Proyecto de Ley Nº 03146/2022-CR, Ley que declara de necesidad pública y preferente interés nacional, la promoción y empleo de minería limpia, ecoamigable y sostenida, con la finalidad de reducir los niveles de contaminación y favorecer el bienestar y desarrollo de la población del país

Número de Iniciativa03146/2022-CR
Fecha de registro22 Septiembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Cruz Mamani, Flavio,Gonza Castillo, Américo,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Reyes Cam, Abel Augusto,Pariona Sinche, Alfredo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
Proyecto
de
Ley
1
2
S^/Z022
Fitmi
FÓRMULA
LEGAL
Articulo
1.
Objeto
de
ia
Ley
www.cortgres&.gob.pe
C«ntraf
Tctefónica:
30-7/77
El
objeto
de
la
presente
Ley
es
el
de
promover
el
empleo
de
una
minería
limpia
en
el
país,
ecoamigable
y
sostenida
a
través
de
nuevas
y
más
modernas
tecnologías
y
mejores
prácticas
en
los
procesos
mineros,
los
cuales
se
implementan
como
un
medio
para
reducir
los
impactos
ambientales
asociados
con
la
extracción
y
el
procesamiento
de
metales
y
minerales.
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
Y
PREFERENTE
INTERÉS
NACIONAL,
LA
PROMOCIÓN
Y
EMPLEO
DE
MINERÍA
LIMPIA,
ECOAMIGABLE
Y
SOSTENIDA,
CON
LA
FINALIDAD
DE
REDUCIR
LOS
NIVELES
DE
CONTAMINACIÓN
Y
FAVORECER
EL
BIENESTAR
Y
DESARROLLO
DE
LA
POBLACIÓN
DEL
PAÍS.
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash
e-mail:
smontalvo@congfe5o.gob.pe
'OMenío
de
la
IgwaWad
de
Oj»f
tunítiattes
para
y
hembras
o
del
Fortaitxitniento
de
ia
Soberanía
Nacional
El
Congresista
de
la
República
SEGUNDO
TORIBIO
MONTALVO
CUBAS,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
ejerciendoel
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
laConstitución
Política
del
Perú;
y,
en
concordancia
con
los
artículos
22®,
incisoc),
67,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
Y
PREFERENTE
INTERÉS
NACIONAL,
LA
PROMOCIÓN
Y
EMPLEO
DE
MINERÍA
LIMPIA,
ECOAMIGABLE
Y
SOSTENIDA,
CON
LA
FINALIDAD
DE
REDUCIR
LOS
NIVELES
DE
CONTAMINACIÓN
Y
FAVORECER
EL
BIENESTAR
Y
DESARROLLO
DE
LA
POBLACIÓN
DEL
PAÍS.
El
Congreso
de
la
República,
;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
*x»
náii
congreso
REPÚBLICA
fr*
www.congreso.gob.pe
Central
Telefónica;
311-7777
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash
e-mail:
smontalvogJcongreso.gob.pe
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
''Oetenio
de
I.1
ígtuiirfad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres
'
'Año
del
Fortalecimiento
de
ta
Soberanía
Nacional
FEiU;
CON
G
RESO
REPÚBLICA
Artículo
4.
Implementación
Encargase
al
Ministerio
de
Energía
y
Minas
(MINEM)
la
coordinación,
con
las
empresas
públicas
y
privadas,
que
desarrollan
actividad
minera,
la
implementación
a
corto,
mediano
y
largo
plazo
y
de
manera
sostenida
y
sostenible
en
el
tiempo,
de
tecnologías
de
vanguardia
aplicadas
al
sector
minero
del
país,
que
sean
'■
ecoamlgables,
biotecnológicas
tal
como
la
biohidrometalurgía
y
otras
tecnologías
que
ayuden
a
contrarrestar
los
impactos
ambientales
negativos
en
el
país.
Artículo
5.
Creación
de
mesa
de
trabajo
Encárgase
al
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
(MEF),
al
Ministerio
de
Energía
y
Minas
(MINEM),
Gobiernos
regionales.
Gobiernos
locales.
Municipalidades
de
Centros
Poblados
y
las
Comisiones
de
Energía
y
Minas,
Agraria
del
Congreso
de
la
República
,
la
Sociedad
Nacional
de
Minería,
Petróleo
y
Energía,
la
creación
de
una
mesa
de
trabajo
especializada
que
analice
y
viabilice
coordinadamente
la
implementación
a
corto,
mediano
y
largo
plazo
de
equipos
mineros
con
tecnología
de
vanguardia
y
de
sistemas
biotecnológicos
de
última
generación
(biohidrometalurgía),
en
todas
la
empresas
mineras
que
actúan
en
la
actividad
minera
en
el
territorio
nacional.
Artículo
6.
Conformación
de
la
mesa
de
trabajo
La
mesa
de
trabajo
especializado
para
la
creación
de
mesa
de
trabajo
especializada
que
analice
y
viabilice
coordinadamente
la
implementación
a
corto,
mediano
y
largo
plazo
de
equipos
mineros
con
tecnología
de
vanguardia
y
de
sistemas
biotecnológicos
de
última
generación
(biohidrometalurgía)
estará
compuesta
por:
Un
(1)
representante
del
Ministerio
de
Energía
y
Minas
(MINEM),
quien
la
presidirá.
Un
(1)
representante
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
(MEF).
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
finalidad
de
esta
Ley
es:
a)
Reducir
los
niveles
de
contaminación
medioambiental
y
contribuir
al
bienestar
y
desarrollo
armónico
de
la
población
nacional.
b)
Desarrollar,
sosteniblemente,
a
las
poblaciones
que
se
ubican
en
áreas
de
alcance
de
la
labor
minera.
c)
Disminuir
la
conflictividad
social
entre
la
población
y
el
sector
minero.
d)
Aprovechar
integralmente
las
oportunidades
de
desarrollo
que
ofrece
el
sector
minero
con
las
nuevas
tecnologías
ecoamigables.
e)
Extraer
eficientemente
el
mineral
y
los
metales,
usando
tecnologías
nuevas
de
vanguardia
y
biotecnológicas.
Artículo
3.
Declaración
DecláresG
de
necesidad
pública
y
preferente
interés
nacional,
la
promoción
y
empleo
de
minería
limpia,
ecoamigable
y
sostenida
en
el
país,
que
permita
mejorar
el
bienestar
y
contribuir
al
desarrollo
socioeconómico
de
las
poblaciones
que
se
ubican
dentro
de
las
áreas
de
influencia
donde
se
realiza
la
labor
minera.

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