Proyecto de Ley Nº 02337/2021-CR, Ley que otorga beneficios para los trámites de formalización y funcionamiento de inmuebles destinados a la presentación de servicios de educación y salud en el sector públicos

Número de Iniciativa02337/2021-CR
Fecha de registro14 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaRivas Chacara, Janet Milagros,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Cruz Mamani, Flavio,Cerrón Rojas, Waldemar José
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
1,99
3
Proyeo de Ley
"Decenio de la luaIdad de Oportunidades para MujCres y Nombres"
"Año del Fortalecimiento
de
la Soberania NacionaI
PROYECTO DE LEY N° ......... . .... ..............
LEY QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LOS
TRÁMITES DE FORMALIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE INMUEBLES
DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y SALUD EN EL
SECTOR PÚBLICO.
jj;;;
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPÜRL
14 JUM, ?fl72
La congresista de la república
Janet Milagros Rivas Chacara,
integrante del
Grupo Parlamentario Perú Libre, en uso de sus facultades de iniciativa
legislativa previsto en el artículo 107° de La Constitución Política del Perú,
presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto
de Ley.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA BENEFICIOS
PARA
LOS TRÁMITES DE
FORMALIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y SALUD EN EL
SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 1.- OBJETO
La presente Ley tiene por objeto otorgar beneficios para que se forrnalice la
propiedad de los inmuebles ocupados por las instituciones educativas de los
niveles primario y secundario, así como de los centros de atención de las
Categorías 1-1
y
1-2 del Primer Nivel de Atención de Salud, del sector público
a nivel nacional.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD
Esta Ley tiene por finalidad agilizar el inicio del funcionamiento de los centros
educativos y de los centros de salud señalados en el artículo 1,
y
para que
los costos de los servicios no sufran aumento debido al cobro de tasas por
entidades del mismo Estado peruano.
ARTÍCULO 3.- ADECUACIÓN DE NORMATIVA INTERNA
Las entidades públicas a que se refieren al artículo 4, adecuarán su
normativa a lo establecido en la presente Ley.
www.congreso.gobøe
Jirón Junin N. 330
-
Oficina 205, Lima-Perú
Despacho Congresal: 311-7328

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR