Proyecto de Ley Nº 02133/2021-CR, Ley que garantiza la desafiliación de manera facultativa del sistema nacional de pensiones administrativas por la onp

Número de Iniciativa02133/2021-CR
Fecha de registro26 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Mori Celis, Juan Carlos,Soto Palacios, Wilson,Aragón Carreño, Luis Ángel,Arriola Tueros, José Alberto,Monteza Facho, Silvia María,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
SUMILLA: LEY QUE GARANTIZA
LA DESAFILIACIÓN DE MANERA
FACULTATIVA DEL SISTEMA
26 MAYO 022
NACIONAL DE PENSIONES
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ADMINISTRADOS POR
LA ONP.
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El Congresista de la República JORGE LUIS FLORES ANCACHI y los
Congresistas que rubrican el presente documento, en ejercicio de sus facultades
que le confiere el artículo 107 de la Constitución Politica del Perú, y de
conformidad con lo establecido en los artícuLos 75
y
76 del Reglamento del
Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA
LEGAL:
LEY QUE GARANTIZA LA DESAFILIACIÓN DE MANERA FACULTATIVA
DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ADMINISTRADOS POR LA ONP
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto garantizar la desafiliación de manera facultativa
del Sistema Nacional de Pensiones administrados por la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) para incorporarse libremente al Sistema
Privado de Pensiones, de las Asociaciones de Fondos de Pensiones (AFP),
debiendo reconocerles todos sus derechos y beneficios.
Artículo 2.- Aplicación de la Ley
La presente Ley es de aplicación a todos los aportantes y asegurados de los
distintos regímenes pensionarios del Sistema Nacional de Pensiones
administrados por la Oficina Nacional de Pensiones (ONP)
Articulo 3.- Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, tiene el derecho y
de manera voluntaria a desafiliarse de este sistema y trasladar sus fondos con
la correspondiente devolución de sus aportes calculados y los porcentajes de
inflación establecidos por la Oficina Nacional de Pensiones (OPN) sin restricción
y discriminación alguna, con el fin de elegir una Asociación de Fondo de
Pensiones (AFP) de su preferencia.
www.congreso.gob.pe
Jr. Huallaga N° 358, Oficina N 306, congreso de la República
Erna: jfIoresacongreso.gob.pe
Urna-Perú.
Central Telefonica 311 -7777

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