Proyecto de Ley Nº 02312/2021-CR, Ley que modifica diversos artículos del código penal
Número de Iniciativa | 02312/2021-CR |
Fecha de registro | 09 Junio 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Jiménez Heredia, David Julio,Revilla Villanueva, César Manuel,López Morales, Jeny Luz,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Olivos Martínez, Vivian,Alegría García, Arturo |
Proponente | Congreso |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
CONGRESO
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Proyecto de Ley
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL
El Congresista de la República
DAVID JIMÉNEZ HEREDIA,
integrante del
Grupo Parlamentario FUERZA POPULAR, en ejercicio de las facultades que
le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75
y
76 del Reglamento
del Congreso de la República, presenta el siguiente:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal, para establecer
que la falta contra el patrimonio en la figura de hurto simple y daño previsto
en el artículo 444° se configurará cuando la acción recaiga sobre un bien
cuyo valor no sobrepase un tercio de la remuneración mínima vital;
asimismo se plantea agravar las penas del delito de receptación cuando el
objeto material del delito recaiga sobre equipos telefónicos, para cuyo efecto
se modifica el artículo 195° del citado cuerpo normativo.
Artículo 2.- Modificación del artículo
4440
del Código Penal
Se modifica el artículo
4440
del Código Penal vigente, en los siguientes
términos:
"Artículo 444°.- Hurto simple y daño.
-
El que realiza cualquiera de las conductas previstas en
los
artículos
185°
y
205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no
sobrepase un tercio de la Remuneración Mínima Vital,
será
reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta
ciento veinte jornadas o con sesenta a noventa días-multa, sin
perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
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