Proyecto de Ley Nº 02132/2021-CR, Ley que regula el uso de cáñamo para fines industriales
Número de Iniciativa | 02132/2021-CR |
Fecha de registro | 26 Mayo 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Aragón Carreño, Luis Ángel,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Mori Celis, Juan Carlos,Soto Palacios, Wilson,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Flores Ancachi, Jorge Luis |
Proponente | Congreso |
Estatus | Orden del Día |
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CONGRESO
REPUBIJCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres'
"Aho del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
LEY QUE REGULA EL USO DE CAÑAMO PARA
FINES INDUSTRIALES
Los Congresistas de la Republica integrantes del Grupo Parlamentario ACCIÓN
POPULAR que suscriben; a iniciativa del señor Congresista LUIS ANGEL ARAGON
CARREÑO, ejercen su derecho de iniciativa legislativa conferido en los artículos
102° inciso 1)
y
107° de la Constitución Política del Perú; y conforme a los
artículos 2° y del 76° numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República,
presentan el siguiente:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY
UD
Tame y
Digiazao'ar
e Do:uerCi
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
q
6MAY
2022
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE REGULA EL USO DE CÁÑAMO PARA FINES INDUSTRIALES
Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene por finalidad regular las actividades que una persona
natural o jurídica pueda realizar respecto al Cáñamo y sus derivados para uso
industrial.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente ley es de aplicación obligatoria, para la siembra, cultivo, cosecha,
post cosecha, almacenamiento, acopio, transformación, transporte,
procesamiento, comercialización, importación y exportación del cáñamo y de
productos a base de materia prima obtenida del mismo, así como sus derivados,
para uso Industrial.
Artículo 3.- Definición
Se considera "cáñamo" a las semillas, plantas y sus partes (tallos, hojas,
sumidades floridas, raíces) de la planta de cannabis no psicoactivo cuyo
contenido de delta-9-tetrahidrocannabino[ (THC) es inferior a 1%.
Aquellas plantas que contengan un porcentaje igual o mayor a 1% de THC de su
peso seco se consideran Plantas de Genética Psicoactivas no se regulan
mediante la presente normativa y en el caso de detectarse el ente regulador
debe intervenir de manera inmediata.
Artículo 4.- Autorizaciones
Autorizanse la importación, siembra, cultivo, cosecha, post cosecha,
almacenamiento, acopio, transformación, transporte, procesamiento,
comercialización, y exportación de productos a base de materia prima
obtenida de Cáñamo y sus derivados para Uso Industrial.
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Mo del Fortalecimiento de la Soberania Nacional"
Se excluye el uso combustionado o fumado de las partes o derivados de la
planta de[ cáñamo.
Es de exclusiva competencia de[ Poder Ejecutivo, a través de[ Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego
-
MIDAGRI, de[ Ministerio de la Producción y los
demás sectores involucrados, de acuerdo a sus competencias y funciones, los
que establecen las condiciones, requisitos y procesos para los fines regulados.
Artículo 5.- Del uso de materia prima del cáñamo
La materia prima obtenida de[ cáñamo, incluyendo semillas, aceites, tinturas,
resinas, extractos, polvo, harinas, fibras u otras formas, pueden ser utilizadas
en la manufactura de productos alimentarios de consumo humano o
veterinario, productos cosméticos, materiales de construcción, energía y
edificación, en la industria textil, y toda otra forma de industrialización,
manufactura o producción.
Artículo 6.- Del Registro de Cultivadores y Productores de Cáñamo
Créase en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en coordinación con el
Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al tesoro
público, los siguientes registros:
Registro de cultivadores y productores de materia prima obtenida de
cáñamo.
Registro de personas naturales o jurídicas importadoras y/o
comercializadora.
El registro es de carácter público e informativo, el reglamento establece los
requisitos y plazos para el funcionamiento de los registros.
Artículo 7.- Personas Autorizadas para Desarrollo de Actividades
Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, debidamente
registradas en cualquiera de los registros señalados en el artículo precedente
y que cuenten con autorización expedida por la autoridad competente, pueden
desarrollar una o más actividades previstas en el artículo 4 de la presente ley.
Artículo 8.- Licencias de cultivadores y productores de cáñamo
Las actividades señaladas en el artículo 3, requieren el otorgamiento de una
licencia a cargo de[ Poder Ejecutivo.
El reglamento de la presente ley establece, el procedimiento y requisitos para
el otorgamiento de las licencias.
Los tipos de licencia son las siguientes:
Licencia para el cultivo de cáñamo, incluye las actividades de siembra,
cosecha, acopio, almacenamiento y demás actividades propias de[ cultivo.
Licencia de producción de materia prima, incluye las actividades de
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