Proyecto de Ley Nº 02339/2021-CR, Ley que modifica la ley n° 30220, ley universitaria, incorporando la creación del tribunal de resolución de conflictos universitarios

Número de Iniciativa02339/2021-CR
Fecha de registro14 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaBazán Narro, Sigrid Tesoro,Luque Ibarra, Ruth,Cortez Aguirre, Isabel
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
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PROYECTO DE LEY QUE CREA EL
TRIBUNAL DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS UNIVERSITARIOS
El Grupo Parlamentario Cambio Democrático Juntos por el Perú, a iniciativa de la Congresista
de la República que suscribe,
Sigrid Bazán Narro,
en ejercicio del derecho de iniciativa
legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad
con los artículos 75
y
76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente
PROYECTO DE LEY
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 30220, LEY UNIVERSITARIA, INCORPORANDO LA
CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS UNIVERSITARIOS
Artículo 1°.
-
Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Universitaria, Ley N° 30220, para crear el
Tribunal de Resolución de Conflictos Universitarios, así como modifica las funciones y
composición del Tribunal de Honor Universitario.
Artículo 2°.
-
Modificación del artículo 75 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria
Se modifica el artículo 75 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
"Artículo 75.- Tribunal de Honor Universitario
El Tribunal de Honor Universitario tiene como función emitir juicios de valor,
recibir e
investigar controversias individuales, colectivas y disciplinarias
en la que
estuviera involucrado cualquier miembro de la comunidad universitaria. Propone,
según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario.
Está conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categoría de principal, de
reconocida trayectoria académica, profesional y ética,
dos
(2)
estudiantes que
deben haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos, un
(1)
trabajador
que tenga como mínimo 5 años de servicio y (1) egresado.
Los docentes son elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.
Los
estudiantes, el trabajador y el egresado son elegidos mediante elecciones
organizadas por la universidad con el apoyo de la ONPE."

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