Proyecto de Ley Nº 02081/2021-CR, Ley que crea el régimen de jubilación del pescador artesanal independiente

Número de Iniciativa02081/2021-CR
Fecha de registro23 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaRivas Chacara, Janet Milagros,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Cruz Mamani, Flavio,Pariona Sinche, Alfredo,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Tello Montes, Nivardo Edgar,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Palacios Huamán, Margot
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyeo de Ley
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CONGRESO
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
'Atio del Fortaleciniiento de la Soberanía Nacional'
CONGRESO DE LA REPU8Lft
23 MAYO 2022
PROYECTO DE LEY N° .... .........................
LEY QUE CREA EL RÉGIMEN DE
JUBILACIÓN DEL PESCADOR ARTESANAL
INDEPENDIENTE
La congresista de la república
Janet Milagros Rivas Chacara,
integrante del
Grupo Parlamentario Perú Libre, en uso de sus facultades de iniciativa
legislativa previsto en el artículo 107° de La Constitución Política del Perú,
presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto
de Ley.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL RÉGIMEN DE JUBILACIÓN DEL PESCADOR
ARTESANAL INDEPENDIENTE.
ARTÍCULO 1.- CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE JUBILACIÓN DEL
PESCADOR
ARTESANAL
INDEPENDIENTE
Crease el Régimen de Jubilación del Pescador Artesanal Independiente
(REJUPAI) en el marco de la Ley 27177, Ley que incorpora como afiliados
regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores
pesqueros artesanales independientes.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD
El Régimen de Jubilación del Pescador Artesanal Independiente (REJUPAI)
tiene el carácter de solidario y obligatorio con la finalidad de que permita el
acceso eficaz de los pesqueros artesanales independientes al sistema
pensionario del Seguro Social de Salud -EsSalud, en las condiciones
ordenadas por la Ley 27177, Ley que incorpora como afiliados regulares del
Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros
artesanales independientes; Ley 27056, Ley de creación del Seguro Social de
Salud; y Ley 27690 Ley de modernización de la Seguridad Social de Salud,
en lo que le fuera aplicables.
ARTÍCULO 3.- DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Tienen. derecho a la jubilación en el Régimen que se crea por esta Ley, el
pescador artesanal independiente de sesenta y cinco (65) años o más de edad
y que, además, haya cumplido veinticinco (25) años como pescador artesanal
independiente ya sea en forma continua o por penados acumulables.
www.congresoob.pe
Jirón Junín N. 330 -Oficina 205, Lima-Perú
jrivasch@'congreso.gob.pe
Despacho Congresal: 311-7328

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