Proyecto de Ley Nº 02355/2021-CR, Ley que modifica la ley n° 26859 ley orgánica de elecciones que establece el voto de las personas privadas de su libertad procesadas sin sentencia en las elecciones generales, regionales y locales

Número de Iniciativa02355/2021-CR
Fecha de registro15 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMartínez Talavera, Pedro Edwin,Aragón Carreño, Luis Ángel,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,López Ureña, Ilich Fredy,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Soto Palacios, Wilson,Paredes Fonseca, Karol Ivett
ProponenteCongreso
EstatusEN RECONSIDERACIÓN
3-55
Proyecto de Ley
N0.1
............
/
(ONGfSC)
1U PUS I
1 CA
15 JUN.
222
:
í
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26859
LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES QUE ESTABLECE EL
VOTO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD
PROCESADAS SIN SENTENCIA EN LAS ELECCIONES
GENERALES, REGIONALES Y LOCALES
Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Acción
Popular, a iniciativa del legislador
PEDRO EDWIN MARTÍNEZ TALAVERA,
con la facultad
prevista en el artículo 107 de la Constitución Política, concordante con el inciso c) del artículo
22, 75
y
76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26859 LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES QUE
ESTABLECE EL VOTO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD
PROCESADAS SIN SENTENCIA EN LAS ELECCIONES GENERALES,
REGIONALES Y LOCALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 65 y 239 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica
de Elecciones que incorpora el voto de las personas privadas de su libertad en condición de
procesados sin sentencia en las elecciones Generales, Regionales y Locales.
Artículo 2. Modificación
Modifíquese el artículo 65 de la Ley
26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los términos
siguientes:
Artículo 65.-
Los locales en que deban funcionar las mesas de sufragio
son designados por las oficinas descentralizadas de procesos electorales
en el orden siguiente: escuelas, municipalidades, juzgados,
establecimientos penitenciarios
y edificios públicos no destinados al
servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o de las
autoridades políticas o en los locales que la Oficina Nacional de
Procesos Electorales considere
pertinente.
Congreso de la República
Edificio Belaunde Terry
Jr. Huallaga N° 358— Cercado de Lima
Teléfono: (51) 311-777

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