación
del
literal
b)
del
numeral
6B.1
y
del
numeral
6B.3
del
artículo
6B,
del
artículo
6C
y
de
la
Octava
Disposición
Complementaria
Final
del
Decreto
Legislativo
N°
1211
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
N
’
1211,
DECRETO
LEGISLATIVO
QUE
APRUEBA
MEDIDAS
PARA
EL
FORTALECIMIENTO
E
IMPLEMENTACIÓN
DE
SERVICIOS
INTEGRADOS
Y
SERVICIOS
Y
ESPACIOS
COMPARTIDOS
6B.1
La
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
tiene
las
siguientes
atribuciones
generales:
(...)
“
Artículo
6B.-
Roles
y
reglas
para
la
Implementación
y
operación
de
la
Plataforma
de
Mejor
Atención
al
Ciudadano
-
MAC
Modifícanse
el
literal
b)
del
numeral
6B.1
y
el
numeral
6B.3
del
artículo
6B,
el
artículo
6C
y
la
Octava
Disposición
Complementaria
Final
del
Decreto
Legislativo
N°
1211,
Decreto
Legislativo
que
aprueba
medidas
para
el
fortalecimiento
e
implementación
de
servicios
integrados
y
servicios
y
espacios
compartidos;
los
cuales
quedan
redactados
en
los
siguientes
términos:
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
Decreto
Legislativo
N°
1211,
Decreto
Legislativo
que
aprueba
medidas
para
el
fortalecimiento
e
implementación
de
servicios
integrados
y
servicios
y
espacios
compartidos.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba