Proyecto de Ley Nº 02209/2021-CR, Ley que modifica el código procesal civil, respecto al acceso de oficio a información en linea sobre la capacidad económica del demandado
Número de Iniciativa | 02209/2021-CR |
Fecha de registro | 31 Mayo 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Infantes Castañeda, Mery Eliana,Olivos Martínez, Vivian,Alegría García, Arturo,Moyano Delgado, Martha Lupe,López Morales, Jeny Luz,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Flores Ruiz, Víctor Seferino |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
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CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO
El Grupo Pa lamentario FUERZA POPULAR a iniciativa de la Congresista, MERY
ELIANA INFANTES CASTANEDA en uso de las facultades conferidas por el artículo
107
0
de la Constitución Política del Perú yen el inciso c) del Artículo 22°, 67°, 75°
y
76°
del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, RESPECTO AL
ACCESO DE OFICIO A INFORMACIÓN EN LÍNEA SOBRE LA
CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO
Artículo único. Modificación del artículo 564 deI Código Procesal Civil
Se modifica el artículo 564 del Código Procesal Civil en los siguientes términos:
"Artículo 564.
Acceso, de oficio, a información sobre la capacidad
económica del demandado
El juez, de oficio, accede en línea a los sistemas de información
automatizadas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (Sunat) y extrae en tiempo real la
información sobre el centro de trabajo del demandado, su
remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre
disponibilidad que provenga de la relación laboral de éste y, de ser
el caso, obtiene información sobre la actividad comercial o
profesional y sobre la renta mensual que perciba por aquellas, así
como las declaraciones juradas de la renta anual que hubiera
realizado por estas actividades.
La resolución que ordena el acceso, de oficio, a la información sobre
la capacidad económica del demandado, debe estar debidamente
motivada y es inimpugnable.
Procede de la misma forma para obtener información de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) sobre
los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado,
y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y
del Seguro Social de Salud (EsSalud) sobre la existencia de otros
hijos menores de edad de éste.
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