Proyecto de Ley Nº 02464/2021-CR, Ley que regula el servicio de justicia itinerante para el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad

Número de Iniciativa02464/2021-CR
Fecha de registro30 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMonteza Facho, Silvia María,Arriola Tueros, José Alberto,Flores Ancachi, Jorge Luis,López Ureña, Ilich Fredy,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Mori Celis, Juan Carlos,Portero López, Hilda Marleny,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Zeballos Madariaga, Carlos Javier
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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C3hC,RESO DE LA REPÚBLICA
4
30 JUN12022
ID
R
U_i
Firma
Horad
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
Año del Fortaledrniento de la Soberanía Nacional
PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL SERVICIO
DE JUSTICIA ITINERANTE PARA EL ACCESO A LA
JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD.
Los congreistas del grupo
parlamentario ACCIÓN POPULAR que suscriben, a iniciativa de la
Congresista de la República SILVIA MARÍA MONTEZA FACHO, ejerciendo
el derecho que les
confiere el artículo 107
0
de la Constitución Polftica del Estado, concordante con los artículos 22°
-
C, 67
0
, 75
0
y
76
0
del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente fórmula
legal: MEJORAR
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL SERVICIO DE JUSTICIA
ITINERANTE PARA
EL ACCESO A LA JUSTICIA DE
PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
TÍTULO 1
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO DE JUSTICIA
ITINERANTE
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear, regular e implementar el servicio de justicia itinerante en
el país, con la participación de instituciones relacionados al servicio, de tal forma que las
personas en condición de vulnerabilidad tengan eficaz y eficiente acceso al ejercicio libre de sus
derechos fundamentales, con igualdad y plenitud.
Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y facultades para el Poder Judicial y entidades
relacionados con el acceso al servicio de justicia itinerante, garantizando el ejercicio pleno de
sus derechos fundamentales.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La finalidad de la presente ley es garantizar que las personas en condición de vulnerabilidad
tengan acceso al servicio de justicia con igualdad, sin discriminación de origen, raza, género,
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
CONtRESO
Ato del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
REPÚBLICA
orientación sexual e identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica o
cualquier otra índole, respetando su identidad étnica y cultural, usando su propio idioma.
Artículo 3. Principios rectores
En la aplicación del servicio de justicia itinerante y en toda medida que adopte el Estado a través
de las entidades relacionadas con el sistema de justicia, se considerarán preferentemente los
siguientes principios:
3.1
Igualdad y no discriminación
Son la base del estado de derecho, todas la personas, instituciones y entidades, públicas y
privadas, están obligados a acatar leyes justas, imparciales y equitativas, y tienen derecho a
igual protección de la ley, sin discriminación. Entiéndase por discriminación, cualquier tipa
de distinción, exclusión o restricción de las personas en condición de vulnerabilidad.
3.2 Intervención inmediata y oportuna
Los operadores del servicio de justicia y demás instituciones relacionadas, deben actuar en
forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales formales, con la finalidad de
atender efectivamente a favor de las personas en condición de vulnerabilidad.
3.3 Accesibilidad
Se establecen las condiciones necesarias que permitan a las personas en situación de
vulnerabilidad, utilizar los servicios que presta el sistema de administración de justicia,
independientemente de sus capacidades cognitivas o físicas, disponiéndose de todos los
recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y
comunicación.
3.4 Celeridad
Se adoptan las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas,
garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto en
los casos en que participan o se encuentran involucradas personas en condición de
vulnerabilidad.
Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad
en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de
administración de justicia.
3.5 Gratuidad
Se garantiza la gratuidad de una asistencia técnico-jurídica de calidad, y especializada para
las personas en condición de vulnerabilidad, que se encuentren en la imposibilidad de
afrontar los gastos que genere el trámite de su proceso, con sus propios recursos.
Los procesos seguidos bajo el sistema de Justicia Itinerante se encuentran exonerados del
pago de tasas y/o aranceles judiciales.
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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
'S!
CONG RESO
Ayo de¡ Fortalecimiento de la Soberanía Nadonal
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Se garantiza el acceso y uso gratuito de los formularios de Justicia Itinerante aprobados para
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio de aquellos que se implementen en las
diversas Cortes Superiores de Justicia para el mejor cumplimiento del objeto de la presente
ley.
3.6 Oralidad y sencillez
Se aplica la oralidad como principio en las actuaciones judiciales en las que participen
personas en condición de vulnerabilidad, para favorecer una mayor agilidad en la tramitación
del proceso, disminuyendo los efectos del retraso de la resolución judicial y considerando el
mínimo de formalismo yen espacios amigables de acuerdo a su costumbre.
3.7 Proximidad
Se adoptan las medidas de acercamiento de los servicios de¡ sistema de justicia a las
personas en condición de vulnerabilidad que se encuentran en los lugares de escasos
recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema.
3.8 Justicia comprensible
Las personas en condición de vulnerabilidad tienen derecho a que los actos de comunicación
judicial contengan términos claros, sencillos y en su idioma correspondiente; que en las
diligencias se utilice un lenguaje que resulte comprensible, al igual que en las sentencias y
demás resoluciones judiciales, sin perjuicio de su rigor técnico-jurídico.
3.9 Defensa Pública para víctimas
Las personas en condición de vulnerabilidad tienen derecho a contar con un abogado/a de
víctimas. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la
Dirección de la Defensa Pública garantiza la participación de dichos profesionales durante las
audiencias y/o diligencias itinerantes.
3.10 Defensa pública para investigados
y/o
procesados
Las personas en condición de investigados/procesados tienen derecho a contar con un
abogado/a defensor en todas las etapas de¡ proceso. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos a través de la Dirección de la Defensoría Pública garantiza la
participación de dichos profesionales durante la audiencia y/o diligencias itinerantes.
Artículo 4. Enfoques
Los jueces, operadores de justicia, funcionarios, autoridades y demás servidores, al aplicar la
presente ley, considerarán los siguientes enfoques:
4.1 Enfoque de Derechos Humanos
El Enfoque de Derechos Humanos garantiza la protección integral de los ciudadanos en
condición de vulnerabilidad para el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, sin ningún
tipo de discriminación, eliminando las desigualdades sociales, polfticas y económicas, para
la satisfacción de sus necesidades fundamentales.
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