Proyecto de Ley Nº 02132/2021-CR, Ley que regula el uso de cáñamo para fines industriales

Número de Iniciativa02132/2021-CR
Fecha de registro26 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAragón Carreño, Luis Ángel,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Mori Celis, Juan Carlos,Soto Palacios, Wilson,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Flores Ancachi, Jorge Luis
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
• í'liR)
CONGRESO
REPUBIJCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres'
"Aho del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
LEY QUE REGULA EL USO DE CAÑAMO PARA
FINES INDUSTRIALES
Los Congresistas de la Republica integrantes del Grupo Parlamentario ACCIÓN
POPULAR que suscriben; a iniciativa del señor Congresista LUIS ANGEL ARAGON
CARREÑO, ejercen su derecho de iniciativa legislativa conferido en los artículos
102° inciso 1)
y
107° de la Constitución Política del Perú; y conforme a los
presentan el siguiente:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY
UD
Tame y
Digiazao'ar
e Do:uerCi
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
q
6MAY
2022
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE REGULA EL USO DE CÁÑAMO PARA FINES INDUSTRIALES
Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene por finalidad regular las actividades que una persona
natural o jurídica pueda realizar respecto al Cáñamo y sus derivados para uso
industrial.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente ley es de aplicación obligatoria, para la siembra, cultivo, cosecha,
post cosecha, almacenamiento, acopio, transformación, transporte,
procesamiento, comercialización, importación y exportación del cáñamo y de
productos a base de materia prima obtenida del mismo, así como sus derivados,
para uso Industrial.
Artículo 3.- Definición
Se considera "cáñamo" a las semillas, plantas y sus partes (tallos, hojas,
sumidades floridas, raíces) de la planta de cannabis no psicoactivo cuyo
contenido de delta-9-tetrahidrocannabino[ (THC) es inferior a 1%.
Aquellas plantas que contengan un porcentaje igual o mayor a 1% de THC de su
peso seco se consideran Plantas de Genética Psicoactivas no se regulan
mediante la presente normativa y en el caso de detectarse el ente regulador
debe intervenir de manera inmediata.
Artículo 4.- Autorizaciones
Autorizanse la importación, siembra, cultivo, cosecha, post cosecha,
almacenamiento, acopio, transformación, transporte, procesamiento,
comercialización, y exportación de productos a base de materia prima
obtenida de Cáñamo y sus derivados para Uso Industrial.
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Mo del Fortalecimiento de la Soberania Nacional"
Se excluye el uso combustionado o fumado de las partes o derivados de la
planta de[ cáñamo.
Es de exclusiva competencia de[ Poder Ejecutivo, a través de[ Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego
-
MIDAGRI, de[ Ministerio de la Producción y los
demás sectores involucrados, de acuerdo a sus competencias y funciones, los
que establecen las condiciones, requisitos y procesos para los fines regulados.
Artículo 5.- Del uso de materia prima del cáñamo
La materia prima obtenida de[ cáñamo, incluyendo semillas, aceites, tinturas,
resinas, extractos, polvo, harinas, fibras u otras formas, pueden ser utilizadas
en la manufactura de productos alimentarios de consumo humano o
veterinario, productos cosméticos, materiales de construcción, energía y
edificación, en la industria textil, y toda otra forma de industrialización,
manufactura o producción.
Artículo 6.- Del Registro de Cultivadores y Productores de Cáñamo
Créase en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en coordinación con el
Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al tesoro
público, los siguientes registros:
Registro de cultivadores y productores de materia prima obtenida de
cáñamo.
Registro de personas naturales o jurídicas importadoras y/o
comercializadora.
El registro es de carácter público e informativo, el reglamento establece los
requisitos y plazos para el funcionamiento de los registros.
Artículo 7.- Personas Autorizadas para Desarrollo de Actividades
Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, debidamente
registradas en cualquiera de los registros señalados en el artículo precedente
y que cuenten con autorización expedida por la autoridad competente, pueden
desarrollar una o más actividades previstas en el artículo 4 de la presente ley.
Artículo 8.- Licencias de cultivadores y productores de cáñamo
Las actividades señaladas en el artículo 3, requieren el otorgamiento de una
licencia a cargo de[ Poder Ejecutivo.
El reglamento de la presente ley establece, el procedimiento y requisitos para
el otorgamiento de las licencias.
Los tipos de licencia son las siguientes:
Licencia para el cultivo de cáñamo, incluye las actividades de siembra,
cosecha, acopio, almacenamiento y demás actividades propias de[ cultivo.
Licencia de producción de materia prima, incluye las actividades de

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