Proyecto de Ley Nº 02365/2021-CR, Ley que modifica los artículos 46-c y 444 del código penal sobre habitualidad y otras medidas a fin de sancionar efectivamente el hurto simple y daño
Número de Iniciativa | 02365/2021-CR |
Fecha de registro | 16 Junio 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Luna Gálvez, José León |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
5
/
2
e2IcR
proyecto de Ley N
90
00NG
RESO
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
0
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
REPúBLICA
Sumilla: Habitualidad
y
hurto simple
El Congresista de la República JOSÉ LUNA
GÁLVEZ,
en ejercicio de las facultades que le confiere
el artículo 107 de la Constitución Política del Perú,
y
de conformidad con lo establecido en los
artículos 75
y
76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa;
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
CWGuIE
LA R
EuSuC*
.
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y Dquiia.v
.
1
6
JLJN/I2$22
1
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULO 46-C Y
444
DEL CÓDIGO PENAL SOBRE
HABITUALIDAD Y OTRAS MEDIDAS A FIN DE SANCIONAR EFECTIVAMENTE EL
HURTO SIMPLE Y DAÑO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La ley tiene como objeto modificar los artículos 44-C y 444 del código penal, para establecer un
marco legal idóneo que permita sancionar con penas efectivas, a los delincuentes habituales que
hayan perpetrado más de tres hechos punibles sobre un bien, cuyo valor no sobrepase la mitad de
una remuneración mínima vital.
1
c
Artículo 2.- Modificación del artículo 46 -C del Código Penal
Modificase el artículo
46-C del Código
en
los términos siguientes
"Artículo 46-C. Habitualidad
Si el agente comete un nuevo delito doloso es considerado delincuente habitual,
siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado
en un lapso que no exceda de cinco años. El plazo fijado no es aplicable para los
delitos previstos en los capítulos IX, X
y XI
del Título IV del Libro Segundo y en los
artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D; 121, segundo párrafo, 121-B, 152, 153,
153-A, 153-13, 153-C; 173, 173-A, 185, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 322,
325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332
y
346 del Código Penal, el cual se computa sin
límite de tiempo. Asimismo, tiene condición de delincuente habitual quien comete
de tres a más faltas dolosas contra la persona o el patrimonio, de conformidad con
los artículos 441 y 444, en un lapso no mayor de tres años.
www.congreso.gob.pe
CentFal Teléfono: 311-7777
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