Proyecto de Ley Nº 02451/2021-CR, Ley que declara de necesidad pública y preferente interés nacional, la producción de semillas certificadas de cacao y café en las regiones del país que cuenten con potencial productivo, para el desarrollo de dicha actividad económica en beneficio del desarrollo agrícola nacional

Número de Iniciativa02451/2021-CR
Fecha de registro30 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Palacios Huamán, Margot,Gonza Castillo, Américo,Cruz Mamani, Flavio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Taipe Coronado, María Elizabeth
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
-
C R
coNGRrso
RLPUISLICA
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
Año
del Fortalecimiento lo o SoLer,5
r
ia Nheinnal
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE
NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE
INTERÉS NACIONAL, LA PRODUCCIÓN
DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE
CACAO Y CAFÉ EN LAS REGlONES DE
PAÍS QUE CUENTEN CON POTENCIAL
PRODUCTIVO, PARA EL DESARROLLO
DE DICHA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN
BENEFICIO
DEL
DESARROLLO
AGRÍCOLA NACIONAL.
CONGRESO DE LA REU3UCA
kea n
Trarne
y
Dgaizacor
3
OiUN2O22
C
I 1 D
O
Hora.LJ
El congresista de la República SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS,
integrante del grupo parlamentario Perú Libre, en ejercicio de la facultad que
le confiere el articulo 107 de la Constitución Politica del Perú y conforme a lo
establecido en los artículos 22
0
inciso c) 74
y
75 del Reglamento del Congreso
de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley:
El Congreso
de la República,
la dado la Ley siguiente:
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y
PREFERENTE INTERÉS NACIONAL, LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS
CERTIFICADAS DE CACAO Y CAFÉ EN LAS REGIONES DE PAÍS QUE
CUENTEN CON POTENCIAL PRODUCTIVO, PARA EL DESARROLLO DE
DICHA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN BENEFICIO DEL DESARROLLO
AGRÍCOLA NACIONAL.
Artículo 1.
-
Declaración de necesidad pública e interés nacional.
Declarase de necesidad pública y preferente interés nacional, la producción
de semillas certificadas de cacao y café en las regiones del país que cuenten
con potencial productivo para el desarrollo de dicha actividad económica, lo
que redundará en beneficio del desarrollo agrícola nacional.
Edificio Juan Santos Atahua'pa —Av. Abancay esq. Jr. Ancash
e-mail: smontalvo@congreso.gob.pe
MONTALVO CUBAS SEGUNDO TORIBIO
CONGRESO
R LI'!) IL CA
Año del
roraecmcr,to
(k'
,
bernia
Ncicrnrl
Artículo 2.- Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto promover la producción agrícola de semillas
de cacao y café, de modo tal que cuenten con
certificación oficial que permita
su desarrollo a nivel nacional, propendiendo, con mayor incidencia, en
aquellas regiones del país que cuentan con potencial productivo para dicho fin,
coadyuvando, consecuentemente, al beneficio de la población nacional
vinculada a esa actividad económica.
Artículo 3.
Alcance de la Ley.
La presente norma busca promover y/o fomentar el uso de semillas
certificadas de cacao y café con alta calidad genética y características
productivas de las variedades adaptadas a las condiciones edafoclimáticas de
las regiones del Perú, que tienen potencial productivo para dichos cultivos y
que permitan un mayor y más adecuado desarrollo de dicha actividad
económica productiva.
Artículo 4.- Finalidad de la Ley.
La presente ley tiene como finalidad promover e incentivar el uso de semillas
certificadas de cacao y café para el desarrollo productivo de esta actividad
económica, contribuyendo a la seguridad alimentaria y al incremento de la
productividad de estas semillas, garantizando con ello la resistencia a plagas
y enfermedades, además de que, por su alta capacidad productiva, colabora
a la mejora de la calidad de vida de los productores involucrados en esta
actividad.
Artículo 5.- Entidades encargadas
Encargase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
-
MIDAGRI, en
coordinación directa y permanente con sus organismos públicos
descentralizados como el Instituto Nacional de Innovación Agraria lNlA
-
el
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural
-
AGRO RURAL; el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria del Perú SENASA así como otras entidades
afines al sector agrario, realizar las acciones y dictar los dispositivos
correspondientes destinados a la implementación y ejecución de la presente
norma.
Edilicio Juan Santos Atah ualpa
-
Av. Abancay esq. Jr. Ancash
e-mail: smontalvo@congreso.gob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR