Proyecto de Ley Nº 02449/2021-CR, Ley que incorpora un segundo párrafo a los artículos 4 y 7 de la ley 29237 ley que crea el sistema nacional de inspecciones técnicas vehiculares para los mototaxistas

Número de Iniciativa02449/2021-CR
Fecha de registro30 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Gonza Castillo, Américo,Cruz Mamani, Flavio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Palacios Huamán, Margot,Taipe Coronado, María Elizabeth
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA UN
SEGUNDO PARRAFO A LOS ARTÍCULOS 4 Y 7
DE LA LEY 29237 LEY QUE CREA EL SISTEMA
NACIONAL DE INSPECCIONES TECNICAS
VEHICULARES PARA LOS MOTOTAXIS.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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30 JUt2022
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Firma
Hora
Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario
Partido Nacional Perú Libre, a iniciativa del Congresista SEGUNDO TORIBIO
MONTALVO CUBAS ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el
articulo 107
0
de la Constitución Política del Perú: y, en concordancia con los artículos
22°, inciso c), 67, 75
y
el siguiente Proyecto de Ley:
1.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA UN SEGUNDO PARRAFO A LOS
ARTÍCULOS 4 Y 7 DE LA LEY 29237 LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL
DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES PARA LOS MOTOTAXIS.
Artículo
1.
Objeto de la Ley
La presente Ley, tiene por objeto, incorporar un segundo párrafo en los artículos
4
y
7 de la Ley 29237 Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
.
Vehiculares, para que las municipalidades distritales también se encarguen de
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realizar las inspecciones tecnicas vehiculares para vehículos menores de la
categoría LS, sujetándose en lo que corresponda al uso de la tecnologia exigida a
,
~
,
11
los Centros de Inspección Técnica Vehicular.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La finalidad de la Ley es incorporar a las municipalidades distritales para que realicen
las inspecciones técnicas vehiculares para vehículos menores de la categoría L5
destinados a prestar servicio de transporte público especial de pasajeros.
Artículo 3. Incorporación de un segundo párrafo en los artículos
4
y
7 de la Ley
29237 Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares
Incorporase un segundo párrafo en los artículos
4
y
7 de la Ley 29237 con los
siguientes textos:
"Artículo 4. Centros de Inspección Técnica Vehicular (ClTV) y Municipalidades
Distritales
La inspección técnica vehicular para vehículos menores de la categoría L5
destinados a prestar servicios de transporte público especial de pasajeros de
manera opcional también estarán a cargo de las municipalidades distritales,
sujetándose en lo que corresponda al uso de tecnología exigida a los centros
de Inspección Técnica Vehicular (CITy)."
Edificio Juan Santos Atahualpa
*
Av. Abancay esq. ir
. Ancash
e-mail: smontaivo@congreso.gob.pe

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