Proyecto de Ley Nº 02364/2021-CR, Ley que modifica la ley n° 26300, ley de los derechos de control y participación ciudadanos, respecto al derecho a referéndum ciudadano de reforma constitucional

Número de Iniciativa02364/2021-CR
Fecha de registro16 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaQuito Sarmiento, Bernardo Jaime,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Cruz Mamani, Flavio,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Bellido Ugarte, Guido,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Flores Ramírez, Alex Randu,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Taipe Coronado, María Elizabeth
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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IDO
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"APio del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°
26300, LEY DE LOS DERECHOS DE CONTROL Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANOS, RESPECTO AL
DERECHO A REFERÉNDUM CIUDADANO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL.
El Congresita de la República
BERNARDO JAIME QUITO SARMIENTO,
miembro de!
Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
107 de la Constitución Política del Perú y, conforme a los artículos 67, 74, 75
y
76 del
Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26300, LEY DE LOS DERECHOS DE CONTROL Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANOS, RESPECTO AL DERECHO A REFERÉNDUM
CIUDADANO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo
1.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 38, 39, 40,41 y 44 de la Ley N° 26300,
Ley de los Derechos de Control y Participación Ciudadanos, respecto al derecho a
referéndum ciudadano de reforma constitucional.
Artículo 2. Modificatoria de los artículos 38, 39, 40,41
y
44 de la Ley N° 26300, Ley de
los Derechos de Control y Participación Ciudadanos
Se modifican los artículos 38, 39, 40,41 y 44 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de
Control y Participación Ciudadanos, en los siguientes términos:
Artículo 38.
-
El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no
menor
al 5 por ciento del electorado nacional, para el caso de leyes, y
al 10 por
ciento en el caso de reforma constitucional.
Artículo 39.- Procede el referéndum en los siguientes casos:
a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo
a los artículos 32 y/o
206 de la misma.
(...)
Artículo 40.- No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se
refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución.
Artículo 41.- Si la iniciativa legislativa o de reforma constitucional,
prevista en el
segundo párrafo del artículo 206 de la Constitución,
fuera rechazada o
modificada sustancialmente por el Congreso;
o si cumplido el plazo máximo
previsto por el artículo 13 de la presente ley, el Pleno del Congreso no ha
votado el dictamen correspondiente,
conforme a esta ley se podrá solicitar

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