Proyecto de Ley Nº 02309/2021-CR, Ley que modifica los artículos 2 y 3 de la ley n° 26937 ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística

Número de Iniciativa02309/2021-CR
Fecha de registro09 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCiccia Vásquez, Miguel Ángel,Padilla Romero, Javier Rommel,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Cueto Aservi, José Ernesto,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Herrera Medina, Noelia Rossvith
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la
Soberanía Nacional"
LEY QUE
MODIFICA LOS ARTÍCULOS
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Y 3 DE LA LEY N° 26937, LEY QUE
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CONTEMPLA EL LIBRE EJERCICIO DE
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LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
El Con
de la República que suscribe, MIGUEL ÁNGEL CICCIA VÁSQUEZ,
integrante del Grupo Parlamentario RENOVACION POPULAR, en el ejercicio del
derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política
del Perú y conforme lo establecido en el articulo 75
0
y
76° del Reglamento del Congreso
de la República, propone el siguiente:
1.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República.
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTíCULOS 2 y
3
DE LA LEY N° 26937 LEY QUE
CONTEMPLA EL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
Artículo V. Modificación de los artículos 2°
y
3
0
de la Ley N.° 26937, Ley que
contempla el libre ejercicio de la actividad periodística.
Modificase el Artículo 2° de la Ley 26937, Ley que contempla el libre ejercicio de la
actividad periodistica, en los siguientes términos: '(
.
.. )
Artículo 2o.- Ejercicio del derecho de libre expresión del periodista y/o
comunicador.
El derecho reconocido según la Constitución, en el artículo precedente, puede ser
ejercido libremente por los profesionales de Ciencias de la Comunicación en todas
sus especialidades, en el ejercicio de su profesión.
Las personas que no ejerzan la profesión de ciencias de la comunicación, podrán
ejercer el derecho que le otorga la Constitución, sobre la libertad de expresión,
informando debidamente a la ciudadanía sobre su profesión, cargo o condición,
que los represente en el ejercicio de su trabajo.
Artículo 3.- Obligatoriedad de la colegiatura.
Los profesionales de Ciencias de la Comunicación, en todas sus especialidades,
así como la de periodistas, deben estar colegiados y habilitados para trabajar en
el sector público, sin importar el nivel o condición laboral.

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