Proyecto de Ley Nº 02338/2021-CR, Ley de reforma constitucional, que modifica el artículo 161 de la constitución política del perú, para fortalecer la defensoría del pueblo
Número de Iniciativa | 02338/2021-CR |
Fecha de registro | 14 Junio 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
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'CON
GRESO
REPÚBUCA
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
¡
El grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, a iniciativa
legislativa de la señora congresista de la República
JHAKELINE KATY UGARTE
MAMANI, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo
'
107
0
de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 75
0
y
76
0
del Reglamento del Congreso de la República, propone el
siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO
161
DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PARA FORTALECER LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Artículo 1.
-
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 161 de la Constitución Política
del Perú, en lo referido a las cualidades que debe reunir el Defensor del Pueblo.
Artículo 2.
-
Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad fortalecer la Defensoría del Pueblo como
organismo constitucional autónomo.
Artículo 3.
-
Modificación del artículo 161 de la Constitución Política del Perú
Modifíquese el artículo 161 de la Constitución Política del Perú, el cual queda
redactado de la siguiente forma:
"Defensoría del Pueblo
Artículo 161.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos
públicos están obligados a
colaborar con la Defensoría del Pueblo
cuando ésta lo requiere.
Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto
de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de
las mismas prerrogativas de los congresistas.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta
y cinco años de edad, ser abogado,
contar con una destacada
trayectoria profesional y académica reconocida, gozar de solvencia
moral y ética.
JMAV/refm
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