Proyecto de Ley Nº 02407/2021-CR, Ley de creación de la zona económica especial de la región loreto

Número de Iniciativa02407/2021-CR
Fecha de registro22 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaTorres Salinas, Rosio,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Salhuana Cavides, Eduardo,Julón Irigoín, Elva Edhit,García Correa, Idelso Manuel,Juárez Calle, Heidy Lisbeth
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
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CONGRESO
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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LEY DE CREACION DE LA ZONA
ECONOMICA ESPECIAL DE LA REGION
LORETO.
La congresistl
e
que suscribe,
ROSÍO TORRES SALINAS,
integrante del Grupo
Parlamentario
Alianza para el Progreso, en ejercicio de las facultades que les confiere
el artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú, y según lo estipulado en los artículos
75°
y
76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del
Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley.
PROYECTO DE LEY
"LEY DE CREA ClON DE LA ZONA ECONOMICA ESPECIAL DE LA REGION
LORETO"
Artículo
V.
-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear la Zona Económica especial de la Región Loreto,
para la realización de actividades productivas, comerciales, industriales, maquiladoras,
de seivicios y de otras relacionadas al comercio exterior, de conformidad con las normas
vigentes, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de la
Región amazónica y lograr la erradicación de la pobreza y el cierre de brechas sociales,
a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico.
Artículo 2°.
-
Ubicación
El área para la instalación de Zona Económica Especial, se encuentra ubicada en la
Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.
Artículo
30
-
Del Comité de Organización y Administración
Créase el Comité de Organización y Administración de Zona Económica Especial, con
sede en la Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; el mismo que estará adscrito
al Gobierno Regional de Loreto y contará con autonomía administrativa, técnica,
económica, financiera y operativa.
Artículo 4
0
.
-
Conformación del Comité de Organización y Administración
El Comité de Organización y Administración de Zona Económica Especial estará
conformado por:
Un representante del Gobierno Regional, quien lo presidirá.
Un representante de la Municipalidad Provincial de Maynas.
Un representante de la Municipalidad Distrital de Punchana.
www.congreso.gob.pe
Dirección: Jr. Jirón Azángaro N'
468,
Lima, Lima, Perú
Central Teléfono: 311-7777
Correo: aorressicongreso.gob.pe
Anexo: 7171
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CONGRESO
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
REPÚBLICA
Un representante de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana.
Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Un representante del Ministerio de Producción.
Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Turismo de Loreto.
Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias-Sede Loreto.
Los representantes de las entidades públicas serán designados mediante Resolución del
titular correspondiente, mientras que, en el caso de los representantes del sector privado,
serán designados de acuerdo con sus estatutos, y acreditados, mediante comunicación
efectuada por el titular de la entidad respectiva.
Artículo
Y.
-
Exoneraciones
Los usuarios que realicen actividades productivas, comerciales, industriales,
maqulladoras, servicios y otras relacionadas al comercio exterior, están exonerados del
impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo,
impuesto de promoción municipal, derechos aduaneros y aranceles; así como de todo
tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, excepto las aportaciones a
derechos pensionarios, Essalud y sus tasas.
Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de Zona Económica Especial
de Loreto, están exoneradas del impuesto general a las ven jj
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!mpustaieftalmerée por:
promoción municipal.
RUIZ RODRI0U
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Magaly
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tvbtivo:
Soy
el autor
del
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINA
DIOIL Fecha: 226n022 12:30:33-0500
documento
UNICA:
Reglamentación
El Poder Ejecutivo emitirá las normas reglamentarias requeridas en un plazo no mayor
de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigor de la
presente norma.
1
Firmado
digitalmente por:
CA
Eduardo
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Iebtivo: Soy el autor del
documento
Fecha:
106I2022 12:50:24-0500
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FIRMA
Motivo: Soy el
autor
del
documento
Fecha: 17D6I2022 16:08:10-0500
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ado digitalmente por
SALHUP'NA CAVIDES Eduardo
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Motivo: Soy el autor del
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Fecha:
10rt16t2022 12:58:30-0500
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Firmado digtalment
www.congreso.gob.pe
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JULON
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Teléfono: 311-7777
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Motivo: Soy
el autor
del
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Fecha: 17J06/2022 16:31:57-0500
Dirección: Jr. Jirón
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DIgITAL
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Fecha: 20106
Fecha: 20I06J2022
11:34:58-0500
(2022 11:00:30-0500

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