Proyecto de Ley Nº 03149/2022-CR, Ley que fortalece la competencia sancionadora del produce en materia de autorización de plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre

Número de Iniciativa03149/2022-CR
Fecha de registro22 Septiembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAlcarraz Agüero, Yorel Kira,Alva Rojas, Carlos Enrique,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Paredes Piqué, Susel Ana María,Pablo Medina, Flor Aidee
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
PROYECTO
DE
LEY
El
Congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley.
Articulo
2.-
Alcance.
La
presente
Ley
es
de
cumplimiento
obligatorio
por
las
personas
naturales
o
jurídicas
que
cuenten
con
Autorización
de
Planta
para
el
desarrollo
de
actividades
de
fabricación,
ensamblaje,
modificación
o
montaje
de
vehículos
de
transporte
terrestre
otorgada
por
el
PRODUCE,
en
el
marco
de
lo
dispuesto
por
el
Decreto
Supremo
006-2021
-PRODUCE
o
la
norma
que
lo
sustituya.
El
objeto
de
la
presente
ley
es
establecer
disposiciones
que
regulen
la
competencia
de
sancionar
al
Ministerio
de
la
Producción
(PRODUCE)
en
materia
de
Autorización
de
Plantas
para
actividades
productivas
industriales
relativas
a
los
vehículos
de
transporte
terrestre,
regulado
por
el
Decreto
Supremo
006-2021
-PRODUCE
o
la
norma
que
lo
sustituya.
LEY
QUE
FORTALECE
LA
COMPETENCIA
SANCIONADORA
DEL
PRODUCE
EN
MATERIA
DE
AUTORIZACIÓN
DE
PLANTAS
PARA
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS
INDUSTRIALES
RELATIVAS
A
LOS
VEHÍCULOS
DE
TRANSPORTE
TERRESTRE
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacionaí
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidade
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*
*
«
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
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ytinmfíraaL
CONGRESO
DE
LA
REBLICA
Arel
de
Tramne
,
DigweiaorOocunentos
2
1
SE^022
LíilZhsr
--
-
4
---
La
congresista
de
la
República
que
suscribe,
YOREL
KIRA
ALCARRAZ
AGÜERO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Integridad
y
Desarrollo,
en
uso
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
prevista
en
los
artículos
102°
numeral
1),
y
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
los
artículos
22°
inciso
c),
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
pone
a
consideración
el
siguiente:
Proyecto
de
Ley
9/2
O
2
2
-
c
R
YOREL
K,RA
ALCARTAZ
ACUCRO
Articulo
3.-
Potestad
sancionadora.
Articulo
4.-
Infracciones.
Artículo
5.-
Sanciones.
Artículo
6.-
Financiamiento.
rZBMk.
DiOITAi
La
potestad
sancionadora
del
PRODUCE
implica
la
verificación
del
correcto
cumplimiento
de
la
normativa
vigente
en
materia
de
Autorización
de
Plantas
para
actividades
productivas
industriales
relativas
a
los
vehículos
de
transporte
terrestre,
regulado
por
el
Decreto
Supremo
006-2021
-PRODUCE
o
la
norma
que
lo
sustituya.
El
PRODUCE,
a
través
de
sus
órganos
competentes,
realiza
acciones
conducentes
a
determinar
o
no
la
existencia
de
infracciones
administrativas,
incluyendo
la
dación
de
medidas
correctivas
o
cautelares,
de
acuerdo
con
la
normativa
vigente
sobre
la
materia
La
tipificación
de
las
infracciones,
sus
correspondientes
sanciones
y
las
medidas
cautelares
y
correctivas
a
ser
dictadas,
por
el
incumplimiento
de
la
normativa
vigente
en
materia
de
Autorización
de
Plantas
para
actividades
productivas
industriales
relativas
a
los
vehículos
de
transporte
terrestre,
regulado
por
el
Decreto
Supremo
006-2021
-PRODUCE
o
la
norma
que
lo
sustituya,
serán
establecidos
en
el
reglamento
de
la
presente
Ley.
La
presente
ley
se
financia
con
cargo
al
presupuesto
institucional
del
PRODUCE,
sin
generar
mayores
recursos
al
erario
nacional.
Año
del
Fortalecimiento
de
ia
Soberanía
Nacional"
Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
DIOlTAi
Firmado
digitalmente
por:
ALVA
ROJAS
Garios
Enrique
FAU
20101740128
Soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
....
CONGMSO
REPÚBLICA
Firmado
digitalmente
por:
ACU
ÑA
PERALTA
Segundo
Héctor
FAU
20181740128
Soft
hdativo:
Soy
el
autor
del
documento
YOREL
KIRA
ALCARRA2
AGÜERO
Las
sanciones
a
imponer
contra
las
personas
naturales
y/o
jurídicas
que
incumpan
la
normativa
vigente
en
materia
de
Autorización
de
Plantas
para
actividades
productivas
industriales
relativas
a
los
vehículos
de
transporte
terrestre,
regulado
por
el
Decreto
Supremo
006-2021
-PRODUCE
o
la
norma
que
lo
sustituya,
serán
de
multa
o
cancelación
de
la
autorización
correspondiente

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