Proyecto de Ley Nº 02199/2021-CR, Ley que autoriza temporalmente el traslado de fondos para el financiamiento de plazas laborales de obreros de gobiernos regionales y locales por reposición judicial con mandato firme

Número de Iniciativa02199/2021-CR
Fecha de registro30 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusEN COMISIÓN
,
1
p
Proyecto de ley N0
.
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LEY QUE AUTORIZA TEMPORALMENTE EL
TRASLADO DE FONDOS PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PLAZAS LABORALES
DE OBREROS DE GOBIERNOS
REGIONALES Y LOCALES POR
REPOSICIÓN JUDICIAL CON MANDATO
FIRME.
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CR
El Congresista de la República
CARLOS TUBINO ARIAS SCHREIBER,
integrante del
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3RUPO PARLAMENTARIO FUERZA POPULAR,
ejerciendo el derecho de iniciativa
legislativa que le confiere el articulo 107° de la Constitución Política del Perú, y en
i
cumplimiento de lo establecido en los artículos 67
1
, 75°
y
76
1
del Reglamento del
tongreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley:
CERTIFICO QUE:
El presente documento es
copia fiel
del
original que tengo a la vista de cuyo
contenido no asumo responsabilidad.
FORMULA LEGAL
Lima
3
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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F t8ATARIO,
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Ley
siguiente.
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LEY QUE AUTORIZA TEMPORALMENTE EL TRASLADO DE FONDOS PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PLAZAS LABORALES DE OBREROS DE GOBIERNOS
REGIONALES Y LOCALES POR REPOSICIÓN JUDICIAL CON MANDATO FIRME
Artículo 1.
-
Objeto
Autorizase excepcional y temporalmente a las entidades de los Gobiernos Regionales y
Locales, al traslado de fondos de partidas presupuestales de su propia repartición, a la
Genérica de Gasto 2.1. Pago de Personal, con el objeto de financiar plazas laborales de
obreros permanentes que se generen o hayan generado por mandato judicial expreso y
con autoridad de cosa juzgada. La disposición de los fondos presupuestales para su
incorporación en la Genérica de Gasto 2.1., no podrá afectar la continuidad ni la
sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos esenciales brindados a la
población. De haber alguna disyuntiva al respecto, prevalecerá el bienestar general de
la población.
Artículo 2.
-
Financiamiento
Autorizase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponer provisionalmente
del presupuesto destinado al financiamiento de los Contratos Administrativos de

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