Proyecto de Ley Nº 02374/2021-CR, Ley de compra de deudas por parte del banco central de reserva del perú

Número de Iniciativa02374/2021-CR
Fecha de registro16 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaQuispe Mamani, Wilson Rusbel,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Flores Ramírez, Alex Randu,Taipe Coronado, María Elizabeth,Gonza Castillo, Américo,Bellido Ugarte, Guido,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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El congresista de la República que suscribe, Wilson Rusbel Quispe Mamani, miembro
del grupo parlamentario Perú Libre, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que
le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los
artículos 75
y
76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente
PROYECTO DE LEY:
1.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY DE COMPRA DE DEUDAS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA
DEL PERÚ
Artículo 1. Objetivo de la Ley
En la presente Ley se establecen medidas para la compra y reprogramación de
deudas por parte del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), deudas que
mantienen las personas naturales y MYPES afectados por la cuarentena y estado de
emergencia por el COVlD-19, que no hayan sido beneficiadas por algún programa
reactivación económica.
Artículo 2. Ámbito de Actividad del Estado
La presente Ley autoriza esta acción excepcional de compra de deuda por parte del
Estado, y delegada en el BCRP, se desarrolla en forma subsidiaria, como mecanismo
corrector de fallas de mercado debido al COVlD-19. A su vez, se sustenta en razón del
alto interés público nacional, sin que ello implique una reserva exclusiva a favor del
Estado o se impida el acceso de la inversión privada.
Artículo 3. Am bito de aplicación
La compra y reprogramación de deudas que establece la presente ley incluye las
obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero (ESF), siempre que,
al 29 de febrero de 2020, los beneficiarios registren según lo indicado en la Resolución
11 356-2008-SBS, una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los
siguientes créditos:
a. Créditos con Garantía Hipotecaria.
-
Cualquier tipo de crédito hasta por 5/ 700
000.00 (setecientos mil 00/100 soles), puede incluir créditos hipotecarios para
vivienda, créditos Mivivienda, créditos comerciales con garantía hipotecaria,
créditos personales con garantía hipotecarias, entre otros créditos con garantía
hipotecaria. Solo se debe considerar una hipoteca por persona natural o
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REPÚBLICA
jurídica.
b. Créditos personales, tarjeta de crédito, consumo, vehiculares, microempresa y
pequeña empresa hasta Sf120 000,00 (Siento veinte mil 00/1 00 soles)
Los montos límite señalados, son aquellos que correspondan al capital adeudado al 29
de febrero de 2020, es decir los intereses compensatorios o moratorios u otros costos
posteriores, no entran al cómputo de los límites señalados.
Los fiadores, garantes y avales también son beneficiarios de la presente ley.
Artículo 4. Requisitos para ser considerados beneficiarios
El requisito para acogerse a la presente ley, es demostrar que ha sido afectado por la
cuarentena
y
estado de emergencia debido al COVlD-19. Dicha afectación se deberá
demostrar mediante un número mínimo de cuotas de retraso consecutivas o
alternadas, en los últimos cinco meses,a la fecha de publicación de la presente Ley, de
la siguiente manera:
Para créditos con garantía hipotecaria, el no haber pagado al menos una cuota.
Para créditos consumo, personales, tarjeta de crédito, microempresa, pequeña
empresay vehiculares; el no haber pagado al menos dos cuotas.
No podrán acogerse a la presente ley quienes ya participen (o hayan participado) de
los programas Reactiva Perú, FAE-MYPE, FAE-TURISMO, FAE-AGRO, Programa
Garantías COVlD-19, entre otros programas del estado.
Artículo 5. Plazos de Reprogramación
Todas las compras de deuda tendrán un periodo de un año de gracia, y deberán
reprogramarsede la siguiente manera:
Para créditos con garantía hipotecaria, por un mínimo de un año, y como
máximo, hasta por doble del tiempo que tenía como plazo faltante al 29 de
febrero de 2020. Con un tope máximo de quince años.
Para créditos consumo, personales, tarjeta de crédito, microempresa, pequeña
empresay vehiculares; por un mínimo de seis meses, y hasta por cinco años.
Los usuarios podrán definir libremente dichos plazos. Las ESF o el BCRP tendrán una
función deasesoría, pero la decisión final es del usuario.
Artículo 6. Tasa Compensatoria para Beneficiados por Compra de Deuda
La tasa compensatoria para los beneficiados por la compra de deuda es como máximo
1.40% anual, por toda la vigencia de la operación, hasta que se pague por completo.
Artículo 7. Reducción de Intereses
Las ESF podrán ofrecer reducir intereses moratorios y compensatorios a los usuarios,
entre otros beneficios para el usuario, con la finalidad que éste venda su deuda al
BCRP, y así otorgue liquidez a la ESF. La decisión final, respecto de la venta de deuda
al BCRP, corresponde al usuario.

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