Proyecto de Ley Nº 02311/2021-CR, Ley que reconoce la propiedad a los beneficiarios y adjudicatarios de viviendas adquiridas, en el marco del decreto ley n° 22591, que tengan más de veinticinco años de posesión pacífica

Número de Iniciativa02311/2021-CR
Fecha de registro09 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCiccia Vásquez, Miguel Ángel,Cueto Aservi, José Ernesto,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Padilla Romero, Javier Rommel,Montoya Manrique, Jorge Carlos
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
2-0 2
C.
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"Decenio de la Jgualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
lit
11.1LA
"Mo del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
LEY QUE RECONOCE LA PROPIEDAD A
LOS
BENEFICIARIOS
Y
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ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS
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ADQUIRIDAS, EN EL MARCO •DEL
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Fr
MÁS DE VEINTICINCO AÑOS DE
POSESIÓN PACÍFICA.
El Congresista de la República que suscribe, MIGUEL ÁNGEL C1CCIA VÁSQUEZ,
integrante del Grupo Parlamentario RENOVACION POPULAR, en el ejercicio del
derecho de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107
0
de la Constitución Pólítica
del Perú y conforme lo establecido en el artículo 75
0
y
76° del Reglamento del Congreso
de la República, propone el siguiente:
El Congreso de la República.
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE RECONOCE LA PROPIEDAD A LOS BENEFICIARIOS Y
ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS, EN EL MARCO DEL DECRETO
LEY N° 22591, QUE TENGAN MÁS DE VEINTICINCO AÑOS DE POSESIÓN
PACÍFICA.
Artículo
Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto reconocer la propiedad a los beneficiarios y
adjudicatarios de viviendas adquiridas en el marco del Decreto Ley N° 22591 (crean en
el banco de la vivienda del Perú el Fondo Nacional de Vivienda -FONAVl), que tengan
más de veinticinco años de posesión pacífica, a fin de sanear el estado situacional de
los beneficiaros y otorgarles seguridad jurídica respecto de su bien inmueble.
Artículo 2
0
. Ámbito de aplicación de la Ley.
La presente Ley comprende a todos los beneficiarios y adjudicatarios de vivienda, en el
marco Decreto Ley N° 22591 (crean en el banco de la vivienda del Perú el fondo nacional
de vivienda -FONAVI) que cuenten con más de veinticinco años de haber adquirido su
vivienda y tengan la posesión pacífica por más de 25 años.
Artículo 3
0
Reconocimiento
de Propietario.
Reconózcase la condición de propietarios a todos los beneficiarios y adjudicatarios de
viviendas, en el marco Decreto Ley N° 22591, que cuenten con más de veinticinco años
de haber adquirido su vivienda y tengan la posesión pacífica por más de 25 años.

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