Proyecto de Ley Nº 02338/2021-CR, Ley de reforma constitucional, que modifica el artículo 161 de la constitución política del perú, para fortalecer la defensoría del pueblo

Número de Iniciativa02338/2021-CR
Fecha de registro14 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
-
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í?j
'CON
GRESO
REPÚBUCA
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
¡
El grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, a iniciativa
legislativa de la señora congresista de la República
JHAKELINE KATY UGARTE
MAMANI, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo
'
107
0
de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 75
0
y
76
0
del Reglamento del Congreso de la República, propone el
siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO
161
DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PARA FORTALECER LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Artículo 1.
-
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 161 de la Constitución Política
del Perú, en lo referido a las cualidades que debe reunir el Defensor del Pueblo.
Artículo 2.
-
Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad fortalecer la Defensoría del Pueblo como
organismo constitucional autónomo.
Artículo 3.
-
Modifíquese el artículo 161 de la Constitución Política del Perú, el cual queda
redactado de la siguiente forma:
"Defensoría del Pueblo
Artículo 161.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos
públicos están obligados a
colaborar con la Defensoría del Pueblo
cuando ésta lo requiere.
Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto
de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de
las mismas prerrogativas de los congresistas.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta
y cinco años de edad, ser abogado,
contar con una destacada
trayectoria profesional y académica reconocida, gozar de solvencia
moral y ética.
JMAV/refm
1

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