Proyecto de Ley Nº 02463/2021-CR, Ley que modifica el artículo 377 del decreto legislativo 635, código penal, para sancionar, la conducta ilícita cometida por funcionario público, durante el ejercicio de su función supervisora y fiscalizadora en el ámbito socio-laboral y de la seguridad y salud en el trabajo
Número de Iniciativa | 02463/2021-CR |
Fecha de registro | 30 Junio 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Gonza Castillo, Américo,Cruz Mamani, Flavio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Rivas Chacara, Janet Milagros,Palacios Huamán, Margot,Taipe Coronado, María Elizabeth |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
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CONGRESO
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MONTALVO CUBAS SEGUNDO
TORIBIO
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
N° 635, CÓDIGO PENAL, PARA SANCIONAR,
LA CONDUCTA ILÍCITA COMETIDA POR
FUNCIONARIO PÚBLICO, DURANTE EL
EJERCICIO DE SU FUNCIÓN SUPERVISORA Y
FISCALIZADORA, EN EL ÁMBITO SOCIO-
LABORAL Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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3 OJUN.
RECIU.D
El Congresista de la República SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS, miembro
del Grupo Parlamentario del Partido Nacional Perú Libre, ejerciendo el derecho a
iniciatíva legislativa que les confiere el articulo
1070
de la Constitución Politica del
Perú; y, en concordancia con los artículos 22, inciso c), 67, 75
y
76 del Reglamento
del Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 377 DEL DECRETO
LEGISLATIVO N° 635, CÓDIGO PENAL, PARA SANCIONAR, LA CONDUCTA
ILÍCITA COMETIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, DURANTE EL EJERCICIO
DE SU FUNCIÓN SUPERVISORA Y FISCALIZADORA, EN EL ÁMBITO SOCIO-
LABORAL Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República,
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo
1.
Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es modificar el artículo 377. del Decreto Legislativo N°
635, Código Penal, penalizando las conductas ilícitas cometidos por funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones que sean contrarías a la su labor supervisora
y fiscalizadora en el ámbito socio-laboral y de la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la presente Ley, es sancionar las conductas ilícitas cometidas por
funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus atribuciones funcionariales. afectan
el ordenamiento jurídico correspondiente al ámbito socio-laboral y de seguridad y
salud en el trabajo.
Edificio
ivan Santos Atahualpa
-
Av. Abancay esq. Jr. Ancash
.
e-mail:
smontalvo@congreso.gob.pe
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